Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 264901

Que, por Resolucion Nº 117-98-JNE de fecha 17 de marzo de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones inscribio en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Politicas, a la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino"; Que, la antedicha agrupacion formo parte de la Alianza Electoral "Solucion Popular", la cual fue inscrita en el Registro de Organizaciones politicas en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 021-2001-JNE y cuyo cambio de nombre a "Alianza Electoral Vamos Vecino" fue aprobada mediante Resolucion Nº 260-2002-JNE; Que, con Resolucion Nº 001-2004-JNE se aprobo la disolucion de la Alianza Electoral Vamos Vecino"; Que, una vez disuelta una alianza, no existe restriccion legal para que las organizaciones politicas que la integraron continuen con su vigencia y el ejercicio de sus derechos como tales, en tal sentido, la organizacion politica nacional "Agrupacion Independiente Vamos Vecino", mantiene inscripcion vigente en el Registro de organizaciones politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, es derecho de las organizaciones politicas definir, modificar o sustituir la denominacion que las identifica, en tanto ello no contravenga las disposiciones contenidas en el articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asimismo, a modificar o cambiar el simbolo que las identifica; Que, en relacion con las organizaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el referido Registro, no se advierte que el cambio de denominacion de la agrupacion politica "Agrupacion Independiente Vamos Vecino" por el de AGRUPACION INDEPENDIENTE "SI CUMPLE" lesione o afecte a agrupacion alguna; Que, adicionalmente se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones que regulan el procedimiento de cambio de nombre de organizaciones politicas; Que, la solicitud de variacion de denominacion y simbolo presentada, no MORDAZA ninguna de las prohibiciones dispuestas en los articulos 89º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; La Oficina de Registro de Organizaciones Politicas en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el cambio de denominacion de la organizacion politica de alcance nacional "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por la de AGRUPACION INDEPENDIENTE "SI CUMPLE". Articulo Segundo.- Aprobar el MORDAZA simbolo de la AGRUPACION INDEPENDIENTE "SI CUMPLE" consistente en un eliptico de color anaranjado que casi encierra la frase "Si Cumple", escrita en dos lineas, en la primera la palabra si con acento y en letras negras y en la MORDAZA la palabra cumple en letra MORDAZA script ligeramente inclinada hacia el lado derecho y en color anaranjado tal como a continuacion se grafica:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de febrero de 2004 VISTO: el Memorandum Nº 275-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 383-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 8322003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, MORDAZA Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA CUAQUIRA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Electoral Nº 23680082, el 12 de MORDAZA de 1999, mediante Formulario de Identidad Nº 04937860, obtiene se le asiente en la Partida de Inscripcion Electoral Nº 80668322, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustentando su propuesta mediante Declaracion Jurada de Testigos; Que, posteriormente con fecha 15 de MORDAZA de 1999, la referida ciudadana, solicito una nueva inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, siendo registrada con la Inscripcion Nº 80668825, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, de acuerdo al examen de Confrontacion Monodactilar Nº 874-2000/INVES, de fecha 12 de octubre del 2000, se ha establecido la identidad papilar plena entre los titulares de las inscripciones Nºs. 23680082, 80668322 y 80668825; Que, mediante la Resolucion de la Gerencia de Operaciones Nº 038-2001-GO/RENIEC, de fecha 9 de febrero del 2001, se dispuso la cancelacion definitiva de las Inscripciones Nºs. 80668322 y 80668825 correspondientes a la ciudadana MORDAZA CUAQUIRA DE MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tratarse de inscripciones multiples; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CUAQUIRA DE MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENAVENTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CUAQUIRA DE MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

Articulo Tercero.- Inscribir el cambio de nombre en el Registro de Organizaciones Politicas y notificar a los solicitantes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 05530

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