Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004 MORDAZA Nº 90: MORDAZA Nº 91: MORDAZA Nº 92: MORDAZA Nº 93: MORDAZA Nº 94: MORDAZA Nº 95: MORDAZA Nº 96: MORDAZA Nº 97:

NORMAS LEGALES

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Cabezal de seguridad posterior: indicar cantidad y MORDAZA (integrado al asiento, montado sobre el asiento o fijado al panel de fondo de cabina). Parabrisas delantero: indicar MORDAZA de vidrio. Lunas laterales: indicar MORDAZA de vidrio. MORDAZA posterior: indicar MORDAZA de vidrio, cuando corresponda. Tacografo: indicar si lo tiene. Retrovisores: indicar ubicacion y cantidad. Accesos laterales: indicar si cumplen con el numeral 6 del Articulo 14º del presente Reglamento. Aire acondicionado: si lo tuviera, indicar el MORDAZA de gas refrigerante utilizado.

en el lapso de un (1) ano, salvo autorizacion de la DGCT por motivos debidamente justificados; y d) Por negarse a expedir los reportes de inspeccion o verificacion en forma injustificada". Articulo 4º.- Dispongase que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27973, toda mencion que se hace en el Decreto Legislativo Nº 843 y en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC a las Empresas Supervisoras autorizadas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 659, se entendera que se refiere a las Entidades Verificadoras reguladas en el numeral 17) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 5º.- La Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales sera exigible para los vehiculos que se nacionalicen a partir del 28 de MORDAZA del 2004. Articulo 6º.- Deroguese el numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06279

VEHICULOS REPARADOS Y/O REACONDICIONADOS Y/O RECONVERTIDOS REVISA 1: consignar numero. CERTIREC: consignar numero. REVISA 2: consignar numero. Certificado de inspeccion y/o verificacion: consignar numero. MORDAZA Nº 102: Taller de reacondicionamiento: Indicar el taller donde se realizo el reacondicionamiento del vehiculo. MORDAZA Nº 103: Entidad Verificadora: Indicar la Entidad Verificadora que realizo el REVISA 1 y el REVISA 2. DECLARACION DE VERACIDAD MORDAZA Nº 104: Nombre y firma del representante legal del importador MORDAZA Nº 105: Nombre y firma del ingeniero mecanico acreditado por el importador MORDAZA Nº 106: MORDAZA y fecha de emision Notas: a) Los items 12, 16 al 18, 22 al 25, 44 al 46, 52 al 53, 58 y 61 al 97 no son aplicables para los vehiculos de la categoria O. b) Los items 7,11 al 13, 28 al 30, 35, 42 al 45, 50 al 51, 54 al 56, 58 al 60 y 87al 96 deben cumplir necesariamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos (excepto para los Vehiculos Especiales). c) Los items 98 al 102 son exigibles unicamente para los vehiculos importados usados, a traves de los regimenes de CETICOS y ZOFRATACNA. d) Para el caso de Vehiculos Especiales, se debe adjuntar a la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, las Especificaciones Tecnicas del fabricante indicando las caracteristicas tecnicas del vehiculo y de aquellas que constituyen al vehiculo como especial. e) Adjuntar fotografias de los vehiculos mostrando sus caracteristicas visibles y, opcionalmente, los catalogos de los mismos. (....)" Articulo 3º.- Incorporense la Trigesima y Trigesima Primera Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehiculos, las mismas que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Trigesima Disposicion Complementaria.- Las personas naturales y/o juridicas, asi como los representantes legales de estas ultimas, que, bajo cualquier titulo, suscriban como otorgantes, declarantes, verificadores o certificadores, las fichas tecnicas, certificados, declaraciones juradas o cualquier otro documento similar exigido por el presente Reglamento son responsables de la veracidad de la informacion contenida en los mismos. La responsabilidad sera solidaria en caso de pluralidad de suscriptores." "Trigesima Primera Disposicion Complementaria.La DGCT podra declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras a que se refiere el numeral 17) del Anexo II del presente Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion; b) Por expedir reportes de inspeccion o verificacion que contengan informacion falsa o fraudulenta; c) Por hacer abandono de la funcion de Entidad Verificadora por mas de tres (3) dias habiles consecutivos o cinco (5) dias habiles no consecutivos, en este ultimo caso MORDAZA Nº 98: MORDAZA Nº 99: MORDAZA Nº 100: MORDAZA Nº 101:

Autorizan a procurador publico ad hoc iniciar acciones legales a fin de excluir a PROVIAS DEPARTAMENTAL del pago dispuesto por laudo de derecho emitido en MORDAZA arbitral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2004-MTC/02 MORDAZA, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 151-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, con fecha 22 de setiembre del 2000, el CTARLORETO y la ex Direccion General de Caminos suscribieron el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, por el cual el CTAR- MORDAZA encarga a la ex Direccion General de Caminos, la administracion tecnica y financiera de la Ejecucion de los saldos de la Obra del Tramo IV de la Carretera Nauta-Iquitos, ubicada en la Provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a ejecutarse bajo el MORDAZA de ejecucion presupuestaria indirecta con manejo de fondos en la modalidad de encargo, al MORDAZA de la Ley Nº 27209 y la Resolucion Directoral Nº 045-99-EF/77.15; Que, con fecha 3 de octubre de 2001 MORDAZA partes suscribieron la Addenda Nº 01 al Convenio Nº 077-2000MTC/15.17 mediante la cual se acordo, entre otros, que la obra del Tramo: Km 00+000 al 19+000 se ejecutara por Licitacion Publica mediante Concurso Oferta; Que, el 5 de octubre del 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la ex Direccion General de Caminos, suscribe el Contrato Nº 402-2001-MTC/ 15.17, con el CONSORCIO MORDAZA PERU S.A. -W. MORDAZA & SONS CONSTRUCCION SUCURSAL PERU- T&T S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (CONSORCIO ANACONDA), siendo el monto total de la propuesta economica de S/. 33'834,438.33, incluido IGV, con precios referidos al mes de MORDAZA del 2000, monto que incluye los costos de elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 527-2002MTC, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL asume las actividades de mantenimiento de las carreteras derechos y obligaciones de los contratos y convenios, procesos de seleccion, contratos de ejecucion de obras, elaboracion de estudios y otros referidos a infraestructura vial a

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