Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

na Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Modragon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ronquillo MORDAZA y contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandum Nº 031-2003-SUNARPZ.R.Nº IX-GPJN, de fecha 28 de enero del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 3741, de fecha 8 de enero del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Modragon ante el Registro de Personas Naturales, la cual esta referida a un otorgamiento de poder, en la que se adjunta una Escritura Publica suscrita entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Modragon de MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Modragon, de fecha 23 de noviembre del 2002, documento supuestamente certificado por la Notario Publico de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA Saldana, quien mediante carta de fecha 26 de MORDAZA del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en el referido documento han sido falsificados; Que, asimismo, se informa sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 5071, de fecha 9 de enero del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Personas Naturales, la cual esta referida a un otorgamiento de poder, en la que se adjunta una Escritura Publica suscrita entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 8 de enero del 2003, documento supuestamente certificado por la Notario Publico de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA Saldana, quien mediante carta de fecha 26 de MORDAZA del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en el referido documento han sido falsificados; Que, mediante Memorandum Nº 199-2003-SUNARPZ.R.Nº IX-GPJN, de fecha 29 de MORDAZA del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 90892, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA Ronquillo MORDAZA ante el Registro de Personas Naturales, la cual esta referida a un otorgamiento de poder, en la que se adjunta un parte notarial Nº 6418, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha 29 de MORDAZA del 2003, documento supuestamente certificado por el Notario Publico del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA Rivero MORDAZA, quien mediante carta de fecha 19 de MORDAZA del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no le corresponden, siendo un parte notarial falso; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2060-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 333-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/ OL, de fecha 3 de junio del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MODRAGON 2. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA, RONQUILLO MORDAZA y, contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06251 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2004-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2133-2003-JUS/PPMJ, de fecha 20 de noviembre de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1564 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1963-2003-Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 19 de noviembre del 2003, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 454-2003-Z.R.Nº XII/OL y la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar la accion penal contra Yeni MORDAZA MORDAZA y contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, previsto y penado en los articulos 427º y 428º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, conforme se desprende de los Titulos Nºs. 1).03012003520535, 2).-03012003520544, 3).03012003520543, 4).-03012003520542, 5).-03012003520540, 6).-03012003520538, 7).-03012003520541 y 8).03012003520537, que fueron presentados con fecha 22 de agosto del 2003, por MORDAZA Yeni MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de MORDAZA, se solicita la primera inscripcion de los vehiculos: MORDAZA Toyota: Nº HB30-0006810 y Nº M. 2H-1175450; MORDAZA Nissan: Nº WBYD21-061076 y Nº M.TD27-297714T; MORDAZA Toyota: Nº BB21-0083861 y Nº M. 3B0654071; MORDAZA Mitsubishi: Nº BE-439F-11112 y Nº M. 4D34-858050; MORDAZA Nissan: Nº WBYD21-088117 y Nº M. TD27-117157T; MORDAZA Toyota: Nº LH119-0026488 y Nº M. 3L-3055315; MORDAZA Toyota: Nº KZN130-9016977 y Nº M. 1KZ-0050403; MORDAZA Toyota: Nº LN106-0025316 y Nº M. 3L-2100153, adjuntandose en los referidos titulos una MORDAZA certificada de la sentencia judicial derivada del MORDAZA signado con el Nº 576-2002-0412-JMCI-01, seguido por Yeni MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA Arratia sobre prescripcion adquisitiva, ante el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Melgar- Distrito Judicial de MORDAZA, documento supuestamente certificado por el Especialista Legal y suscrito por el Juez de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante Oficio S/N-2003-MBJ-MM-JADCP de fecha 15 de octubre del 2003, manifiesta que no se encuentra registro del citado expediente y que las firmas que aparecen en dicha sentencia han sido adulteradas; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2133-2003-JUS-PPMJ, de fecha 20 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 454-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 12 de noviembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que MORDAZA tenido la autora y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

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