Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidores del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2004-GR/MOQ 1 de marzo del 2004 VISTO: El Informe Nº 007-2004-P/CEPAD/GR.MOQ, el Reporte de Control Nº 001-2003-ORCI/GR.MOQUEGUA, Informe Nº 008-2004-P/CEPAD/GR.MOQ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 se aprueba la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, conforme del Reporte de Control Nº 001-ORCI/ GR.MOQ, en su numeral 4.1. literal B) se recomienda a la Presidencia Regional, se deslinde responsabilidades administrativas a los servidores: Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico; Abog. MORDAZA MORDAZA Fonttis MORDAZA, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica; Econ. MORDAZA MORDAZA Gamez, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y, Prof. MORDAZA MORDAZA Butron MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion. Igualmente en el numeral 4.1. literal C) recomienda que se deslinde responsabilidades administrativas a los miembros de la comision de adjudicacion directa designada mediante R.P Nº 441-2002-CTAR/MOQUEGUA, senores: Ing. .R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidente (ex Gerente Regional de Operaciones), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro (ex Residente de Obra Gerencia de Operaciones) y Bach. MORDAZA Roli Herberth Pare MORDAZA (Representante de la Gerencia Regional de Administracion). La Comision Especial de Procesos Administrativos conforme lo expresado por esta en el Informe Nº 007-2004-P-CEPAD/GR..MOQ; no tiene competencia para calificar la situacion juridica del ex Presidente del Consejo de Administracion Regional el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los servidores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bach. MORDAZA Roli Pare MORDAZA, debiendo ser tratados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del ex CTAR, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales y de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, respectivamente. Sin embargo, con el Informe Nº 003-2004-P-CPPAP/GR.MOQ, la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos indica que el Sr. Eddwin Roli Heberth Pare MORDAZA ha laborado en el cargo de confianza de Subgerente de Recursos Humanos, siendo adecuado la Comision Especial la indicada para poder llevar el MORDAZA Administrativo en relacion a este funcionario, que da lugar al Informe Nº 008-2004-P-CEPAD/GR.MOQ de la Comision Especial de Procesos Administrativos, en donde se pronuncia por la apertura de MORDAZA administrativo Eddwin Roli Heberth Pare Flor; Que, con Resolucion Presidencial Nº 347-2002-CTAR/MOQ, se nombra el Comite Especial de Adjudicacion, integrado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Pauro; Econ. MORDAZA MORDAZA Gamez y el Sr. Wilbert MORDAZA MORDAZA, el mismo que tuvo a su cargo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de la MORDAZA de Oxidacion de Yaracachi", otorgando la Buena Pro a la empresa postora "Eddyhen Contratistas Generales S.A.C.. Contra este acto de la comision las empresas postoras presentaron Recursos de Apelacion conforme el siguiente detalle: 1) El Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su recurso de apelacion el 22.8.02; 2) La Empresa L.M. Contratistas Generales EIRL presenta su recurso de apelacion el 22.8.02; 3) La Empresa SERVICOM EIRL presenta su recurso de apelacion el 22.8.02; 4) La Empresa MORDAZA y MORDAZA Asociados presenta su recurso de apelacion el 23.8.02; 5) La Empresa Constructora Aries SRL presenta su recurso de apelacion el 26.8.02; 6) La Empresa Materiales y Servicios de la Construccion SA presenta recurso de apelacion el 26.8.02; 7) El ingeniero Lucho MORDAZA MORDAZA presenta su recurso de apelacion el 26.8.02; Que, segun informe Nº 075-GRAJ-2002/CTAR.MOQUEGUA se concluye declarar Inadmisibles los Recursos de Apelacion Interpuestos por los postores en contra de la Adjudicacion a favor de la Empresa Eddyhen Contratistas Generales S.A.C. y

