Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en puertos de la hoya amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2004-MTC/13
MORDAZA, 5 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-003169) presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10058422555; Que, mediante Informe Nº 089-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 077-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular en los puertos de la hoya amazonica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada M/F Vennor con matricula IQ-21494-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 05384

PODER JUDICIAL
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 240-2004-GG-PJ
MORDAZA, 16 de marzo de 2004 VISTOS: Los Memorandums Nº 471, Nº 575, Nº 579, Nº 643 y Nº 674-2004-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 1042004-GG-PJ, de fecha 29 de enero del presente ano, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, en atencion a los requerimientos efectuados por la Jefatura del Registro Nacional de Condenas, Jefatura del Area de Servicios, Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de los documentos de Vistos, solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del referido documento de gestion con los requerimientos de la Entidad; Que, en ese contexto, la reprogramacion de las metas propuestas y la modificacion de los valores estimados de algunos procesos de seleccion, ha originado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 01; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; anadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion, seran comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, el numeral 7) del capitulo VI) Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y

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