Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

Tratandose de bienes inscritos y registrados, segun sea el caso, debera realizarse la rectificacion de los asientos respectivos consignandose sustitutoriamente la representacion del Estado a favor del Gobierno Regional Piura; para tal efecto, se cursara comunicacion indicando los cambios de denominacion adjuntando el dispositivo legal que corresponde. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional efectuara el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles (edificaciones, construcciones y terrenos urbanos y eriazos) de propiedad del Estado que estan en su jurisdiccion y administracion; asi como, de los Inmuebles que se encuentran consignados en la administracion de sus Organos Estructurales que lo conforman. El saneamiento comprendera todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Publicos figure inscrita la realidad actualizada de los inmuebles (edificaciones, construcciones y terrenos urbanos y eriazos) MORDAZA senalados, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercita el Gobierno Regional y los Organos Estructurales que lo conforman; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad estatal, y en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, asi como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administracion. Articulo Tercero.- Los bienes cuya administracion estan a cargo del Gobierno Regional MORDAZA son los siguientes: 1) Aquellos que la Superintendencia de Bienes Nacionales u otra entidad publica con la competencia que les asiste, hubieran otorgado a alguna de las entidades de la administracion publica de la jurisdiccion del Gobierno Regional, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal. 2) Los que las entidades publicas de la jurisdiccion del Gobierno Regional hubieran adquirido directamente. 3) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, han sido otorgados a las personas juridicas de regimen privado que prestan servicios publicos, para que ejerciten algun derecho real sobre los mismos. 4) Los terrenos eriazos y riberenos, las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria, las montanas, cerros y MORDAZA ubicadas en area MORDAZA, de expansion MORDAZA o fuera de esta ultima; excepto, aquellos adjudicados en propiedad a particulares que no hayan revertido al dominio del Estado por MORDAZA legal expresa. Articulo Cuarto.- La Oficina Zonal Registral I - MORDAZA, asi como la Oficina de Registro Predial MORDAZA, procederan a inscribir en el Registro de Inmuebles respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole sobre los mismos de los que es titular el Estado, el Gobierno Regional o sus Organos Estructurales. Articulo Quinto.- Las inscripciones registrales se realizaran al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en concordancia con la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo Sexto.- El Gobierno Regional publicara por una sola vez, en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circulacion regional, la relacion de los bienes objeto de saneamiento. Los terceros, que tengan la calidad de personas naturales o juridicas de caracter particular, que se sientan afectados en su derecho podran oponerse judicialmente a la inscripcion definitiva. El ejercicio del derecho de oposicion deja en suspenso el MORDAZA de inscripcion registral definitiva, quedando vigente la inscripcion provisional a resultas de la Resolucion Judicial. Cuando la afectada sea una entidad estatal, esta podra solicitar al Gobierno Regional la reconsideracion del tramite del saneamiento promovido, el cual se debera pronunciar en un plazo no mayor de 30 dias utiles, quedando suspendido el MORDAZA de inscripcion registral definitivo. La Resolucion del Gobierno Regional tiene merito suficiente para disponer la inscripcion registral definitiva a favor de la entidad estatal que en dicha resolucion se establezca. Transcurrido el plazo senalado, sin pronunciamiento del Gobierno Regional, el Registrador a solicitud de la entidad publica y por solo merito de la verificacion

del plazo vencido, procedera a la inscripcion definitiva del acto registral. Articulo Setimo.- El Gobierno Regional para la inscripcion de los actos registrales presentara ante la Oficina Zonal Registral I - MORDAZA, por medio de la Oficina de Bienes Regionales, la documentacion que a continuacion se describe: - Declaracion Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los predios y derechos materia de los actos que se pretende inscribir, rectificar o aclarar, no se encuentran inmersos en procedimiento judicial alguno, ni es de propiedad de terceros. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del terreno, asi como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que en el mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las declaratorias de fabrica inscritas o no, las que se regularizaran con este unico documento. - Copias de las paginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publicaciones detalladas en el articulo anterior. - Declaracion Jurada del Verificador Ad hoc, arquitecto o ingeniero civil, inscrito en la Oficina Zonal Registral I o en el Registro Predial MORDAZA, dando fe de todos los datos tecnicos para la inscripcion, asi como de los planos presentados. - Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion elaborados por el Verificador Ad hoc, cuando corresponda presentarlos. - Para facilitar la verificacion automatica de las areas, la MORDAZA de los planos se adjuntaran en formato papel y medios magneticos en formato CAD DWG y con indicacion de coordenadas UTM (Datun PSAD 56), cuando corresponda. - Cualquier informacion que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles del Estado. Articulo Octavo.- El dominio de los bienes del Estado pertenecientes a la jurisdiccion de MORDAZA se inscribiran a nombre del Gobierno Regional MORDAZA, adicionando el nombre de la entidad publica del sector correspondiente. Si el bien ha sido afectado en uso o se ha otorgado otra clase de derecho real, el dominio debera inscribirse a favor del Gobierno Regional, dejandose MORDAZA en el siguiente asiento registral de la afectacion en uso o del derecho real asignado con indicacion de su titular. Los asientos registrales en los que el dominio y/o la afectacion en uso o derecho real correspondiente, no esten inscritos segun lo dispuesto en este articulo, seran rectificados a solicitud del Gobierno Regional. En el caso de bienes inmuebles cuya ubicacion se extienda a dos o mas jurisdicciones regionales, o nacionales, como el caso de territorios insulares o espejos de agua, como MORDAZA, lagunas, humedades y demas espejos de agua; se debera coordinar con las instancias competentes para definir la proporcion en la titularidad o el regimen de copropiedad aplicable, ademas del ente responsable del saneamiento fisico, legal y contable del predio en cuestion. Articulo Noveno.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Articulo 5º seran realizadas de manera provisional por el lapso de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion de los avisos a que se refiere el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin que se MORDAZA formulado oposicion por parte de una entidad estatal ante el Gobierno Regional y/o judicial planteada por terceras personas en su condicion de particulares, procedera la conversion en inscripcion definitiva a solicitud del Gobierno Regional. Articulo Decimo.- Realizada la inscripcion en los Registros Publicos de los bienes de propiedad estatal del Gobierno Regional MORDAZA, se procedera a efectuar su respectivo registro contable de acuerdo con las normas generales de Contabilidad Gubernamental y, complementariamente, con lo establecido en la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ: "Registro y Control Contable de los Bienes de Propiedad del Estado", aprobada por Resolucion Nº 216-98/SBN, bajo responsabilidad de la Oficina de Administracion o su similar de la entidad estatal respectiva. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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