Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS el Memorandum Nº 066-GAF/2004 de fecha 26 de febrero de 2004 y el Informe Nº 019-GL/2004 de fecha 23 de marzo de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; CONSIDERANDO: Que el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que mediante Memorandum Nº 066-GAF/2004 la Gerencia de Administracion y Finanzas adjunta el Memorando Interno Nº 015 IS/200 del Jefe de Informatica y Sistemas, que solicita la contratacion de la empresa que brinda el servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias ORACLE, asi como la exoneracion del procedimiento de seleccion que pueda corresponder para dicha contratacion; Que la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de su Jefe de Informatica y Sistemas senala que OSIPTEL ha adoptado como estandar para la implementacion de los sistemas de informacion la base de datos ORACLE asi como el Financials como software base para los procesos administrativos, y que la unica empresa que brinda el soporte y actualizacion de dichas licencias es la empresa Oracle Corporation, la cual tiene los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE, asi como de los derechos de distribucion de sus productos y con la infraestructura necesaria para poder brindar estos servicios a traves de Internet mediante el programa de soporte al Cliente de Oracle llamado MetaLink; Que al contar OSIPTEL con licencias de uso ORACLE que solo pueden tener servicio de soporte tecnico y ser actualizadas por Oracle Corporation, nos encontramos ante un servicio que no admite sustitutos al ser solo la empresa MORDAZA citada la unica que puede brindar tales servicios. En el Peru dicha empresa se encuentra representada por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. la cual sera la encargada de brindar los servicios MORDAZA indicados; Que en tal sentido, por las consideraciones expuestas, mediante Informe Nº 019-GL/2004 la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios de soporte tecnico y actualizacion de licencias ORACLE que debe brindar la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 61,000.00 (Sesenta y un mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria

General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 06097

SUNAT
Autorizan donacion de bienes comisados declarados en abandono en la Intendencia Regional Tacna
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2004/SUNAT MORDAZA, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00397/SUNAT, se reglamento la aplicacion de la sancion de comiso de bienes senalada en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que la Intendencia Regional Tacna, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-25-0000037, 114-120000408, 114-25-0000021, 114-12-0000404, 114-250000019 y 114-12-0000391, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Actas Probatorias que se indican en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, al haber transcurrido el plazo que otorga el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sin que los infractores cumplan con identificarse y acreditar la propiedad de los bienes; Que de acuerdo a lo senalado en los Informes Nºs. 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 029, 031 y 0322003-2P0100 de la referida Intendencia, se propone efectuar la donacion correspondiente a las Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que en tal estado del MORDAZA, segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, corresponde al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria autorizar la donacion de los bienes comisados, asi como la seleccion de los beneficiarios de dicha donacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; y estando a lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de Sancion de Comiso de Bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de los bienes declarados en abandono por la Intendencia Regional Tacna mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-25-0000037, 11412-0000408, 114-25-0000021, 114-12-0000404, 114-250000019 y 114-12-0000391, a favor de los beneficiarios que se indican en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Responsable de la Intendencia involucrada, designado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 089-2002/SUNAT, es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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