Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 264902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

nal de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05149 RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de febrero de 2004 Visto, los Memorandums Nº 1431-2001/OHC/DCP/GO, Nº 0671-2001/OHC/DCP/GO, Nº 317-2001/OHC/DCP/GO, Nº 605-2001/OHC/DCP/GO, Nº 298-2001/OHC/DCP/GO, Nº 348-2001-OHC/DCP/GO, Nº 510-2001-OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 921 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NONAKA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MEGIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUNAZCO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ MORDAZA o MORDAZA NUNEZ ARIZACA, MORDAZA MORDAZA NAJAR o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TECCO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad en el procedimiento, dada la simplificacion administrativa, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, obteniendo asi una nueva inscripcion cuando ya contaban con una anterior; Que, en base a los examenes de Confrontacion Monodactilar realizados, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones realizadas por los ciudadanos MORDAZA mencionados, tratandose de casos de doble inscripcion realizados por una misma persona biologica; Que, si bien se ha actuado administrativamente, excluyendo del registro las inscripciones ilegales por tratarse de inscripcion multiple, los hechos acontecidos constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Art. 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos anteriormente citados; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NONAKA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MEGIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUNAZCO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ MORDAZA o MORDAZA NUNEZ ARIZACA, MORDAZA MORDAZA NAJAR o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TECCO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05150

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 446-2004-MP-FN
MORDAZA, 16 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1214-2003-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 042-2001, que contiene la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Larco Danos, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el presunto delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber prevaricado al emitir la sentencia de fecha 31 de marzo de 1998, mediante la cual declaro Fundada en parte la demanda incoada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre Reivindicacion de la Propiedad y otros, contra MORDAZA MORDAZA Rossel, MORDAZA del MORDAZA Malhiero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pitman y el Banco Industrial del Peru en Liquidacion (Exp. Nº 4069-95), contraviniendo lo preceptuado por los articulos VII del Titulo Preliminar y 743º del Codigo Procesal Civil; Que, del estudio y analisis de los presentes actuados, informe oral recibido y revision de los acompanados, se ha llegado a establecer, que la conducta del magistrado denunciado reune los presupuestos tipificantes del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, pues al expedir la Resolucion Nº 38 de fecha 31 de marzo de 1998, corriente a fojas 66 y que en fotocopia certificada se repite a fojas 206, por la que se declara la nulidad de la Hipoteca otorgada por el codemandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossel a favor del Banco Industrial del Peru, la nulidad del remate y adjudicacion del inmueble sublitis efectuado a favor del hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pitman por el MORDAZA Juzgado en lo Civil del Callao ante el Notario Publico del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA Succar, la Reivindicacion de la propiedad y posesion del inmueble subjudice a favor de la accionante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y la desocupacion por MORDAZA Pitman del inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA Godin Nº 4839 de la urbanizacion San MORDAZA del distrito de Bellavista - Callao, ha contravenido expresamente lo senalado en los articulos VII del Titulo Preliminar y 743º del Codigo Procesal Civil, que determina textualmente este ultimo "... la nulidad del remate solo procede por los aspectos formales de este y se interpone dentro del tercer dia de realizado el acto; no se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Codigo Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto juridico"; vale decir que esta MORDAZA aparte de establecer un plazo para plantear la nulidad, senala que no puede declararse la nulidad del remate en base a argumentos de ineficacia del acto juridico como en el presente caso; ademas del articulo 2014º del Codigo Civil, que ampara la compraventa del inmueble por parte del denunciante al haber adquirido de buena fe y a titulo oneroso; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA Larco Danos, ex Juez

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.