Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2004 (08/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 205º del citado Reglamento, estas deberan informar de tales circunstancias al Tribunal de CONSUCODE, adjuntando el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la presunta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, nombre, domicilio y RUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes administrativos correspondientes completos, ordenados cronologicamente e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/ 007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivos, de modo que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspension del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal debera remitir a la Contraloria General de Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos oportunidades para que cumpla con remitir la documentacion e informacion solicitada; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Suspender el tramite de inicio del procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expediente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescriptorio a que se refiere el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 04508

EXPEDIENTE Nº 357/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS HUALLAGA E.I.R.LTDA., INDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.LTDA, MOLINERA MORDAZA E.I.R.LTDA., AGROINDUSTRIAS MORDAZA MORDAZA E.I.R.LTDA, MOLINERA LA ESPIGA Y AGROINDUSTRIA LA HACIENDA S.A.C. VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 357.2003.TC y el Informe del vocal ponente, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de retroactividad MORDAZA, que a la letra dice: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables"; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º del mismo cuerpo de leyes, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos; Que, para el caso de la infraccion relativa a la existencia de una eventual participacion en practicas restrictivas de la libre competencia por parte de las empresas MORDAZA mencionadas, dicha infraccion esta tipificada en el inciso f) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente a la fecha de comision de la supuesta infraccion, esto es entre enero de 1999 y diciembre del 2000; cabe observar que la normativa anterior no contemplaba sobre este tema plazo prescriptorio especial alguno, por lo que cabe aplicar el articulo 211º del vigente Reglamento, que senala los plazos de prescripcion para cada infraccion, siendo que para el caso en cuestion, el plazo de prescripcion es de dos anos de cometida la infraccion. Asi pues, aun cuando no se ha determinado la participacion de las empresas Industrias Alimentarias Huallaga E.I.R.Ltda., Industrias MORDAZA E.I.R.Ltda, Molinera MORDAZA E.I.R.Ltda., Agroindustrias MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda, Molinera La Espiga y Agroindustria La Hacienda S.A.C. en practicas restrictivas de la libre competencia, toda vez que no se ha iniciado procedimiento administrativo sancionador alguno, se presentaria la figura de la prescripcion ya que la supuesta infraccion se habria cometido aproximadamente entre enero de 1999 y diciembre del 2000, transcurriendo hasta la fecha mas de dos anos; Que, en ese orden de ideas, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de las empresas involucradas en cuanto si participaron o no en practicas restrictivas de la libre competencia, en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal habria prescrito, mas aun cuando de acuerdo a la naturaleza de la supuesta infraccion, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en calidad de organismo tecnico especializado en materia de libre competencia, debe previamente emitir su opinion tecnica; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimentarias Huallaga E.I.R.Ltda., Industrias MORDAZA E.I.R.Ltda, Molinera MORDAZA E.I.R.Ltda., Agroindustrias MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda, Molinera La Espiga y Agroindustria La Hacienda S.A.C. por participacion en practicas restrictivas de libre competencia, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 039-98PCM; y, devolver los antecedentes a la Entidad. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 04509

Declaran no ha lugar inicio de procedimientos administrativos sancionadores a diversas personas juridicas y a persona natural
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 375/2003.TC-S1 de 12.DIC.2003

EN SESION DEL 10.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

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