Norma Legal Oficial del día 05 de Marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Precisan alcances sobre el fuero de atraccion previsto en la Ley General del Sistema Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Concursal RESOLUCION Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 197-1999-04-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE MORDAZA CON SEDE EN LIMA1 (LA COMISION) : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA) : CORPORACION INTERNACIONAL DEL DENIM S.A.C. EN LIQUIDACION (DENIMCORP) : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS APORTES PREVISIONALES APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO FUERO DE ATRACCION CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO COMPETENCIA DE LA COMISION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA : FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIA

MORDAZA en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria, respetandose el plazo de ley".
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0124-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001, confirmada por Resolucion Nº 04192001/TDC-INDECOPI, la Comision declaro la insolvencia de Denimcorp. En reunion de Junta de Acreedores del 25 de enero de 2002, se acordo la disolucion y liquidacion de la empresa deudora. Por Resolucion Nº 2984-2001/CRP-ODI-CCPL del 19 de setiembre de 2001, la Comision reconocio a favor de AFP Integra frente a Denimcorp creditos ascendentes a S/ . 3 421,89 por capital y S/. 1 261,76 por intereses, otorgandoles el primer orden de preferencia. Asimismo, por Resolucion Nº 0388-2002/CRP-ODICCPl del 27 de febrero de 2002, la Comision reconocio a favor de AFP Integra creditos adicionales ascendentes a S/. 148,69 por capital y S/. 0,71 por intereses, otorgandoles el primer orden de prelacion, precisando que los creditos quedaban fijados en S/. 3 570,58 por capital y S/. 1 262,47 por intereses. El 16 de MORDAZA de 2003, AFP Integra invoco tardiamente el reconocimiento de creditos ascendentes a S/. 2 931,59 por capital y S/. 518,04 por intereses, incorporados en veinte Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a marzo de 2003. Por Resolucion Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP del 10 de junio de 2003, la Comision reconocio a favor de AFP Integra frente a Denimcorp creditos ascendentes a S/. 742,91 por concepto de capital, otorgando el primer orden de preferencia a los creditos ascendentes a S/. 593,59 por capital y el MORDAZA orden a los creditos ascendentes a S/. 149,32 por capital. Por otro lado, la Comision declaro improcedente la solicitud respecto de los creditos ascendentes a S/. 2 188,68 por capital mas los intereses, toda vez que se devengaron con posterioridad a la fecha del acuerdo de disolucion y liquidacion del patrimonio de Denimcorp. La Comision sustento su pronunciamiento en los articulos 16.3 y 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal2 . El 30 de junio de 2003, AFP Integra interpuso apelacion contra la Resolucion Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP, manifestando que la Comision debio reconocer los creditos invocados por concepto de capital e intereses en aplicacion del articulo 16.3 de la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, senalo que la fecha en que se acuerda la disolucion y liquidacion de un deudor no es el limite para reconocer los creditos invocados, sino que, mas bien, dicha fecha debe considerarse como un requisito que permite a los acreedores solicitar el reconocimiento de sus creditos devengados con posterioridad a la fecha de la publicacion de la situacion de concurso.

ACREEDOR

DEUDOR

MATERIA

ACTIVIDAD

SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: "El fuero de atraccion de creditos que opera en los procesos de disolucion y liquidacion comprende todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fin de incorporarlas en una unica masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocacion es comprensiva de todos los creditos, pues en una empresa en liquidacion se debe intentar recuperar los creditos adeudados dentro de un solo MORDAZA que al mismo tiempo consolide una distribucion eficiente de los perjuicios originados por la crisis entre todos los acreedores. En ese sentido, de conformidad con los articulos 16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolucion y liquidacion son susceptibles de reconocimiento los creditos devengados con posterioridad a la fecha en que se efectua la difusion del concurso, asi como los devengados durante toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaracion judicial de quiebra del deudor, exceptuandose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA de liquidacion. La liquidacion en marcha constituye una alternativa concedida a los acreedores en caso estimen factible obtener un mayor valor de realizacion de los activos bajo esa modalidad. Este esquema de liquidacion consiste en mantener operativo el negocio durante el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha de adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion, con el objeto de que los activos puedan ser transferidos como unidad en funcionamiento o liquidados a un mayor valor del que se obtendria si la empresa cesara definitivamente en sus actividades. En tal sentido, a fin de que dicho esquema cumpla la finalidad establecida por ley, el fuero de atraccion no comprende las deudas que genere la implementacion de la liquidacion en marcha, en tanto constituyan gastos necesa-

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El tramite del procedimiento de declaracion de insolvencia de Union Constructora S.A. en liquidacion fue iniciado ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Publicos de Lima. Sin embargo, por Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del 2002, las funciones de dicha Comision fueron transferidas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de MORDAZA con sede en Lima. De otro lado, en atencion a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comision modifico su denominacion a Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de MORDAZA con sede en Lima. La Comision preciso que los creditos que mantiene AFP Integra asciende a S/. 4 313,49 por capital y S/. 1 262,47 por intereses.

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