Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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va autorizacion siempre que a la fecha no se cuente con acto administrativo que MORDAZA quedado firme administrativamente. Articulo 10º.- Otorguese un plazo de tres (3) meses, para que las personas naturales o juridicas que hubieren sido sancionadas con multas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por infraccion a la normativa de telecomunicaciones y no hubieren cancelado el monto total de la misma, procedan a su cancelacion, obteniendo el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) del total de la multa, incluido sus intereses y moras. Se incluye dentro de este beneficio a aquellos que se encuentran sujetos a pago fraccionado, asi como a los comprendidos en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre que se proceda al pago del total del saldo pendiente. Este beneficio solo sera aplicable, en caso no se hubiera interpuesto recurso impugnativo alguno o se desista previamente del recurso que hubiese interpuesto. Articulo 11º.- Dejese en suspenso por el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del articulo 151º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones o concesiones deberan efectuar el pago de sus adeudos o se acogeran al beneficio de fraccionamiento de pago. Lo senalado en los parrafos precedentes sera aplicable a los recursos administrativos en tramite, siempre que no MORDAZA quedado firme el acto administrativo que deja sin efecto la autorizacion, en los casos citados en los numerales MORDAZA mencionados. Articulo 12º.- Deroguense los articulos 117º, 157º, 186º-D y 211º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobara el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion. Articulo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05543

sectorial ha efectuado las modificaciones a los articulos senalados en el primer considerando del presente dispositivo; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, se suspendieron los incisos b) y e) del articulo 109º del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, referido al procedimiento para la designacion de los representantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de que estos propongan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos para tal designacion; Que, los Presidentes de los Gobiernos Regionales Portuarios han determinado que la designacion de su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectue a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, siendo necesario modificar, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso b) del articulo 109º y el articulo 124º del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 59º, 101º, 106º, 109º inciso b) y 124º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, cuyos textos quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 59º.- En relacion a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley, se aplican las siguientes disposiciones: a. Cuando no existan condiciones de competencia en la utilizacion de los bienes portuarios de uso publico, las entidades a que se refiere el articulo 13.1 de la Ley que quieran establecer un regimen de tarifas deberan solicitar previamente al INDECOPI que se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia. El INDECOPI tendra un plazo perentorio de 70 dias habiles para pronunciarse. De comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional debera proponer dentro del plazo de 70 dias habiles, contados desde la notificacion de la respuesta de INDECOPI, un regimen tarifario a OSITRAN. Si vencido dicho plazo no se hubiese presentado propuesta, OSITRAN, de oficio, establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo MORDAZA de 70 dias habiles. En el caso que sea OSITRAN quien solicite el pronunciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existencia de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional debera remitir a OSITRAN una propuesta de regimen tarifario, dentro del plazo de 70 dias habiles, contados desde la notificacion de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo MORDAZA de 70 dias habiles. b. En los casos de revision total o parcial de tarifas en la utilizacion de bienes, las entidades a que se refiere el articulo 13.1 de la Ley, podran remitir su propuesta de revision tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional, quien debera pronunciarse dentro de un plazo de 70 dias habiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo MORDAZA de 70 dias habiles. En el caso que OSITRAN considere necesaria una revision total o parcial de tarifas, debera solicitar una propuesta de regimen tarifario a la Autoridad Portuaria Nacional, quien debera presentarla dentro de un plazo MORDAZA de 70 dias habiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio podra establecer el regimen tarifario, dentro de un plazo MORDAZA de 70 dias habiles. c. Todas las propuestas de regimen tarifario, deberan efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca OSITRAN de acuerdo con la Ley Nº 27838. d. En los casos en los que la Autoridad Portuaria Nacional suscriba contratos y compromisos contractuales con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las tarifas se estableceran conforme al literal e) del articulo 12º de la Ley."

Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC se modifico el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, suspendiendose los efectos de los articulos 2º, 59º, 101º, 106º inciso c) y la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento, a fin de que MORDAZA revisados por una Comision Multisectorial designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2004MTC/01, se designo a los miembros de la Comision Multisectorial, los mismos que fueron propuestos por las instituciones que participaron en la elaboracion del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, dentro del plazo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, la Comision Multi-

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