a traves de la Resolucion Presidencial Regional Nº 418-2002CTAR/MOQUEGUA, se declaran inadmisibles, y se dejan sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro disponiendose que se cumpla con realizar una nueva evaluacion economica. Esta Resolucion recien es notificada el 17.9.02; Que, la Empresa Eddyhen Contratistas Generales SAC, presenta el 20.9.02 en la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE en MORDAZA recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion Presidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA mediante la cual se deja sin efecto el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 4412002-CTAR/MOQUEGUA, se procede a nombrar un MORDAZA Comite Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas, el mismo que tuvo a su cargo el MORDAZA MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Obra "Rehabilitacion de la MORDAZA de Oxidacion de Yaracachi; Que, el 27.9.02 el Comite Especial integrado por MORDAZA E. MORDAZA, MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA y Eddwin R. Pare MORDAZA, lleva a cabo un MORDAZA acto de evaluacion, otorgando la Buena Pro a la empresa GRECO S.A.; Que, el Tribunal del CONSUCODE mediante la notificacion Nº 15245/2002.TC, dispone dejar en suspenso el MORDAZA de seleccion mientras se ventile el recurso de revision presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aprecia que la recepcion de la misma por parte del ex CTAR, fue con fecha 30 de setiembre del 2002, es decir el mismo dia de celebracion del Contrato y al tercer dia de la Adjudicacion de la Buena Pro, no observando el lapso necesario y estipulado por la Ley para la interposicion de algun posible recurso impugnatorio de cinco dias, ni considero los plazos minimos para la suscripcion del contrato contemplados en el articulo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM; e incluso de se ha incumplido las propias Bases de este MORDAZA de seleccion al omitir respetar los plazos establecidos en el numeral 15 concordado con el inciso d) del numeral 13, pues se ha celebrado contrato, sin que el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentida. Concluyendose que los investigados Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico; Abog. MORDAZA MORDAZA Fonttis MORDAZA, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica; Econ. MORDAZA MORDAZA Gamez, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Prof. MORDAZA MORDAZA Butron MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion y MORDAZA Roli Pare MORDAZA, estarian incurriendo en responsabilidad administrativa al no suspender el tramite del MORDAZA de seleccion, como se ordeno por el CONSUCODE, lo que origino que se celebre el contrato Nº 039-2002-GRAJ-CTAR/MOQUEGUA, a pesar que la Buena Pro aun no habia quedado consentida, estando este contrato mencionado con las visaciones de Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Administracion y Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es decir por los involucrados incurriendo en Responsabilidad Administrativa; Que, con la Resolucion Nº 839/2002.TC-S2 de fecha 14 de noviembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declara FUNDADO el recurso de revision interpuesto por Eddyhen Contratistas Generales SAC. Por impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva para la Ejecucion de la obra: Rehabilitacion de la MORDAZA de Oxidacion de Yaracachi, declarando nula por extemporanea la Resolucion Presidencial Nº 418-2002-CTAR/ MORDAZA, conforme se desprende de su fundamentacion; se aprecia que el Tribunal ha advertido determinadas irregularidades al momento de la tramitacion de los recursos impugnativos presentados por los postores, los cuales fueron declarados Inadmisibles conforme se ha senalado, sobre el particular en esta resolucion acotada se indica que el articulo 168º del Reglamento (D.S. Nº 013-2001-PCM) establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, senalando tambien que advertida dicha omision, el impugnante tendra un plazo MORDAZA de dos (2) dias para subsanar dicha omision, concordado con el articulo 125º de la Ley Nº 27444, advirtiendose que se ha incumplido con este procedimiento. Por otra parte cabe senalar que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 3 del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM; que la entidad tiene (10) dias como plazo MORDAZA para resolver y notificar el recurso de apelacion al impugnante como a los postores que participaron en el MORDAZA de seleccion, evidenciandose conforme lo senalado por el Tribunal que se ha procedido a notificar la Resolucion Presidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA, en consecuencia, al haberse expedido la Resolucion Presidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA fuera de los plazos, se ha producido una denegatoria ficta. Incurriendo tambien los involucrados en responsabilidad administrativa; Que, mediante el Informe Nº 007-P-CEPAD/GR.MOQ, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,

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