Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 009-2000-CG que aprueba la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 010 -2004-CG/EI INFORMACION A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION AL GASTO Y RACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE I. FINALIDAD Precisar la informacion que sobre ejecucion del gasto del Programa del Vaso de Leche, deben remitir las municipalidades provinciales y distritales a la Contraloria General de la Republica, para la supervision y control del mismo. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se aplican a todas las municipalidades provinciales y distritales del pais. III. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Ley Nº 27785 del 13 de MORDAZA del 2002, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. c) Ley Nº 24059 del 21 de diciembre de 1984, de Creacion del Programa del Vaso de Leche. d) Ley Nº 27470 del 1 de junio del 2001, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche. e) Ley Nº 27712 del 30 de MORDAZA del 2002, Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche. f) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. g) Resoluciones Directorales del Ministerio de Economia y Finanzas, que aprueban las Directivas para el MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales, aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. h) Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG del 3 de octubre del 2003, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones. i) Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM del 17 de MORDAZA del 2002, que aprueba la Directiva denominada "Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Programa del Vaso de Leche". IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Las municipalidades provinciales y distritales informaran a la Contraloria General de la Republica sobre el gasto efectuado, origen de los alimentos adquiridos y proveedores que abastecieron al Programa durante el mes reportado, utilizando el Formato PVL "Informacion Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche" (ANEXO Nº 1), este formato debera llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Publico, consignando el monto total de los compromisos efectuados en el mes, que incluye los montos pagados y los compromisos pendientes de pago con cargo a recursos del Programa. Dicho Formato debe contener la informacion del gasto efectuado, referida a MORDAZA de alimentos adquiridos, datos del proveedor de cada producto, cantidades e importes comprados o recibidos como donacion, gastos operativos del Programa y MORDAZA de financiamiento. 2. Las municipalidades provinciales y distritales cuyas transferencias mensuales de recursos por concepto del Programa del Vaso de Leche MORDAZA mayores a Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberan llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Informacion Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACION A "Informacion de la Racion Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO Nº 2), en el que se reportaran los datos de la(s) racion(es) distribuidas en el mes, dias de atencion, certificados de calidad de los alimentos adquiridos y numero de beneficiarios atendidos.

3. Asimismo, aquellas municipalidades provinciales y distritales, cuyos montos de asignacion mensual para atender el Programa del Vaso de Leche, MORDAZA menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberan llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Informacion Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACION B "Informacion de la Racion Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO Nº 3), informando los datos de la(s) racion(es) distribuidas en el mes, dias de atencion y numero de beneficiarios atendidos. Los Formatos PVL, RACION A y RACION B, segun corresponda, seran presentados a la Contraloria General de la Republica de manera trimestral, dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino de cada trimestre, debiendose presentar la informacion correspondiente al trimestre reportado (tres formatos de Gastos e Ingresos y tres formatos de las raciones distribuidas en los meses reportados). 4. El ANEXO Nº 1 correspondiente al Formato PVL, forma parte de la presente Directiva y debera ser llenado y suscrito por el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administracion de la Municipalidad o quien haga sus veces. Asimismo, los ANEXOS Nºs. 2 y 3 correspondientes al Formato RACION A y Formato RACION B, tambien son parte de la presente Directiva y deberan ser llenados y suscritos por el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por representante del Ministerio de Salud que integra el Comite de Administracion del Programa. En ambos casos los que suscriben los Formatos, asumen responsabilidad solidaria por la informacion reportada y errores u omisiones que pudieran existir. 5. Los Formato PVL, RACION A y RACION B, tienen caracter de Declaracion Jurada, sin embargo, su MORDAZA no constituye acreditacion del gasto efectuado ni de la distribucion de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los Organos del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas. Corresponde a las autoridades de las respectivas municipalidades dentro de su MORDAZA de control interno gerencial, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. 6. El MORDAZA de cada municipalidad es el obligado a presentar trimestralmente los Formatos PVL, RACION A o RACION B, en la Sede Central u Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial detallado en el Anexo Nº 4. 7. Las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentacion sustentatoria del gasto, o la distribucion y buen uso de los recursos asignados al Programa, a traves de adecuados sistemas de control interno, registro y administracion documentaria, para la posterior auditoria, que efectuen los Organos del Sistema Nacional de Control, en el ambito de los Gobiernos Locales. 8. La omision o incumplimiento a la MORDAZA de la informacion senalada en la presente Directiva, constituye infraccion conforme lo establecido en el inciso e) del Articulo 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG (publicado el 31 de octubre del 2003), modificado por Resolucion de Contraloria Nº 017-2004-CG (publicado el 17 de enero del 2004). V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) proporcionara a la Contraloria General de la Republica, en el mes de febrero de cada ano, informacion relativa a las transferencias mensuales de recursos que asigne a las municipalidades por concepto del Programa del Vaso de Leche. Segunda.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), proporcionara a la Contraloria General de la Republica, en los meses de marzo y setiembre de cada ano, la informacion que semestralmente recibe sobre el resumen de beneficiarios empadronados. Tercera.- Las municipalidades provinciales y distritales deberan adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los recursos del Programa financien la racion alimenticia diaria, que debera estar compuesta por productos 100% de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda o alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos de la localidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27712. Asimismo, deberan conservar en su poder la documentacion original sustentatoria de la Ejecucion del Programa, conforme lo senala el Articulo 9º de la Ley Nº 27470.

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