Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264889

MORDAZA o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le sera proporcionado por el organo competente del Ministerio, del solicitante tratandose de persona natural. En caso de persona juridica dicha Hoja debera ser presentada por los socios, asociados, y representante legal. 3. Declaracion jurada del solicitante de no estar incurso en la prohibicion del articulo 23º de la Ley, de tratarse de persona natural. En caso de persona juridica, dicha declaracion debera ser presentada por las personas que se indican en el articulo 23º de la Ley. 4. Perfil del proyecto tecnico del servicio a implementar, conforme formato proporcionado por el organo competente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el area de cobertura. No es requisito en caso de solicitudes de autorizacion para prestar el Servicio de Radiodifusion en la banda de Onda Corta. 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicacion de la estacion o en caso contrario MORDAZA de la Municipalidad de que la ubicacion de la estacion esta fuera del perimetro urbano. 7. Pago por Derecho de Tramite. 8. Otros documentos o informacion que se establezcan en el Reglamento Especifico de este servicio y demas disposiciones complementarias." "Articulo 162º.- Otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizaran las pruebas de funcionamiento respectivas, que sera verificado por el organo competente del Ministerio. El periodo de instalacion y prueba tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de autorizacion. La respectiva inspeccion se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. No obstante, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. Dicha inspeccion sera efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el Ministerio." "Articulo 163º.- Realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion. De ser dicho informe favorable se expedira la correspondiente licencia." "Articulo 164º.- El Ministerio dejara sin efecto la autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspeccion tecnica no se hubiera podido realizar por causas imputables al titular de la autorizacion. 2. Si vencido el periodo de instalacion y prueba, no se hubiere cumplido con instalar la estacion radiodifusora. 3. Si el informe de la inspeccion tecnica fuere desfavorable." "Articulo 166º.- El organo competente del Ministerio pondra a conocimiento de las municipalidades provinciales correspondientes, una relacion de las concesiones y autorizaciones referidas a la prestacion de servicios de telecomunicaciones asi como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para los fines pertinentes, de acuerdo a los mecanismos de publicacion previstos en las normas de transparencia aprobadas por el Ministerio." "Articulo 178º.- El titular de una concesion presentara solicitud de renovacion con una anticipacion de un (1) ano en relacion al plazo de vencimiento; y para el caso de autorizaciones, el titular solicitara la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada. El contrato de concesion podra contemplar plazos especiales para solicitar la renovacion. En tales casos se aplicaran dichos plazos."

"Articulo 182º.- Es requisito indispensable para la renovacion de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Tratandose del servicio de radiodifusion, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovacion automatica." "Articulo 184º.- El Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), se aprueba por Resolucion Ministerial. El PNAF es el documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico. El Ministerio atribuira las bandas de frecuencias para la operacion de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, previa coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estaran contenidas en el PNAF. El PNAF indicara la clase y categoria de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. El PNAF, asi como sus posteriores modificaciones, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo Plan de Canalizacion, el cual sera aprobado por Resolucion Viceministerial. Para el caso de los servicios de radiodifusion se debera tener en cuenta ademas los Planes de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los que seran aprobados por Resolucion Viceministerial." "Articulo 186º-C.- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podra asignar el espectro radioelectrico en forma temporal para la prestacion de servicios privados y de servicios publicos de telecomunicaciones. En este ultimo caso, la asignacion servira unicamente para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologias o estudios tecnicos para servicios publicos. En ambos casos, la asignacion se MORDAZA por Resolucion Directoral y el plazo MORDAZA de vigencia no sera mayor de seis (6) meses improrrogables. Esta asignacion no exime de la obligacion de pagar el canon por la asignacion temporal y se sujetara a las condiciones que se determinen en la resolucion de asignacion, asi como a las normas que emita el Ministerio. Finalizada las pruebas, debera presentarse la informacion que el Ministerio le solicite." "Articulo 196º.- El Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y en el caso del servicio de radiodifusion, ademas, por lo dispuesto en los Planes de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion. El Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuara los procesos de migracion de bandas y frecuencias." "Articulo 205º.- El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/1,000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los Servicios Moviles por Satelite se aplicaran lo siguientes derechos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.