Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

cargo de la ex Direccion General de Caminos a partir del 1 de agosto de 2002, de acuerdo a la transferencia presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002; Que, con fecha de 14 de MORDAZA del 2003 se suscribe el Documento Privado de Resolucion del Convenio Nº 0772000-MTC/15.17, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de MORDAZA, en el que se acuerda, entre otros aspectos, resolver por mutuo acuerdo el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 y la Addenda Nº 1, asi como que el Gobierno Regional de MORDAZA asuma los derechos y obligaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL derivados de la ejecucion del Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 y que el Gobierno Regional de MORDAZA se MORDAZA cargo de los procesos arbitrales que habia iniciado el CONSORCIO ANACONDA, asi como de aquellos que se planteen en el futuro, como consecuencia de la Resolucion del Contrato de Obra; Que, el Tribunal Arbitral en el MORDAZA iniciado por el CONSORCIO ANACONDA contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido el Laudo Arbitral notificado el 15 de marzo de 2004, resolviendo declarar fundada en parte la demanda, en el extremo del reconocimiento de gastos generales derivados de las solicitudes de ampliaciones de plazo Nº 05 y Nº 08 que fueran denegados por la Entidad, disponiendo que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de MORDAZA asuman solidariamente el pago de los montos que se calculen de acuerdo al procedimiento dispuesto en el articulo 156º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, de acuerdo al Informe Nº 151-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, el laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral causa perjuicio a la Entidad, en tanto que obliga a PROVIAS DEPARTAMENTAL a pagar sumas de dinero en forma solidaria con el Gobierno Regional de MORDAZA, cuando el referido Proyecto Especial no es titular del Contrato de Obra sino el Gobierno Regional de MORDAZA, toda vez que este en calidad de entidad encargante asignaba los fondos necesarios para la ejecucion de la Obra: Iquitos-Nauta, cuya direccion y administracion se la encomendo inicialmente a la ex Direccion General de Caminos del MTC y posteriormente a PROVIAS DEPARTAMENTAL, concluyendo el encargo conferido a PROVIAS DEPARTAMENTAL con la suscripcion del Documento Privado de Resolucion de Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, asumiendo el Gobierno Regional de MORDAZA la titularidad del Contrato Nº 402-2001MTC/151.7 asi como la obligacion de hacerse cargo de los procesos arbitrales que habia iniciado el CONSORCIO ANACONDA y de aquellos que se planteen en el futuro, como consecuencia de la Resolucion del Contrato de Obra; Que, en consecuencia, de acuerdo al referido Informe Legal se considera necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en uso de sus atribuciones interponga el recurso de anulacion ante el fuero jurisdiccional, a fin de excluir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL de dicha obligacion; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recurso de anulacion del laudo arbitral debera interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de MORDAZA instancia, directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anulacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, estando a lo expuesto, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procura-

dor Publico del PROVIAS NACIONAL encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS DEPARTAMENTAL y de PROVIAS RURAL para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestruct u ra d e Tr a n s p o r t e D e p a r t a m e n t a l - P ROV I A S DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, a fin de excluir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental- PROVIAS DEPARTAMENTAL de la obligacion de pago dispuesta en el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 12 de marzo de 2004 emitido en el MORDAZA arbitral iniciado por el Consorcio ANACONDA, contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 06265

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2004-P-CNM San MORDAZA, 24 de marzo de 2004 VISTO: El informe Nº 073-2004-GAF-CNM, de fecha 17 de marzo de 2004, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 010-2004-P-CNM, de fecha 14 de enero de 2004 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el ejercicio fiscal 2004; Que, conforme al documento del visto, se recomienda que para el ano 2004 se incluya un MORDAZA de seleccion por los servicios publicitarios de un medio de comunicacion escrita de mayor circulacion por un monto de inversion estimada y comprometida de US$ 25,000 Dolares Americanos o de S/. 88,000.00 Nuevos Soles, debiendo ser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo fiscal 2004;

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