Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

El Memorandum Nº GART-OA-046-2004 de fecha 2 de marzo de 2004, de la Oficina de Administracion GART, el Informe Tecnico Nº GART-DGN-023-2004 de fecha 1 de marzo de 2004, de la Gerencia de Regulacion de Gas Natural y el Informe Legal Nº OSINERG-GART-AL-2004-012 de fecha 10 de febrero del 2004, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y demas normas complementarias, el OSINERG posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia, velando, entre otros temas, por la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM se encargo a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petroleo, entre los que se encuentran el Kerosene, Diesel, Gas Licuado de Petroleo, Petroleos Industriales, entre otros, con la finalidad de informar a la poblacion sobre la variacion en los precios de los mismos, lo cual permitira promover la transparencia; Que, para tal efecto OSINERG debe renovar su suscripcion a la informacion en linea para el calculo de precios de referencia de combustibles liquidos, a nivel nacional e internacional; Que, segun el Informe Tecnico de la Gerencia de Regulacion de Gas Natural Nº GART-GAS/OSINERG 0052003, de fecha 14 de marzo de 2003, Platt's (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) cuenta con amplia experiencia en la actividad de asesoria especializada especificamente en lo relacionado con la industria de hidrocarburos, ademas proporciona informacion que se encuentra disponible de forma diaria a traves de su pagina Web y via email lo cual permite obtener la misma, en forma eficiente asegurando la transparencia y el compromiso que tiene OSINERG para dicho proyecto; De conformidad con el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la renovacion del servicio de "Suscripcion a la informacion en linea para el calculo de precios de referencia de combustibles liquidos", con Platt's (Division of The McGrawHill Companies, Inc.), la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US $ 23,050.00 (Veintitres Mil Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 05556

OSIPTEL
Modifican resolucion que regula la obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 17 de marzo de 2004 MATERIA SE MODIFICA LA RESOLUCION Nº 0042004-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACION DE LOS OPERADORES DE TELEFONIA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACION A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA VISTOS: El Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0042004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2004, se MORDAZA la obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia; Que, en la Disposicion Final de dicha Resolucion se dispuso que la misma entraria en vigencia a los 60 dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion, plazo que se cumple el 23 de marzo de 2004; Que, con posterioridad a la publicacion de la MORDAZA se ha considerado necesario realizar algunas precisiones y modificaciones en el texto de la Resolucion, a fin de garantizar una adecuada implementacion de la norma; Que, de acuerdo a ello, a fin de garantizar el derecho de los abonados a la proteccion de sus datos personales y al secreto de las telecomunicaciones, se ha considerado conveniente precisar de manera explicita los limites de la obligacion de entrega de informacion por parte de los concesionarios de telefonia fija a los concesionarios de larga distancia establecida en dicha Resolucion;

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