Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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do fiscal 2004, dos procesos de seleccion referentes a la Adquisicion de Material PAD a adjudicarse como fecha probable de convocatoria, en los meses de marzo y MORDAZA del 2004; Que, el Articulo 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego, para su inclusion en el mismo, precisando que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, el Articulo 7º del acotado Reglamento, establece que la Resolucion que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y debe estar a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pagina web de esta; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE se establecen disposiciones generales y especificas de obligatorio cumplimiento para la elaboracion y modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades Publicas; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, y por lo dispuesto en el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, del Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0004-2004-SIS de fecha 30 de enero del 2004, a fin de incluir los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de bienes Material PAD, cuyo detalle se expone en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar las contrataciones que resulten de los procesos de seleccion que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administracion para que remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, y en la pagina web del SIS, a disposicion de los interesados; asi como en la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426 MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 05565

Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por transferencia electronica, entre otros medios, en las condiciones que se senale para ello; Que en ese sentido, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT se establecio la obligacion de los Medianos y Pequenos Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a traves de SUNAT Virtual; Que de acuerdo con el articulo 2º de la citada resolucion, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 2222003/SUNAT, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria recibieron las referidas declaraciones unicamente hasta el 31 de enero de 2004, para el caso de MORDAZA y Callao, y hasta el 29 de febrero de 2004 para el resto del pais; Que en ese contexto, tanto el literal b) del inciso 5.2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0192004/SUNAT, como el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 061-2004/SUNAT, establecieron que los formularios virtuales Nºs. 651 o 652 generados por los PDTRenta Anual 2003, de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, MORDAZA presentadas solo a traves de SUNAT Virtual; Que estando proximo el vencimiento del plazo para presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el ambito de aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, resulta conveniente establecer un plazo especial para que las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria reciban las declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0); En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Excepcionalmente, las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias de los Medianos y Pequenos Contribuyentes generadas por los PDT y cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) podran ser presentadas, entre el 22 de marzo de 2004 y el 7 de MORDAZA de 2004, inclusive, a traves de SUNAT Virtual o a traves de las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Articulo 2º.- SUSPENSION TEMPORAL DE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2003/SUNAT Y MODIFICATORIA Durante el plazo establecido en el articulo anterior, no sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificatoria, asi como lo senalado en el literal b) del inciso 5.2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0192004/SUNAT y articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 061-2004/SUNAT, en lo que fuera pertinente. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 05573

SUNAT
Facultan temporalmente la MORDAZA de declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a cero a traves de las sucursales o agencias bancarias autorizadas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2004/SUNAT
MORDAZA, 18 de marzo de 2004

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000115-2004/SUNAT/A
Callao, 16 de marzo de 2004

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