Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2004 (23/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 265203

Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, se suscribio el Contrato de Obra Nº 1807-2002-MTC/20, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A., para la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba ­ Chachapoyas, por un monto de S/. 26 786 046.06 incluido el IGV; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT ordeno mediante Resolucion Coactiva Nº 0110070006795 que se trabe embargo en forma de retencion hasta por la suma de S/. 690 000,00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos soles) sobre los derechos de credito u otras acreencias que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL tenga sobre la empresa contratista CONSTRUCTORA UPACA S.A.; Que, mediante Memorandum Nº 2619-2003-MTC/20/ GOB, la Gerencia de Obras alcanza el Informe Nº 2302003-MTC/20/GOB/MAG y manifiesta que se ha efectuado la ejecucion coactiva de la SUNAT por la suma de S/. 690 000.00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos soles) sobre la valorizacion principal de la obra del mes de octubre, habiendose desfinanciado la obra y originandose la paralizacion de los trabajos desde el dia 2 de diciembre del ano 2003; Que, con fecha 5 de diciembre de 2003 se expidio la Resolucion Directoral Nº 674-2003-MTC/20 que aprueba la intervencion economica de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio ­ Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba ­ Chachapoyas, por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de CONSTRUCTORA UPACA S.A.; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/20-GAL/ ERV de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2004 se solicito al Ejecutor Coactivo de la SUNAT que al MORDAZA de lo establecido en el penultimo parrafo del numeral 2.2 del articulo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 016-97-SUNAT, reconsidere lo resuelto en la Resolucion Coactiva Nº 0110070007870, en salvaguarda de los intereses del Estado y con fecha 12 de febrero de 2004, se solicito resuelva la reconsideracion y disponga la reversion del dinero embargado; Que, mediante Resolucion Coactiva Nº 0110070009732 de fecha 20 de febrero de 2004, notificada al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL con fecha 24 de febrero de 2004, se resolvio no ha lugar a la solicitud presentada por el referido Proyecto Especial; Que, mediante Informe Nº 0005-2004-MTC/20-PAH, el Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, senala que de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, la accion legal a interponer es la apelacion ante la Corte Superior una vez que sea notificada la resolucion que pone fin al procedimiento y se efectuara en sustitucion procesal del deudor, es decir si no se levanta la medida de embargo en forma de retencion de la suma de S/. 690 000.00 por corresponder dicha suma al total de la valorizacion de obra Nº 10 del mes de octubre de 2003 que estaba destinado a gastos de la obra, ya que al contratista y deudor tributario solamente le es de libre disponibilidad el pago por concepto de utilidad cuando lo hubiere; Que, en los Informes Nºs. 028-2003-MTC/20-GAL/ERV y 006-2004-MTC/20-GAL/ERV de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, se concluye que se requiere autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para obtener la devolucion del dinero ascendente a S/. 690 000.00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos soles),

embargado a la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a fin de proseguir y culminar la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio ­ Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba ­ Chachapoyas; Que, el articulo 28º del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT, de fecha 6 de marzo de 1997, establece que notificada la Resolucion que pone fin al procedimiento, el deudor podra interponer, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes, recurso de apelacion ante la Sala correspondiente de la Corte Superior, conforme lo establece el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF senala que solo despues de terminado el procedimiento de cobranza coactiva, el ejecutado podra interponer recurso de apelacion ante la Corte Superior dentro del plazo de veinte dias habiles de notificada la Resolucion que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/20-GAL/ ERV de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL la Resolucion Coactiva Nº 0110070009732 agoto la via administrativa por lo que es procedente interponer dentro de los veinte dias habiles siguientes recurso de apelacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 1262003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resoluciones Supremas Nºs. 081 y 126-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL del MTC, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que resulten necesarias para obtener la devolucion de la suma ascendente a S/. 690 000.00 (seiscientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), embargado a la empresa CONSTRUCTORA UPACA S.A. por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, a fin de proteger la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, Sector Dv. Leymebamba ­ Chachapoyas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como sus antecedentes, al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05795

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.