Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

"Articulo 48º.- El Servicio Movil Maritimo es el servicio de radiocomunicacion prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier indole y equipos portatiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre estos. Este servicio comprende tambien las facilidades de radiocomunicacion de embarcaciones que operan en los MORDAZA y rios." "Articulo 50º.- Se consideran Teleservicios Publicos a los siguientes: (....) 10. Servicio Movil de Datos Maritimo por Satelite.- Aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satelites. Este servicio se prestara en las bandas atribuidas para los servicios publicos de telecomunicaciones de acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. 11. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial." "Articulo 69º.- Se considera Teleservicios Privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien Privados de Radiocomunicacion, a los siguientes: 1. Servicio Fijo Privado. 2. Servicio Movil Privado. 3. Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado). 4. Servicio de Radionavegacion. 5. Servicio de MORDAZA Omnibus (Banda Ciudadana). 6. Servicio de Radioaficionados 7. Servicio Espacial. 8. Servicio Colectivo Familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial. Los Servicios de Radiocomunicaciones mencionados, ademas de sujetarse al Reglamento, estan regulados por el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones y demas disposiciones que emita el Ministerio." "Articulo 95º.- Una estacion de radiodifusion comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces fisicos y auxiliares (radioelectricos) y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusion. En el caso de utilizar enlaces auxiliares radioelectricos, estos deberan ser autorizados por el organo competente del Ministerio, en las bandas atribuidas para tal fin en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias." "Articulo 99º.-El servicio de radiodifusion puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por el MORDAZA de emision: a) Sonora b) Por television. 2. Por sus fines: a) Radiodifusion comercial: Es aquella cuya programacion esta destinada al entretenimiento y recreacion de la audiencia, sin que ello excluya el proposito educativo y cultural que orienta a la radiodifusion en general. Se presta con animo de lucro. b) Radiodifusion educativa: Es aquella cuya programacion tiene fundamentalmente contenidos educativos, cientificos y culturales, relevando los valores sociales y de la persona humana. Coadyuva a fortalecer la identidad y promover el desarrollo de la comunidad en la que operan. Este servicio se presta por personas juridicas sin fines de lucro. 3. Por su ambito de operacion: a) Local: Es aquella estacion que cubre una MORDAZA de servicio determinada por los contornos de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. b) Comunal: Es aquella estacion ubicada y que brinda el servicio en una comunidad o comunidades localizadas en areas rurales o lugares de preferente interes social,

calificadas como tales por el Ministerio. Para tal efecto, se tendran en cuenta los criterios de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. El Servicio de Radiodifusion Comunal, independientemente de sus fines, goza de los beneficios del Servicio de Radiodifusion Educativa, previa calificacion como tal por parte de la Direccion de Gestion." "Articulo 116º.- El Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando: 1. El otorgamiento de la concesion o autorizacion ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interes publico. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratandose de personas juridicas, o su representante, se le hubiere sancionado con la cancelacion y no MORDAZA transcurrido un (1) ano desde la fecha en que la resolucion que sanciona, quedo firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integracion, pacificacion, desarrollo y como vehiculo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesion o autorizacion que se le hubiere otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa y no MORDAZA cumplido con el pago previo de la misma, siempre que esta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se configure restriccion en la disponibilidad de frecuencias, en los casos que se requiere utilizar espectro radioelectrico. 8. Otras que se contemplen en la Ley u otra MORDAZA con rango de ley. El presente articulo no sera de aplicacion a las solicitudes sobre renovacion de concesiones o autorizacion que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicara ademas a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona juridica, sea esta solicitante o forme parte de una persona juridica solicitante." "Articulo 120º.- Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorizacion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante Resolucion Viceministerial. La addenda respectiva sera suscrita en un plazo de sesenta (60) dias habiles, previa MORDAZA del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo MORDAZA mencionado por parte del interesado, la aprobacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha addenda el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesion. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente articulo sera aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto

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