Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 264910

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

cion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneracion referida en el considerando precedente debera estar sustentada en un Informe tecnico - economico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por lo menos, que la contratacion o adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, costos de oportunidad, asi como tecnicamente idonea y viable; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que requerira de un Informe tecnico - legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 14º, numeral 4), literal b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares opina que el Informe Tecnico - Economico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Fisico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDFUNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antecedentes de la presente resolucion, sustenta la necesidad de contratar los Servicios de Supervision de Obra MORDAZA referido con la Universidad Nacional Agraria "La Molina", por ser mas ventajoso economicamente, en comparacion con los precios que ofertan otras empresas dedicadas al rubro de la construccion; Que, mediante Informe Legal Nº 0250-2004-OCAJUNFV, del 08.03.2004, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 0347-2004-VRAD-UNFV, de fecha 10.03.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva conducente a la contratacion del Servicio de Supervision de Obra correspondiente al Pabellon de Aulas II de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue", hasta por el valor referencial de S/. 66,009.00 (Sesenta y seis mil nueve con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectandose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, por un periodo de 210 dias calendario. Articulo Segundo.- Autoricese contratar con la Universidad Nacional Agraria "La Molina" el servicio de supervision de obra referido en el articulo precedente, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- La contratacion que autoriza la presente resolucion estara a cargo del Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Publicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantia para Obras designado con Resolucion R. Nº 4924-2003-UNFV.

Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remita MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 05596

UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 8076-2004-UNFV
San MORDAZA, 10 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0344-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 03.03.2004, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se exonere del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del Servicio de Supervision de Obra correspondiente a la Construccion del Pabellon de Aulas para la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" Primera Etapa 2000 - Administracion Directa; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.01.2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para el Ejercicio Fiscal 2004, donde se tiene prevista la contratacion del Servicio de Supervision de Obra correspondiente a la Construccion del Pabellon de Aulas para la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" Primera Etapa 2000 - Administracion Directa, mediante MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por el valor referencial de S/. 74,298,91 Nuevos Soles; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19º, que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneracion referida en el considerando precedente debera estar sustentada en un Informe tecnico - economico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por los menos, que la contratacion o adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, costos de oportunidad, asi como tecnicamente idonea y viable; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que requerira de un Informe tecnico - legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 14º, numeral 4), literal b), 106º, 113º y 116º de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares opina que el Informe Tecnico - Economico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Fisico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDFUNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antecedentes de la presente resolucion, sustenta la necesidad de contratar los Servicios de Supervision de Obra MORDAZA referido con la Universidad Nacional Agraria "La Molina", por ser mas ventajoso economicamente, en comparacion con los precios que ofertan otras empresas dedicadas al rubro de la construccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.