Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2004 (28/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con el documento senalado en la parte introductoria, la recurrente, solicita la intervencion inmediata de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, ya que actualmente el Asentamiento Humano, practicamente se encuentra en condiciones de secuestro, atentando contra sus derechos constitucionales de MORDAZA, en tanto este se encuentra totalmente cercado, con muros de material noble, impidiendo la libre circulacion de nuestros moradores ya que hay un solo ingreso y una sola salida; Que, mediante Informe Nº 63-2004-MVES del 29.1.2004, suscrito por la Directora de Desarrollo MORDAZA, se tiene que el Asentamiento Humano, Sociedad Union de Colonizadores, Parcela C-1, MORDAZA El MORDAZA, se encuentra cercado con un MORDAZA de ladrillo, con cimentacion corrida y columnas de 4 varillas, de media, cada 4 metros lineales, de 3 m. de alto; el mismo que no cuenta con autorizacion ni Licencia de Construccion estando dicha propiedad, registrada en la Ficha Nº 152694, de los Registros Publicos de MORDAZA, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MAYER; Que, asimismo de manera complementaria, mediante Informe Nº 23-04/MVES-DESUR-FPCU del 5.2.2004, suscrito por la Encargada de la Funcion de Planificacion y Control MORDAZA, con el proveido favorable de la Directora de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad, se hace de conocimiento que verificada las condiciones de ubicacion de las familias que ocupan la MORDAZA en cuestion, se tiene que de la medicion del lindero este, colindante con la Av. Los Algarrobos es de 181.40 ml., mientras que en la MORDAZA literal de dominio se senala 181.00 ml.; igualmente el ancho de la Av. El Guarango es de 19.60 ml., frente al diseno vial que es de 20.00 ml., con lo cual se verifica que el predio ha sido cercado sobre la via publica en un tramo, asimismo no se ha respetado el retiro municipal equivalente a 1.50 ml. que corresponde a la zonificacion R4, razon por la cual al MORDAZA del Art. 192º de la Constitucion Politica, en concordancia con los incisos 1), 32), 33) del Art. 20º, asi como los Arts. 46º, 49º, inciso 3.2 del 79º, 92º incisos 1), 2) y 4) del Art. 93º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad igualmente con el Art. 8º de la

Ley Nº 27333, recomienda la demolicion del cerco perimetrico correspondiente al lindero norte, colindante con la Av. El Guarango en una longitud de 246 ml. por 2.50 ml., lo que permitiria recuperar la denominada via 07, estimando dichos trabajos de demolicion y eliminacion del desmonte en un monto de S/.11,070.00 nuevos soles; Que, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 104-2004-OAJ/MVES del 29.1.2004, hace de conocimiento que del estudio y analisis del caso, y no contando el mencionado cerco perimetrico con autorizacion, ni Licencia de Construccion, lo que atenta contra el libre MORDAZA de los pobladores, habiendose suscitado ademas, hechos de agresion contra la MORDAZA de MORDAZA, agresion fisica y moral y contra la MORDAZA personal, al extremo de que, un grupo de personas no dejan ingresar alimentos a las familias que habitan en dicha Manzana, integrantes del Asentamiento Humano, Sociedad Union de Colonizadores, Parcela C-1, MORDAZA El MORDAZA, por lo que se concluye por la PROCEDENCIA de la demolicion de dicho cerco perimetrico por cuenta del Infractor, de conformidad con los Articulos 46º, 49º y 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo informado, contando con la opinion favorable del Director Municipal y de conformidad con las atribuciones previstas en los incisos 1), 6), 19), 32) del Articulo 20º, asi como del Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER por cuenta del infractor don: MORDAZA MORDAZA MAYER, la inmediata demolicion en una longitud de 246 ml. por 2.50 ml. de altura, del cerco perimetrico correspondiente al lindero norte, colindante con la Av. El Guarango, de la Parcela C, Lote 01 de la Sociedad Union de Colonizadores de la Tablada de Lurin de la jurisdiccion de MORDAZA el Salvador. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia, a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Asesoria Juridica y Servicios Comunales, con el apoyo logistico necesario que proporcionara la Direccion

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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