Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 3. Declaracion Jurada del solicitante de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso que alguno de los socios sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante el primer ano. 6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones, siempre que la concesion involucre en su area la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 125º. 7. Pago por Derecho de Tramite. En el caso que la informacion legal MORDAZA senalada ya conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo." "Articulo 137-E.-. (...) El plazo para el otorgamiento de concesiones en areas rurales y lugares de preferente interes social es de treinta (30) dias. (...)" "Articulo 146º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con el pago por derecho de autorizacion y del canon anual, asi como por la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion autoritativa en el caso del servicio de radiodifusion, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de su notificacion. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente." "Articulo 147º.(...) Las autorizaciones entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. En el caso del servicio de radiodifusion, debera publicarse ademas la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo sera asumido por el interesado" "Articulo 148º.(...) Si de la evaluacion del expediente se considera improcedente la solicitud, sera declarada mediante resolucion de la Direccion de Gestion". "Articulo 150º.- Son obligaciones del titular de la autorizacion, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion.

5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso publico, cuando el otorgamiento de una autorizacion MORDAZA sido efectuado bajo este mecanismo." "Articulo 151º.- Son causales para dejar sin efecto una autorizacion, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorizacion, de sus obligaciones durante el periodo de instalacion y prueba, de acuerdo al articulo 164º. 2. Suspension de las operaciones sin autorizacion del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o, durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) ano . 3. Renuncia por parte del titular de la autorizacion. 4. La perdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la respectiva autorizacion. 5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso publico. Para dejar sin efecto se requiere la expedicion de Resolucion, la cual sera del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorizacion." "Articulo 153º.- Para obtener autorizacion para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion, inscrito conforme a Ley, o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses, ademas de la MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, segun formulario que le sera proporcionado por el organo competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el organo competente del Ministerio. Dicho perfil estara autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 4. MORDAZA simple de las tarjetas de propiedad de vehiculos terrestres, matriculas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicacion moviles terrestre, maritimo y aeronautico, respectivamente. 5. Pago por derecho de tramite. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento especifico y normas que expida el Ministerio. Tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, ademas, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. Para el caso del servicio de radioaficionados los requisitos seran los previstos en su Reglamento Especifico." "Articulo 155º.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas." "Articulo 158º.- Entiendase como "localidad", a la extension de la superficie en donde es posible la recepcion de la senal emitida por una determinada estacion de radiodifusion, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de senal acorde con lo establecido en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones." "Articulo 161º.- Para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion, inscrito conforme a Ley, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario, y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses, ademas MORDAZA legali-

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