Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

INDECOPI
Confirman en parte la Res. Nº 0192002/CDS-INDECOPI que declaro fundada solicitud presentada por MORDAZA Caucho S.A. para la imposicion de derechos antidumping a importaciones efectuadas al Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China (enmendada segun Resoluciones Nºs. 066-2004 y 1082004/TDC-INDECOPI de fechas 5 y 31 de marzo de 2004, respectivamente)
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2001/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA CAUCHO S.A. (LIMA CAUCHO) DENUNCIADO : JIANGSU HANKOOK TIRE CO. LTD. (HANKOOK) TRIANGLE GROUP CORPORATION LIMITED (TRIANGLE) HANGZHOU ZHONGCE RUBBER CO. LTD. (HANGZHOU) Y OTRAS MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS DE CAUCHO

ok Tire Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (iv) Modificar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en que determino margenes de dumping promedio en lo relativo a las importaciones objeto del procedimiento de neumaticos para camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20, producidos y/o exportados por empresas diferentes de las apersonadas al procedimiento, debiendo especificarse el numero de lonas en cada caso, segun se muestra en el Cuadro A, anexo a la presente resolucion. (v) Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y de relacion causal entre la entrada de las importaciones denunciadas a precios dumping y el referido dano. (vi) Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en que establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones que se detallan en el Cuadro B, Cuadro C y Cuadro D, anexos a la presente resolucion. (vii) Declarar el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por empresas diferentes de las apersonadas al procedimiento, segun el detalle del Cuadro E, anexo a la presente resolucion. (viii) Disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.
MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 I ANTECEDENTES El 15 de febrero de 2001, MORDAZA Caucho S.A. - MORDAZA Caucho - solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones efectuadas al Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China China-. Mediante escrito del 5 de MORDAZA de 2001, la Compania Goodyear del Peru S.A. - Goodyear - senalo que habia tomado conocimiento de la denuncia presentada por MORDAZA Caucho, y manifesto su adhesion a la referida solicitud. Mediante Resolucion Nº 011-2001/CDS del 25 de MORDAZA de 2001, publicada el 5 y el 6 de junio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones al MORDAZA de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de China, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00. Mediante escrito del 17 de agosto de 2001, los representantes de las empresas chinas Triangle Group Corporation Limited - Triangle - y Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. - Hankook - se apersonaron al procedimiento de investigacion. El 7 de setiembre de 2001, mediante Resolucion Nº 017-2001/CDS, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones al Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China, que ingresan al MORDAZA bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00. El 15 de noviembre de 2001, la empresa china Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. - Hangzhou - se apersono al procedimiento de investigacion. Mediante Resolucion Nº 019-2002/CDS del 25 de MORDAZA de 2002, publicada el 8 y el 9 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones al Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00, sobre la base de los siguientes argumentos:

SUMILLA: en el procedimiento seguido por MORDAZA Caucho S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, producidos y exportados al Peru por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. y otros, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comision el 25 de MORDAZA de 2002, en el extremo en que determino que los neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China materia de la solicitud son similares a los producidos por la MORDAZA de la industria nacional. (ii) Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo referido al calculo del valor normal. (iii) Confirmar los margenes de dumping estimados por la Comision para las importaciones efectuadas en el Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones, originarios de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por Jiangsu Hanko-

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