Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

"Articulo 101º.- Las funciones tecnicas y operativas delegadas por OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional, en cumplimiento del numeral 21.2 de la Ley, son aquellas que permiten a esta, verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones tecnicas por parte de los Administradores Portuarios bajo la competencia de OSITRAN, segun lo dispone el articulo 24º de la Ley. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son las siguientes: a. La aprobacion de los expedientes tecnicos, comprendidos en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un titulo contractual explotan infraestructura portuaria de uso publico. b. En los casos en los cuales exista suspension de la concesion, terminacion del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio, las Autoridades Portuarias correspondientes podran contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato de concesion. Los contratos temporales no tendran, en ningun caso, duracion superior a un ano. La Autoridad Portuaria Nacional presentara a OSITRAN un informe semestral, con relacion al ejercicio de las funciones delegadas, de acuerdo a los requerimientos que efectue OSITRAN. Del mismo modo, se le transfiere a la Autoridad Portuaria Nacional funciones propias de OSITRAN, las mismas que estan senaladas en el articulo 106º. Asimismo, las siguientes funciones son transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Autoridad Portuaria Nacional: 1. Establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y lo establecido en el articulo 35º de la Ley. 2. Normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, sujetos al ambito de su competencia. En aquellos casos, en los que un usuario intermedio, autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con las licencias senaladas en el articulo 45º, requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico. Corresponde a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la Ley." "Articulo 106º.- Precisese que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo senalado en los incisos g) y r) del articulo 24º de la Ley: a. Regular la coordinacion entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervision de la Junta de Operaciones de los puertos. b. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminacion ambiental en la explotacion de la infraestructura portuaria, con excepcion de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades." "Articulo 109º.- (...) b. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, designado de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 124º. (...)" "Articulo 124º.- Para la designacion del representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, sus Presidentes se reuniran en Sesion del Consejo Nacional de Descentralizacion y elegiran por votacion entre ellos a un representante de las Regiones Portuarias." Articulo 2º.- Restituyase la vigencia del articulo 2º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3º.- Deroguese la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC.

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05642

Designan miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-MTC
MORDAZA, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado del Sistema Portuario Nacional, que tiene como organo MORDAZA al Directorio, responsable de su administracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la citada Ley y en el articulo 109º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1004-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional esta conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, uno de ellos en representacion de los usuarios finales y el otro de los usuarios intermedios; un representante de los trabajadores portuarios y un representante de los Gobiernos Regionales Portuarios; Que, segun lo establecido en los articulos 114º, 115º y 124º del referido Reglamento, los representantes del Sector Privado son elegidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usuarios portuarios, el representante de los trabajadores portuarios sera nombrado por la Organizacion Sindical de mas alto grado que agrupe al mayor numero de trabajadores y el representante de los Gobiernos Regionales Portuarios es elegido por los Presidentes de las Regiones Portuarias; Que, es necesario designar a los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajadores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajadores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios, a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA Gubbins Bovet, en representacion de los usuarios portuarios finales. - Sr. MORDAZA MORDAZA Alvear, en representacion de los usuarios portuarios intermedios. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los trabajadores portuarios. - Sr. MORDAZA Canches MORDAZA, en representacion de los Gobiernos Regionales Portuarios. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05644

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