Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 05482

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2004-A/MDC Carabayllo, 6 de marzo del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atencion al Informe Nº 030-2004-CAPVL/MDC, Informe Nº 0022004-CE/MDC, y al Informe Nº 0423-2004-DAJ/MDC, referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia el Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, con informe de visto, solicita se declare en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios al PVL, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion de la addenda para abastecer los productos mencionados al Programa, debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa; Que, asimismo, el Comite Especial, organo encargado de conducir el MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica Nº 0002-2004-CE/MDC, para adquirir los productos MORDAZA citados al Programa; senala que del cronograma de ejecucion del MORDAZA de seleccion se determina que este culminara aproximadamente a fines del mes de MORDAZA, encontrando por tal razon procedente la declaracion de situacion de urgencia para la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad";

Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen: "... Todas las exoneraciones se aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de "Declarar en Situacion de Urgencia al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la "Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 60 dias". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la realizacion del MORDAZA de seleccion de menor cuantia por el periodo que dure la Situacion de Urgencia declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 643,948.49, que sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuela de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 228,436.00 61,180.40 MONTO (S/.) 417,581.01 226,367.48

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico-legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05524

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulidad parcial de adjudicacion directa publica referida al suministro de combustibles y lubricantes para las unidades moviles del municipio
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 269-2004
MORDAZA MORDAZA, 11 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 001-2004-CEP/MJM del Comite Especial Permanente para procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, Publica y Adjudicacion de Menor Cuantia para adquisiciones de bienes, suministros, y contratacion de servicios de la Municipalidad de MORDAZA Maria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 062-2004 se designo al Comite Especial Permanente que tendra a su cargo la conduccion y responsabilidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, Publica y Adjudicacion de Menor Cuantia para adquisiciones de bienes, suministros, y contratacion de servicios durante el ejercicio fiscal del ano 2004;

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