Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 94º y 95º, numeral 4 del articulo 96º y MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 94º.- Nacionalizacion de vehiculos usados importados Para la nacionalizacion de vehiculos usados importados, el importador consignara en la DUA los Codigos de Identificacion Vehicular y las caracteristicas registrables de los vehiculos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Asi mismo, SUNAT verificara que los documentos de importacion consignen los Codigos de Identificacion Vehicular, requiriendo ademas lo siguiente: 1. Regimen regular: Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular del Anexo I y que se importen a traves del regimen regular, para su nacionalizacion, deben presentar a SUNAT: a. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales del Anexo V, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular. Dicha ficha sera llenada integramente por el importador del vehiculo y suscrita en forma conjunta por el o su representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, y un ingeniero mecanico o mecanicoelectricista colegiado y habilitado, el que debera estar acreditado ante la DGCT. La Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales sera llenada y suscrita en dos ejemplares, uno de los cuales quedara en poder de SUNAT y el otro esta destinado para su MORDAZA al Registro de Propiedad Vehicular para la inmatriculacion. b. Reporte de inspeccion emitido por la Entidad Verificadora, senalando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo e indicando que este reune las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas. En el reporte se precisara asimismo que se ha comprobado la veracidad de la informacion contenida en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales. 2. Regimen CETICOS o ZOFRATACNA: Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular del Anexo I y que se importen a traves de los regimenes de CETICOS o ZOFRATACNA, para su nacionalizacion, deben presentar a SUNAT, adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, lo siguiente: a. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales del Anexo V, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular. Dicha ficha sera llenada integramente por el importador del vehiculo y suscrita en forma conjunta por el o su representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, y un ingeniero mecanico o mecanicoelectricista colegiado y habilitado, el que debera estar acreditado ante la DGCT. La Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales sera llenada y suscrita en dos ejemplares, uno de los cuales quedara en poder de SUNAT y el otro esta destinado para su MORDAZA al Registro de Propiedad Vehicular para la inmatriculacion. b. El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados ­ Revisa 2 ­ emitido por la Entidad Verificadora, dejando MORDAZA que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo, que este reune las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y que cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas. En el reporte se precisara asimismo que se ha comprobado la veracidad de la informacion contenida en la Ficha

Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales". "Articulo 95º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que no han sido modificados despues de su nacionalizacion Los vehiculos usados importados bajo cualquier regimen, comprendidos en la clasificacion vehicular del Anexo I, que no han sido modificados despues de su nacionalizacion, para su inmatriculacion, deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, ademas de los requisitos exigidos normalmente, la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente sellada por SUNAT y el Certificado de Revision Tecnica emitido por Entidad Revisora autorizada." "Articulo 96º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que han sido modificados despues de su nacionalizacion. (....) 4. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente sellada por Sunat y Certificado de Revision Tecnica emitido por Entidad Revisora autorizada. (....)". "Segunda Disposicion Complementaria.- Los vehiculos usados que se importen por los regimenes especiales de CETICOS o ZOFRATACNA que no cuenten con VIN asignado y consignado por el fabricante de los mismos, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica ITINTEC Nº 383.030 o la MORDAZA ISO 3779, deben identificarse mediante el numero de chasis y el numero de motor, no habiendo obligacion de consignar el VIN en los documentos requeridos para los tramites de nacionalizacion e inmatriculacion de los mismos". Articulo 2º.- Modifiquense el numeral 17) del Anexo II y el numeral 2 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "ANEXO II : DEFINICIONES (....) 17). Entidad Verificadora.- Empresas Supervisoras autorizadas de acuerdo al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 659 y al articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 843, segun se trate de importacion por el regimen regular o por el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para realizar inspecciones o verificaciones tecnicas vehiculares en forma previa a su nacionalizacion. A partir de la vigencia la Ley Nº 27973, se entendera por tal exclusivamente a la entidad especializada que autorice la DGCT, por el plazo y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que seran establecidos mediante Directiva que expedira esta ultima. (....)". "ANEXO V: INCORPORACION VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (....) 2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHICULOS USADOS Y ESPECIALES 2.1 Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales.
FICHA TECNICA DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS Y ESPECIALES
1. Numero de Ficha DATOS DEL IMPORTADOR 2. 3. 4. 5. 6. Importador RUC o Documento de Identidad del importador Representante legal del importador Documento de identidad del representante legal Ficha o Partida de inscripcion

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