Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV en el Pequeno Sistema Electrico La Joya, presentada por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Juridicas de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en el Pequeno Sistema Electrico La Joya, en merito de la Resolucion Suprema Nº 055-99-EM publicada el 11 de MORDAZA de 1999, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV en el Pequeno Sistema Electrico La Joya, ubicada en los distritos de La Joya y MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21152403; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 053-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV en el Pequeno Sistema Electrico La Joya, ubicada en los distritos de La Joya y MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica 21152403 PSE La Joya: - Tramo SE Reparticion - SE Base FAP y derivaciones - Tramo SE Reparticion - SE El Cruce y derivaciones Nivel de Tension (kV) Nº de Longitud Ancho de Ternas la Faja (km.) (m.)

Articulo 3º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05751

Otorgan autorizacion a Electrica Chongoyape S.A. para generar energia electrica en las instalaciones de la futura Central Hidroelectrica Cerro Mulato, provincia de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentada por Electrica Chongoyape S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 116702, Asiento A-1 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, Electrica Chongoyape S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cerro Mulato, con una potencia instalada de 8 600 kW, ubicada en distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, en el departamento de Lambayeque; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 016-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a favor de Electrica Chongoyape S.A., que se identificara con el codigo Nº 31130603, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la futura Central Hidroelectrica Cerro Mulato que operara en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, en el departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia Instalada MORDAZA de Turbina Caudal Velocidad Salto neto Recurso Hidrico : : : : : : 8 600 kW MORDAZA doble 24 m³/seg. 600 38,8 m. Agua del MORDAZA alimentador del Reservorio Tinajones (Resolucion Administrativa Nº 368-2001-AG-DRA-LAMB/ ATDRCH-L)

22,9 22,9

01 01

46,69 7,54

11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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