Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, en su Titulo IV, Capitulo II.- FUNCIONES ESPECIFICAS, Articulo 52º Funciones en materia pesquera, dispone que corresponde al Gobierno Regional: a) Formular aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Decima MORDAZA Disposicion Derogatoria y Modificatoria sanciona: "Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Organica"; Que, con fecha 21.12.2003 se ha emitido el D.S. Nº 0372003 PRODUCE, que establece ventanas de penetracion en la MORDAZA de exclusividad de las cinco millas; Que, con fecha 30 de marzo del 2004, se ha presentado por el Gobierno Regional de Tacna una demanda de Accion de MORDAZA, solicitando la derogatoria del D.S. Nº 037-2003 PRODUCE por desconocer lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispositivo de mayor rango legal y constitucional; Que, con fecha 2 de MORDAZA del 2004 se ha expedido el D.S. Nº 008-2004-PRODUCE que suspende por 90 dias la vigencia del D.S. Nº 037-2003-PRODUCE; Que, se ha comprobado que las embarcaciones extractoras de anchoveta, se han introducido dentro de la MORDAZA de exclusion en los meses de vigencia del D.S. Nº 0372003-PRODUCE, incluyendo en las areas prohibidas, sin respetar la Ley, ni los Decretos Supremos MORDAZA mencionados, hecho permanente dentro del conocimiento general; Que, es necesario preservar el area de pesca artesanal, de consumo humano directo y que da alimentacion y trabajo a MORDAZA de familias, localizadas dentro del litoral de la Region Tacna; Que, es indispensable establecer un sistema de control de la pesca dentro y fuera de las cinco millas maritimas, a fin de cautelar la preservacion de los recursos hidrobiologicos de la Region, en cumplimiento de la Ley; Que, en el area maritima comprendida dentro de los paralelos correspondientes a la jurisdiccion de la Region de Tacna, se ejerceran las labores establecidas en el articulo 52ª de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ratificar que en el litoral de la Region Tacna, solo se permitira la extraccion de recursos hidrobiologicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados. Articulo Segundo.- Crease dentro de la estructura del Gobierno Regional de Tacna, la Comision de Vigilancia y Control de la pesca artesanal dentro de las cinco millas marinas, cuya mision sera ademas la vigilancia y control del uso de los recursos naturales en el area de pesca de toda la Region, con capacidad plena para sancionar a los responsables de acuerdo a los dispositivos vigentes. Articulo Tercero.- Mientras se establece las normas propias de la Region se aplicaran las normas sobre sanciones de la Ley General de Pesca Nº 25977 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE. Articulo Cuarto.- El Ministerio de la Produccion, el Gobierno Regional de Tacna y las entidades especializa-

das de Cooperacion Internacional en convenio con los usuarios, obtendra el financiamiento necesario para las actividades de Vigilancia y Control en el aspecto pesquero. Articulo Quinto.- El Gobierno Regional acreditara a las personas que realizaran las actividades de vigilancia y control, previa capacitacion y su autoridad sera respaldada por la Policia Nacional y las autoridades maritimas Regionales y Nacionales. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico, Recursos Naturales y Medio Ambiente y Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento de la Comision de Vigilancia y Control con participacion del Ministerio de la Produccion. Articulo Setimo.- Publicacion Disponer que la Direccion Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA Electronico de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgacion. En Tacna, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 08291

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de MORDAZA distrital a .rancia y EE.UU. y encargan su despacho a regidor de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075 Ate, 28 de MORDAZA de 2004 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 061-04-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales y el Proveido Nº 1527-2004-A/MDA del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2004, se dio lectura ante el Pleno del Concejo, el Informe Nº 061-04-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales, informando que los dias 2 al 5 de MORDAZA del presente ano, se realizara el Congreso Fundador de la Nueva Organizacion Mundial "Ciudades y Gobiernos Locales", a realizarse en el Palacio de Congresos, en la MORDAZA de MORDAZA, Francia. Por lo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Majino viajara en representacion de nuestra comuna y como integrante del Comite de la Federacion Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA); Que, resulta importante el intercambio de experiencia a nivel municipal, con gobiernos locales de los paises parti-

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