Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

Que, mediante Resolucion Nº 361-2002-RASS de fecha 5.6.2001, se aprueba la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso de Vivienda Taller "I1-R4" en el Plano de Zonificacion, Uso de Vivienda de Densidad Media del Conjunto Residencial "Villa Talana", autorizando al habilitador a ejecutar en el plazo de 18 meses las obras de habilitacion, debiendo sujetarse los mismos a los planos aprobados; y con Resolucion Nº 193-2003-RASS del 6.3.03, se sustituye a la Asociacion Mariscal MORDAZA Pro-Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de MORDAZA por la empresa MORDAZA & IJU Contratistas Generales S.A. en el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA por detentar la condicion de propietaria del terreno de 9,760.81m2, ampliando el plazo por 18 meses para que concluya con la Ejecucion de las Obras, de acuerdo al Plano signado con el Nº 011.03.2001-SDOPRIVDDU-MSS aprobado por Resolucion Nº 361-2001RASS; Que, la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras emite el Informe Nº 133-2004-SGACO-GDU-MSS de fecha 26.2.04 (fs. 49 a 54), indicando que practicada la inspeccion ocular que el caso requiere, se ha constatado que las obras de habilitacion MORDAZA han sido concluidas, habiendose efectuado la construccion de un conjunto residencial en el predio; que verificadas las secciones viales, se ha constatado que la seccion vial de la Av. La MORDAZA ha sido respetada, habiendo cumplido la administrada con habilitar dicha via hasta el eje de la misma, observando sin embargo que si bien se han ejecutado las veredas, bermas y rampas para minusvalidos, el habilitador no ha demolido la antigua vereda argumentando que la misma sigue siendo utilizada por los transeuntes, dado que no existe continuidad de las veredas y bermas ejecutadas, siendo el unico predio en todo el entorno que ha respetado la seccion vial aprobada; agregando a ello, que efectuada la medicion en MORDAZA del hito lateral derecho (partiendo del lindero frontal), medido desde el MORDAZA existente es de 5.60 ml., debiendo ser lo correcto 6.40 ml como consta en los planos aprobados, por lo que el propietario adjunta a fojas 43 una carta comprometiendose a levantar el MORDAZA divisorio de 6.40ml de longitud, respetando el hito lateral derecho conforme consta en los documentos de propiedad y en los planos de replanteo de lotizacion presentados, habida cuenta que el MORDAZA existente es de propiedad de terceros; Finalmente senala que si bien la administrada ha cumplido con presentar todos los documentos requeridos en el MORDAZA, la Municipalidad Provincial ha observado la ratificacion de la Resolucion Nº 361-2001-RASS del 5.6.01 por la falta de un Planeamiento Integral, por lo que el habilitador cumplio con presentar dicho Planeamiento ante este Corporativo, el mismo que ha sido incorporado en el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA pendiente de aprobacion a la fecha de emision del Informe Nº 1332004-SGACO-GDU-MSS; Que, habiendose aprobado el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010 mediante Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 2.3.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.3.04, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA opina sobre la factibilidad de emitir la Resolucion Gerencial pertinente, habida cuenta que el Planeamiento Integral requerido a la administrada, ha sido incluido en el Reglamento del Sistema Vial del distrito que forma parte del Plan MORDAZA aprobado, con lo que levanta la observacion formulada por la Municipalidad Provincial. En atencion a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras emite el Informe Nº 334-2004-SGACO-GDU-MSS de fecha 11.3.04 (fs. 66 y 67), senalando que conforme consta en la Carta de Compromiso presentada el 1.12.03, la propietaria debera cumplir con ejecutar el MORDAZA de cerco del lindero lateral derecho, en concordancia con los linderos inscritos en Registros Publicos; agregando que tal como es de verse en el Sistema Vial Distrital de MORDAZA de MORDAZA, el predio no se encuentra afecto a vias locales, que la MORDAZA S/N LP(n)-08 Tramo Prolongacion La MORDAZA - Prolongacion Tacna, constituye una Via Local Preferencial que no afecta al predio materia de recepcion, por lo que habiendo cumplido la administrada con ejecutar las obras de habilitacion, y ejecutado la Av. La MORDAZA conforme los proyectos de Habilitacion MORDAZA aprobados, es factible la Aprobacion de la Recepcion de Obras; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Ley Nº

27444 de Procedimiento Administrativo General y facultad expresa prevista en el literal e) del articulo 158º de la Ordenanza Nº 160-MSS; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR cumplidas por MORDAZA &IJU Contratistas Generales S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo Nºs. 002.01-2004-SGACOGDU-GCDL-MSS y 002.02-2004-SGACO-GDU-GCDLMSS, la Ejecucion de las Obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de 9,760.81m2, calificado para Uso de Vivienda Taller I1-R4,Uso de Vivienda de Densidad Media, del Conjunto Residencial "Villa Talana", constituido por las Parcelas "Estanque del Cuadro" y "Talana" ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Articulo Segundo.- DETERMINAR que del Area Bruta Total de la Habilitacion MORDAZA, que es de 9,760.81m2, corresponden a Area Util 9,303.95m2, segun el Cuadro de Areas siguiente:

CUADRO DE AREAS
AREA BRUTA DEL TERRENO AREA PARA VIAS AREA PARA RECREACION PUBLICA 9,760.81m2
456.86m2

9,303.95m2

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Ordenanza Nº 292-MML de fecha 13.12.00, establece lo aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones con fines de vivienda MORDAZA 1,en aplicacion a lo cual los porcentajes de los aportes que corresponden al area afecta a aportes de 9,760.81m2 son:

APORTE REGLAMENTARIO SEGUN ORDENANZA Nº 292
%
RECREACION PUBLICA 10% 976.08m2 195.22m2 195.22m2

AREA

OBSERVADO

Redimido en dinero segun Recibo Unico de MORDAZA Nº 1852590 Redimido en dinero segun Boleta de Venta Nº 0133339 Redimido en dinero segun Recibo de Ingresos Nº 039158

MINISTERIO DE 2% EDUCACION PARQUES ZONALES TOTAL 2%

14% 1,366.52m2

Articulo Tercero.- DISPONER se levante la carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, dispuesta en el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 361-2001-RASS de fecha 5.6.01, por haber cumplido la administrada con redimir en dinero el deficit de Aporte Reglamentario al Ministerio de Educacion mediante Boleta de Venta Nº 0133339 en merito a la Resolucion Jefatural Nº 049-2003-ED de fecha 10.10.2003, por el cual la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion aprueba la valorizacion del deficit de aporte de 195.22m2; el deficit de Aporte a Parques Zonales ante SERPAR-LIMA mediante Recibo de Ingresos Nº 039158 de fecha 14.8.03; y el deficit de Aporte a Recreacion Publica ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA mediante Recibo Unico de MORDAZA Nº 1852590 de fecha 11.11.03. Articulo Cuarto.- ORDENAR a la propietaria que conforme consta en la Carta de Compromiso presentada el 1.12. 03, debera cumplir con ejecutar el MORDAZA de cerco del lindero lateral derecho, en concordancia con los linderos inscritos en Registros Publicos y con los planos que se aprueban, debiendo demoler a requerimiento de este Corporativo la antigua vereda que a la fecha aun viene siendo utilizada por los transeuntes. Articulo Quinto.- DISPONER la inscripcion definitiva de la habilitacion en los Registros Publicos, la libre venta del lote que la conforma, y la incorporacion de la habilitacion a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los articulos precedentes a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 05525

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