Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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(7) Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) - Por cada estacion base y base repetidora del servicio 48% - Por cada estacion movil o portatil 10 % (8) Servicio de Exploracion de la Tierra por Satelite orientado a la recoleccion de datos e informacion. Por estacion terrena y/o por plataforma de recoleccion de datos fijos y/ o moviles: 10% b) Servicio de Radioaficionados - Categoria Superior - Categoria Intermedio - Categoria Novicio 3% 2% 1%

las actividades de beneficencia, MORDAZA, salud o educacion, previa calificacion de la Direccion de Gestion. Tratandose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioelectrico comprendido en los alcances del articulo 25º, no estan afectos al pago de canon." "Articulo 213º.- Los servicios de radiodifusion educativa y de radiodifusion comunal abonaran por concepto de canon, el cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusion fijado en el articulo 210º. Tratandose del servicio de radiodifusion educativa comunal, se abonara por concepto de canon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusion previsto en el articulo 210º. Por las estaciones radioelectricas de servicios publicos ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, se abonara el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el articulo 210º." "Articulo 216º.- En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del ano, el canon anual sera pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminacion del ano, computados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion o de la resolucion de asignacion de espectro radioelectrico tratandose de concesiones. Para tal efecto, se computara como periodo mensual cualquier numero de dias comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al otorgamiento de la concesion o autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del ano para prestar los teleservicios publicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2, del articulo 210º, el calculo del canon para el caso de las estaciones moviles o terminales fijos, se efectuara tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte para terminar el ano." "Articulo 220º.- El objetivo de la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones es asegurar el cumplimiento de las normas tecnicas nacionales e internacionales para prevenir danos a las redes a las que se conecten y evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones garantizando el buen uso de espectro radioelectrico y la seguridad del usuario." "Articulo 221º.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red publica o se utilicen para realizar emisiones radioelectricas, para su comercializacion, uso y operacion, estaran previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplira con los requisitos que el organo competente establezca. El Ministerio publicara la relacion de equipos homologados, la misma que sera actualizada periodicamente." "Articulo 226-B.- Se otorgara Permisos de Internamiento Definitivo a las MORDAZA Comercializadoras que esten inscritas en el Registro y a las personas naturales y juridicas que tengan Concesion o Autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados, en caso no lo estuvieran estos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el Certificado de Homologacion expedido por el organo competente del Ministerio. Asimismo, se otorgara Permisos de Internamiento Temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certificado de homologacion correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Internamiento seran establecidos por el organo competente del Ministerio." "Articulo 233º.- Las infracciones a la normativa de telecomunicaciones son verificadas, evaluadas determinadas, y sancionadas por el organo competente del Ministerio. Son sancionados aquellos actos que de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comision e imposicion de la sancion, MORDAZA considerados como infracciones administrativas. Se considera sujeto infractor a toda persona natural o juridica que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de infraccion tipificada como tal en la Ley y el Regla-

5. SERVICIO DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERES PUBLICO. a)Servicio de Difusion: - Radiodifusion por Television (*) En VHF por cada estacion: - Hasta 1.0 Kw. de potencia - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia - De 20.1 Kw. a mas (*) En UHF por estacion: - Hasta 1.0 Kw. de potencia - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia - De 20.1 Kw. a mas - Radiodifusion Sonora Por estacion: * Hasta 1.0 Kw. de potencia * De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia * De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia * De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia * De 20.1 Kw. a mas - Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusion sonora o por television: * Por estacion y frecuencia de transmision - Por los enlaces auxiliares moviles terrestres de radiodifusion sonora y de television: * Por estacion y frecuencia de transmision - Por enlaces satelitales: * Por estacion fija transmisora * Por estacion movil transmisora:

50 60 70 85 100 30 40 50 65 80

% % % % % % % % % %

10 15 20 25 30

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36% 6% 50% 10%

En el caso de la autorizacion del servicio de radiodifusion ubicadas en localidades fronterizas abonaran por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados en los parrafos precedentes segun la potencia de operacion que corresponda." "Articulo 212º.- No estan afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioelectrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policia Nacional del Peru, Companias de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioelectricas de los servicios de radionavegacion aeronautica y maritima y los operadores del servicio de exploracion de la tierra por satelite, orientados a la recoleccion de datos e informacion siempre que se realice con fines cientificos y/o de investigacion que no MORDAZA utilizados con fines comerciales. No estan comprendidas en los alcances del parrafo precedente, las entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioelectricas instaladas en el MORDAZA de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, asi como las que operen el servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los articulos 144º-A y 144º-B, no estan afectas al pago del canon anual. Tratandose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interes social de caracter privado, estas pagaran por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por estacion. Se considera instituciones de interes social de naturaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas a

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