Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo corresponde modificar algunos aspectos vinculados a la entrega de informacion sobre telefonos publicos, a fin de evitar que el intercambio de informacion que pueda afectar la estrategia comercial de las empresas concesionarias de telefonia fija; Que, conforme lo anterior, puede advertirse la necesidad y pertinencia de realizar dichas precisiones, considerando que no debe postergarse el plazo previsto inicialmente para la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 0042004-CD/OSIPTEL; Que, los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicacion previa del proyecto de Resolucion en el Diario Oficial El Peruano aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad asi lo requieran; Que, conforme a lo expuesto previamente, se ha evaluado que en el presente caso resulta conveniente que el Consejo Directivo de conformidad con los articulos citados, excluya del procedimiento de publicacion previo la emision de la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 195; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.1 del articulo 3º de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b.1. Informacion por telefono publico de titularidad ajena: - Numero Telefonico - Nombre o razon social del abonado - Direccion donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y direccion a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas - Indicacion de la empresa con la cual esta preseleccionado el telefono publico - Numeros de minutos de larga distancia nacional generados - Numero de minutos de larga distancia internacional generados Articulo 2º.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.2 del articulo 3º de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b. 2. Informacion relativa a todos los telefonos publicos - Total de minutos mensuales de larga distancia nacional generados por los telefonos de uso publico, por area local. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas de pago. - Total de minutos mensuales de larga distancia internacional generados por los telefonos de uso publico por area local. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas de pago. - Relacion de telefonos publicos en el area local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio. Dicha relacion debera incluir el numero telefonico del telefono publico. Articulo 3º.- Incluir en la Resolucion Nº 004-2004-CD/ OSIPTEL el articulo 3-A, de acuerdo con el siguiente texto: Articulo 3-Aº.- Para efectos de la presente Resolucion, la obligacion de las empresas concesionarias de telefonia fija de entregar a los operadores de larga distancia informacion relativa al trafico de los abonados, debera restringirse a los alcances de lo dispuesto en el articulo 3º, no pudiendo solicitarse en ningun caso informacion que sea susceptible de revelar la existencia de una comunicacion realizada por el usuario, tal como numero o lugar de destino de las llamadas, duracion de las mismas, hora de inicio u hora de termino de las llamadas. Asimismo, la informacion no podra ser requerida en niveles de desagregacion mayores a los establecidos por el

articulo 3º, no pudiendo solicitarse informacion desagregada de trafico por MORDAZA o MORDAZA de destino o de minutos de trafico desagregados por operador de larga distancia". Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del requisito de publicacion previa establecido en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por los argumentos expuestos en la seccion Considerandos de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Una de las principales funciones asignadas legalmente a OSIPTEL es la de garantizar y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de manera permanente una labor de supervision del funcionamiento y desarrollo de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Como producto de las evaluaciones realizadas, OSIPTEL considero que los concesionarios de larga distancia requerian contar con cierta informacion con la finalidad de desarrollar sus actividades en un MORDAZA de competencia efectiva, informacion con la que solo contaban los concesionarios de telefonia fija. De acuerdo a ello, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL mediante la cual se MORDAZA la obligacion de los concesionarios de telefonia fija de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia. Sin embargo, en el periodo posterior a la publicacion de la Resolucion se ha evaluado que existen algunos aspectos que requieren ser precisados a efectos de garantizar la adecuada implementacion de la norma. Como se senalo en la Exposicion de Motivos y en la Matriz de Comentarios de la Resolucion, la informacion que se obliga a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia, por el nivel de agregacion en el que ha sido determinada, no es susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, la informacion personal de los abonados ni la estrategia comercial de las empresas operadoras. Sin embargo, a efectos de hacer explicita la proteccion que se otorga a la informacion de los usuarios que se encuentra protegida por el ordenamiento y cuya difusion resultaria altamente sensible, se ha considerando necesario precisar que dicha informacion no podra ser solicitada por los concesionarios de larga distancia bajo los alcances de esta norma. De este modo, OSIPTEL, considera que se MORDAZA a todos los agentes del MORDAZA una MORDAZA senal de la proteccion y garantia que se brinda a la informacion personal de los usuarios. De otro lado, se ha considerado apropiado modificar lo dispuesto por el articulo 3º inciso b 2 de la Resolucion, senalando que la informacion que el concesionario de telefonia local debera proporcionar a los concesionarios de larga distancia en relacion con el trafico generado por telefonos publicos debera ser presentada como un total de minutos de trafico por todos los terminales de uso publico en el area local en la que el concesionario presta sus servicios y no desagregada a nivel de cada terminal de telefono de uso publico. Esta modificacion se sustenta en el hecho de que la puesta a disposicion de la informacion relativa al trafico cursado por cada terminal de telefonos de uso publico, junto con la de otros datos relativos a los telefonos de uso publico, podria permitir la plena identificacion de los mismos, lo que implicaria en el caso de los telefonos publicos que son de propiedad de la empresa de telefonia fija poner a disposicion de terceros informacion que forma parte de su estrategia comercial. Sin embargo, considerando que el poner a disposicion la informacion mencionada en el parrafo precedente afectaria la estrategia comercial de la empresas operadoras de telefonia fija solo en relacion a los telefonos publicos que son de su propiedad, se ha considerado necesario conservar la obligacion de proporcionar el trafico por terminal de uso publico en relacion a los telefonos de uso publico que son de titularidad ajena, in-

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