Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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trital; un distrito con calidad de MORDAZA para las MORDAZA mayorias, seguro, con infraestructura y servicios basicos y un medio ambiente saludable; y un distrito con buen gobierno de caracter participativo y una gobernabilidad que lo convierte en un lider en materia de gestion y fomento a la inversion privada a nivel metropolitano; Que, la formulacion del Plan Integral de Desarrollo Distrital resulta ademas trascendental al constituirse en instrumento de gestion y gobierno para la formulacion del Programa de Inversiones Distrital Multianual, que comprende las inversiones publicas de nivel local, metropolitano y nacional, asi como de las inversiones en infraestructura y servicios con participacion del sector privado; el Plan de Zonificacion de Areas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Capacidades, que define las potencialidades existentes en el territorio y establece politicas para su explotacion y desarrollo de la especializacion y competitividad territorial; el Plan de Desarrollo Economico Local que define las politicas de innovacion tecnologica, especializacion productiva, competitividad local, exportacion, desarrollo empresarial, y el Sistema de Gestion Ambiental que define la institucionalidad, politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental para garantizar la sustentabilidad del territorio; Que, en tal sentido, corresponde adoptar las primeras acciones para la formulacion de los lineamientos estructurales, politicos y tecnicos, para la elaboracion del Proyecto del Plan Integral de Desarrollo Concertado Distrital, para su MORDAZA a la ciudadania, conforme a los MORDAZA participativos establecidos en la Ordenanza Nº 011, para su concertacion por el Concejo de Coordinacion Local Distrital y su posterior aprobacion por el Concejo Municipal, conforme disponen los articulos 9º numeral 1) y 104º de la Ley Organica de Municipalidades; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Conformar el Comite Tecnico para la formulacion de los lineamientos estructurales, politicos y tecnicos para la elaboracion del Anteproyecto del Plan Integral de Desarrollo Concertado Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, integrado por los siguientes miembros: - Arq. MORDAZA A. MORDAZA Via, Gerente de Desarrollo MORDAZA, en representacion del MORDAZA, quien la presidira. - Ing. MORDAZA MORDAZA Acuna, quien actuara de Secretaria - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planificacion del Desarrollo - Eco. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Gerente de Rentas - Dr. Ysrael Acuna Raya, Gerente de Servicios Administrativos Municipales - Arq. MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, Asesor - Soc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor - Dr. MORDAZA Valdivieso Payva, Asesor Articulo 2º.- El Comite Tecnico debera presentar un Plan de Trabajo y una propuesta preliminar en un plazo MORDAZA de 30 dias de publicado el presente Decreto para su aprobacion por la Alcaldia, la misma que debera servir de base para el MORDAZA de convocatoria para la elaboracion del Plan de Desarrollo Local Concertado. Articulo 3º.- Corresponde a la Gerencia Municipal brindar atencion prioritaria a los requerimientos materiales, logisticos y humanos que presente el Comite Tecnico, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11704

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 024 de fecha 29 de diciembre del 2003 y publicada el 11 de enero del 2004 en el Diario Oficial se aprobo el importe y las tasas de los arbitrios mensuales aplicables a los contribuyentes y destinados a financiar la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondientes al Ejercicio 2004; Que, el articulo 1º de la precitada Ordenanza establece que para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes teniendo en consideracion total o alternativamente los criterios de a) El nivel de servicio que recibe el predio o contribuyente que se fijan a continuacion; b) La ubicacion geografica del predio; c) La densidad y el disfrute potencial que el predio tiene de las areas verdes; d) El costo que demanda prestar los servicios de limpieza publica y parques y jardines por cada nivel de servicio; e) La dimension de los predios expresada en su valor determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido en el catastro municipal; f) El uso o actividad de los predios, incidiendo en aquellos de mayor contaminacion; g) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente ano; agregandose en el articulo 3º que, en aplicacion de dichos criterios, se establece en el Anexo I de la Ordenanza, las tasas de los arbitrios mensuales aplicables a los contribuyentes y destinados a financiar la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos; Que, sin embargo, en el Anexo I referido no se ha senalado de manera expresa la base o criterio utilizado conforme al articulo 1º para aplicar las tasas indicadas en el mismo, debiendo ademas practicar algunas precisiones que permitan una adecuada comprension por parte de los contribuyentes; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con sujecion a la normatividad vigente; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la base o criterio sobre la que se aplicaran las tasas de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024 publicada el 11 de enero del 2004 en el Diario Oficial sera aquella contenida en el literal e) del articulo 1º de la precitada Ordenanza, relativa a la dimension de los predios expresada en su valor determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido en el catastro municipal. Articulo 2º.- Precisese que los porcentajes de las Tasas de Arbitrios contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024 estan establecidos conforme a los niveles del Servicio de Limpieza. Articulo 3º.- Precisese que los Tramos del Autovaluo contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024 estan expresados en porcentajes de la U.I.T., basados en la Declaracion Jurada de Autovaluo o el valor establecido en el Catastro Municipal. Articulo 4º.- Forma parte del presente Decreto, el cuadro anexo que reproduce el Anexo I de la Ordenanza Nº 024, indicando los porcentajes convalidados en nuevos soles, sin variacion de las Tasas aprobadas por la citada Ordenanza. Articulo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas adoptar las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Precisan base o criterio para aplicar tasas de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 San MORDAZA de Lurigancho, 8 de junio de 2004

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