Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Comunidad de Indigenas de "Alccamencca", ubicada en el distrito de Huancaraylla, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, ordenando su inscripcion en el Registro Oficial de la Direccion de Asuntos Indigenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, la citada Comunidad se encuentra inscrita en la Ficha Nº 0088 del Registro de Personas Juridicas, Libro de Comunidades Campesinas, de la Oficina Registral de MORDAZA, de fojas 38, trasladada a la Partida Electronica Nº 02011717 de fojas 39; figurando registrada la Directiva Comunal para el periodo 2003-2004, presidida por don MORDAZA Huamaccto Andia; Que, por escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2003, de fojas 23, don MORDAZA Huamaccto MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina de "Alccamencca", ha solicitado la rectificacion del nombre de la Comunidad por el de "Alcamenca", habiendo acompanado MORDAZA certificada por Notario Publico del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de MORDAZA de 2003, de fojas 30 y siguientes, con la que acredita que la Comunidad en pleno acordo la rectificacion del nombre del Alccamencca por el de Alcamenca, a fin de adecuarlo a la Ley Nº 13015 de fecha 9 de MORDAZA de 1958, Ley de creacion politica del distrito de Alcamenca; Que, con posterioridad a los hechos mencionados en el primer considerando de la presente Resolucion, se ha promulgado la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, por la que el Estado las reconoce como instituciones democraticas fundamentales, autonomas en su organizacion, trabajo comunal y uso de las tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA de la Constitucion, la Ley y disposiciones conexas; Que, por Ley Nº 25891, se transfirieron las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas al Ministerio de Agricultura, a quien se faculto a dictar las disposiciones que se requieran para su cumplimiento; Que, siendo una decision autonoma de la Comunidad Campesina recurrente, variar su denominacion de "Alccamencca" por el de "Alcamenca", para adecuarla a la denominacion de la circunscripcion politica donde se ubica, resulta procedente acceder a lo solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema sin numero de fecha 23 de MORDAZA de 1946, expedida por la Direccion de Asuntos Indigenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo, por la que se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Alccamencca", en cuanto a la denominacion de la misma, la que queda modificada a Comunidad Campesina de Alcamenca, ubicada en el distrito de Alcamenca, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12033

Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases aves, anfibios, reptiles y mamiferos para el periodo 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27308, establece que el INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA en las modalidades y condiciones previstas en dicha Ley y su respectivo Reglamento; Que, segun el numeral 3) del articulo 21º de la mencionada Ley establece que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial; Que, el articulo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; establece que la caza comercial se autoriza a traves de los Calendarios de Caza en forma anual; Que, para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/ o captura comercial otorgada por el INRENA; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, en el Informe Nº 005-2004-INRENA-IFFS-DCB de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, se senalan las consideraciones tecnicas para la inclusion de especies, cuotas, ambitos geograficos, Administraciones Tecnicas de Control Forestal y de Fauna MORDAZA competentes, a fin de expedir autorizacion, y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2004; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamiferos para el periodo 2004-2005, en el cual se establecen las especies, epocas de caza o captura, cantidades por especie y por ambito de Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA (ATFFS) del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, los que se especifican en el anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo se podra realizar en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, el RAP Nº 110 denominada Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; asi como de las normas de la reglamentacion de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional - IATA. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna MORDAZA incluidas en el presente calendario, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA ATFFS del INRENA dentro del ambito de su competencia, de acuerdo con las Directivas que dicho Instituto establezca para la aplicacion de este articulo. Articulo 4º.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nacion, al codigo de recaudacion por teleproceso Nº 00426, correspondiente a Fauna Silvestre. Dichos montos seran destinados para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de especies de fauna MORDAZA de importancia economica, monitoreo y supervision de la ejecucion del presente calendario y para la promocion y fomento del manejo de la fauna MORDAZA en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para areas de manejo de fauna silvestre. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y su-

Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamiferos para el periodo 2004 - 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-2004-AG
MORDAZA, 22 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 005-2004-INRENA-IFFS-DCB, de fecha 12 de enero de 2004, relacionado con la aprobacion del

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