Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264907

UNIVERSIDADES
Sancionan con separacion del cuerpo docente y suspension a docentes de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 119-2004-R-UNU
Pucallpa, 12 de marzo del 2004 Vistos, la Resolucion Nº 034-2003-CU-R-UNU del 14 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Nº 072-2004-R-UNU, el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU, y el Oficio Nº 0262004-TH-UNU del Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario de la Universidad en su Sesion del 14 de MORDAZA del 2003, al MORDAZA de sus atribuciones senaladas en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Estatuto de la Universidad, y de conformidad con lo establecido en el Art. 202º, incisos 202.1, 202.2, 202.3, 202.4. y 202.5 de la Ley Nº 27444, mediante Res. Nº 034-2003CU-R-UNU del 14 de MORDAZA del 2003, ha declarado la Nulidad de Oficio de la Res. Nº 334-2003- CTOyG-P-UNU del 23 de MORDAZA del 2003 y del Art. 2º de la Resolucion Nº 0452003-CTOyG-P-UNU del 20 de enero del 2003; Que, el Art. 2º de la Resolucion Nº 034-2003-CU-RUNU, dispone que el Rector o el que haga sus veces emita su pronunciamiento de acuerdo a ley sobre la sancion contra los docentes a que se refiere el Informe Nº 049-2002TH-CTOyG-UNU; Que, mediante Memorando Nº 080-2004-R-UNU se solicito informacion complementaria al Tribunal de Honor sobre el Informe Nº 049-TH-CTOyG-UNU-2002, y dicho organismo mediante Oficio Nº 026-2004-TH-UNU, ha absuelto el requerimiento; Que, mediante Resolucion Nº 954-2002-CTOyG-PUNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Res. Nº 955-2002CTOyG-P-UNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORTEGANA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Res. Nº 956-002-CTOyG-P-UNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la docente MORDAZA MORDAZA VICUNA LI, mediante Res. Nº 957-2002-CTOyG-P-UNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex docentes contratados MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVEAU y MORDAZA ARGANDONA MORDAZA, mediante Res. Nº 9582002-CTOyG-P-UNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los docentes MACK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en las acotadas resoluciones, y mediante Res. Nº 959-2002-CTOyG-P-UNU, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEGURA; Que, mediante Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU el Tribunal de Honor de la Universidad, ha expuesto los fundamentos de hecho y de derecho para imponer la sancion disciplinaria respectiva a cada uno de los docentes arriba mencionados, por lo que es necesario considerar al referido informe como parte integrante de la presente resolucion; Que, en atencion a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU del Tribunal de Honor, es necesario cumplir lo dispuesto en la Resolucion Nº 034-2003-CU-R-UNU en la forma siguiente: a) SANCIONAR con medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docentes de la categoria Principal y Auxiliar respectivamente de la Facultad de Ciencias de la Salud. b) SANCIONAR con medida SUSPENSION del cuerpo docente de la Universidad y sin goce de haberes por espacio de doce (12) meses a las docentes: MORDAZA ISA-

BEL MORDAZA CORTEGANA, docente Asociada adscrita en la Facultad de Educacion y Ciencias Sociales y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex docente contratada, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, que estuvo adscrita en la referida Facultad. c) SANCIONAR con medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a la docente Asociada MORDAZA MORDAZA VICUNA LI adscrita en la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables e Ing. Sistemas de la Universidad. d) SANCIONAR con medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, a los ex docentes contratados MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVEAU y MORDAZA ARGANDONA MORDAZA, que estuvieron adscritos en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad. e) SANCIONAR con medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docentes principales a Dedicacion Exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Facultad de Ciencias de la Salud, respectivamente. f) SANCIONAR con medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a los docentes de la categoria de Asociados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ILDELFONSO MORDAZA MORDAZA y MACK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscritos en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad. Que, el Art. 39º de la Constitucion Politica del Estado, establece que todo los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion; por lo que estan sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Para el caso de las autoridades y docentes universitarios, el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, que es concordante con el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establecen que estos servidores del Estado, deben cumplir sus funciones de acuerdo a ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, y deben observar conducta MORDAZA acorde con los principios institucionales y la etica profesional. En el mismo sentido, el Art. 126º y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, siendo asi, una falta disciplinaria, es toda infraccion de la ley o de cualquier otra MORDAZA, y acarrea una sancion administrativa de acuerdo a la magnitud de la falta, precisando que una falta disciplinaria es mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido (Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276). Para el caso de las autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, las faltas disciplinarias estan tipificadas en el Reglamento General de Docentes, lo cual es concordante con lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Art. 150º y Art. 151º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, el Art. 123º, incisos c), e) y g) del Reglamento General de Docentes de la Universidad, establece que los docentes que incurren en actos de inmoralidad, o MORDAZA gravemente la Ley Universitaria, los Reglamentos y otras normas de la Universidad, o participa en actos para alterar las Notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la Universidad, seran sancionados con Separacion del cuerpo docente de la Universidad; Que, es necesario disponer que el Asesor Legal Externo de la Universidad, prepare el escrito respectivo para hacer conocer el presente MORDAZA al Ministerio Publico, por cuanto los casos descritos en el, no solo constituyen faltas administrativas disciplinarias, sino que estas definitivamente se ubican en el MORDAZA penal, por lo que es imprescindible que el caso sea examinado por dicho Ministerio y luego por el Poder Judicial; Estando autorizado por la Resolucion Nº 003-2003-AUUNU de la Asamblea Universitaria de la Universidad, la Resolucion Nº 422-2003-R-UNU y Resolucion Nº 072-2004R-UNUCET-UNU y al MORDAZA del Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria a los docentes arriba mencionados, de conformi-

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