Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 241º.- Para efectos de determinar el inicio de operaciones irregular y aplicar lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 90º de la Ley, el Ministerio tomara como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relacion con la prestacion de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detecto su funcionamiento irregular, la que resulte mas antigua de cualquiera de estas, entre otros medios con los que se pueda acreditar la fecha de operacion. Se presume que el infractor opero de manera ininterrumpida desde la fecha que se determine conforme al parrafo precedente hasta la fecha de imposicion de la sancion administrativa, salvo prueba en contrario." "Articulo 242º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su imposicion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Para el pago de las multas administrativas, el Ministerio podra emitir los dispositivos que fueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o juridicas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podra ser encargada a terceros." "Articulo 243º.- Las multas que se cancelen integramente dentro del plazo senalado en el articulo precedente, obtendran el beneficio de pago reducido hasta el veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en tramite." "Articulo 244º.- El personal autorizado de la Direccion de Control podra adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o MORDAZA la comision de una infraccion. Tales medidas podran ser, entre otras: 1. El cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infraccion. 2. El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. 3. La inmovilizacion de equipos de telecomunicaciones. Estas medidas no enervan la adopcion de medidas cautelares, y de la sancion a que hubiere lugar." Articulo 2º.- Incorporese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones los articulos 6º-A, 6º-B, 9º-A, 16º-A, 120º-A, 129º-A, 135º-B, 144º-A, 144º-B, 148º-A, 151º-A, 155º-A, 155º-B, 175º-A, 193º-A, 216º-A y 226º-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, como a continuacion se indican: "Articulo 6º-A.- El Estado ejerce una funcion promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologias de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologias, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad." "Articulo 6º-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Informacion. En este sentido, adoptara las medidas necesarias para el crecimiento, expansion y democratizacion del uso de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion." "Articulo 9º-A.- El Ministerio promovera y desarrollara proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Informacion y el Conocimiento. El Ministerio elaborara el Reglamento correspondiente." "Articulo 16º-A.- En caso de producirse una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos analogos, que requieran de atencion especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, estos brindaran los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguiran las disposiciones del Ministerio."

"Articulo 120º-A.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, sera comunicada al Ministerio, adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, debera presentar, en forma semestral, la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del 5% del capital social. Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones de una empresa titular de autorizacion del servicio de radiodifusion sera comunicada al Ministerio adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, debera presentar, en forma semestral, la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del 5% del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones del servicio de radiodifusion comunicaran los cambios de representacion legal y de composicion del Directorio o Consejo Directivo que se hubieren producido, adjuntado la documentacion legal respectiva con la correspondiente inscripcion registral; en el caso del representante legal se debera adjuntar, ademas, MORDAZA del documento de identidad legalizada o certificada. En cualquiera de los casos los nuevos socios, asociados, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo deberan presentar la documentacion establecida en los articulos 136º y 161º, segun corresponda, dentro del plazo senalado. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la documentacion indicada en el presente articulo es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la respectiva inscripcion, en caso contrario el Ministerio no tramitara las solicitudes presentadas, hasta que se regularice tal situacion." "Articulo 129º-A.- Los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable deberan proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelacion a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor numero de atenciones asistenciales. Esta obligacion sera efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones MORDAZA mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberan cubrir los costos de la extension de la misma. Dicha provision del servicio sera hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como minimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligacion sera repartida de manera proporcional al numero de abonados de cada operador." "Articulo 135º-B.- El titular de un registro de comercializador de servicios publicos de telecomunicaciones y/o trafico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion relacionada al servicio que este le solicite." "Articulo 144º-A.- Las estaciones radioelectricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, podran ser autorizadas de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion expedira de oficio el permiso y la licencia correspondiente." "Articulo 144º-B.- La autorizacion para prestar un servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones MORDAZA instaladas en el MORDAZA del Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social a cargo del Ministerio, podra ser otorgada de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion podra expedir de oficio el permiso y la licencia correspondiente".

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