Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2004 (29/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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dad, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalia de la Nacion 12215

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 0460-2004-IDREH/J Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 04602004-IDREH/J, publicada en la edicion del 26 de junio de 2004. DICE: Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 12210

mite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por articulo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, segun lo dispuesto por articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el competente para resolver el recurso de apelacion formulado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C: Antecedentes y fundamentos del recurso impugnatorio Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE, Adquisicion de Servicios de Vigilancia y Seguridad en la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, eleva a esta Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la apelacion formulada por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el procedimiento aplicado en dicho MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al cronograma del referido MORDAZA de seleccion, la MORDAZA de consultas, aclaracion de bases y formulacion de observaciones se habia previsto para los dias comprendidos entre el 7 y el 10 de junio de 2004. La absolucion de consultas y aclaracion de las bases se habia previsto para el 15 de junio de 2004; Que, la empresa LIDER SECURITY S.A.C. sustenta su apelacion en los siguientes hechos y argumentos: i) el 10 de junio de 2004, presento consultas y observaciones a las bases del MORDAZA de seleccion; ii) de acuerdo al cronograma que rige el MORDAZA de seleccion la absolucion de las consultas y de las observaciones debio notificarse el 15 de junio de 2004; iii) no se le ha notificado la absolucion de consultas y de las observaciones formuladas, lo cual infringe el calendario establecido en las bases; iv) tal omision, segun el recurrente, vulnera su derecho para la MORDAZA y entrega de sobres, asi como el Pronunciamiento Nº 0242001 (GTN) de CONSUCODE de fecha 23 de MORDAZA de 2001, el cual establece la obligacion de los Comites Especiales de remitir a los domicilios de los adquirientes de las bases toda comunicacion respecto al MORDAZA de seleccion, en este caso la absolucion de consultas y absolucion de observaciones y posteriormente la integracion de las mismas; Determinacion de la cuestion controvertida Que, de acuerdo a los fundamentos del recurso de apelacion presentado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C, el punto controvertido consiste en determinar si la absolucion de las consultas y de las observaciones que formulo le fue notificada conforme a la legislacion que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado; Analisis legal Que, mediante Oficio Nº 034-2004-SUNARP-/ZRXICE del 15 de junio de 2004, el presidente del Comite Especial, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluncor, remite a la empresa LIDER SECURITY S.A.C, "el Pliego de Absolucion de Consultas y Observaciones a las Bases que rigen el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-Z.-R. Nº XI/CE, que se convoca para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad". En la parte superior de dicho documento existe un texto manuscrito en el que se consigna que la notificacion de este documento se realizo mediante fax; Que, al respecto, cabe precisar que si bien existe la version de un miembro del Comite Especial en el sentido que el documento de absolucion de las consultas y observaciones formuladas a las bases, se comunico a la empresa LIDER SECURITY S.A.C. mediante fax, lo cual se encontraria corroborado por el texto manuscrito citado en el parrafo precedente, sin embargo, debemos tener presente que no estamos ante un medio de prueba que de manera fehaciente acredite su recep-

SUNARP
Declaran fundada apelacion formulada contra MORDAZA de seleccion convocado para adquisicion de servicios de vigilancia y seguridad en la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 290-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de junio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 001-2004-ADP 001-2004SUNARP Z.R. Nº XI/CE del 18 de junio de 2004, y el Informe Nº 0342004-SUNARP/GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo, el recurso de apelacion se presentara ante el Co-

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