Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El saneamiento tecnico, legal y contable de los bienes de propiedad estatal no autoriza a los Organos Estructurales del Gobierno Regional MORDAZA a disponer libremente de los mismos. Segunda.- Las Direcciones Regionales Sectoriales y los Proyectos Especiales y Productivos del Gobierno Regional, en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, deberan remitir a la Oficina de Bienes Regionales una relacion de los bienes que administra, indicando la situacion legal en que se encuentran. La Oficina de Bienes Regionales, en un plazo de 30 dias calendario a partir de la MORDAZA de la relacion senalada en el parrafo anterior, establecera el Cronograma de Saneamiento de los bienes del organo correspondiente. Tercera.- La Oficina de Bienes Regionales se encargara de monitorear y realizar los programas de capacitacion y asesoria tecnica a las entidades publicas, para que esten en condiciones de realizar el saneamiento de sus inmuebles. Cuarta.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, gestionara los recursos presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR LO TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 06147

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Promueven uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte
ORDENANZA Nº 612 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, de fecha 6 de marzo del 2002, preceptua que las Municipalidades Provinciales son los gobiernos locales, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del articulo 195º del cuerpo legal citado en el considerando precedente dispone que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o

servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley; Que, el 27 de MORDAZA del 2003 se ha publicado la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de acuerdo a cuyo articulo 73º, inciso 2), numeral 2.2, senala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del Titulo V de la mencionada Ley Organica, con caracter exclusivo o compartido en materia de MORDAZA, circulacion y transporte publico; Que, en el mismo sentido, dentro del regimen especial que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es de su especial competencia, el normar regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, de conformidad con el articulo 81º, inciso 1) numeral 1.6 de la referida Ley Organica; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Ordenanza Nº 034 publicada con fecha 10 de enero de 1991, con la finalidad de contar con un dispositivo legal acorde con nuestra realidad; Que, por otra parte corresponde a las Municipalidades, impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades, entre otras, la de transporte, protegiendo y conservando el ambiente; Que, la calidad de MORDAZA de la poblacion de MORDAZA se ha deteriorado entre otros aspectos, por efectos del transporte caotico existente, por la sobreoferta de vehiculos de transporte publico con unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento considerable del MORDAZA automotor; que viene generando gran congestion vehicular, contaminacion y deterioro ambiental, perjudicando la salud de los ciudadanos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 098 de fecha 22.1.2003 se crea el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, que tiene entre sus funciones, promover el uso de vehiculos no motorizados, especialmente bicicletas como medio alternativo de transporte; Que, resulta de interes y necesidad publica el uso de la bicicleta como medio de transporte, ecologico y saludable asi como, el establecimiento de un area para el parqueo exclusivo de bicicletas de por lo menos 5% del area total destinada para estacionamiento de vehiculos en centros laborales publicos y privados y centros comerciales; Que, se torna necesario promover el transporte no motorizado regulando la comodidad y seguridad vial del ciclista brindandole seguridad y bienestar; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 019-2004-MML-CMAL; y Nº 12-2003-MML-CTU de la Comision de Transporte Urbano; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE Articulo 1º.- Declarese de interes y necesidad publica en la provincia de MORDAZA, el transporte no motorizado, especialmente el uso de bicicletas, como medio alternativo de transporte economico, ecologico y saludable, que coadyuvara a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, el cual se encuentra a cargo del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado. Articulo 2º.- Son funciones del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado: 1. Promover el uso de vehiculos no motorizados, especialmente de bicicletas, como medio alternativo de transporte. 2. Promover el diseno, construccion, mantenimiento y rehabilitacion de ciclovias, con sus respectivas areas verdes, mobiliario MORDAZA y estacionamientos respectivos. 3. Propiciar la construccion de caminos peatonales en zonas de bajos recursos.

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