Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

en el procedimiento, no deberia colocarlos en una situacion mas ventajosa que si hubieran colaborado con la autoridad investigadora proporcionando la informacion lo suficientemente detallada como para identificar los precios de exportacion para cada modelo. III.5.2 Determinacion del valor normal III.5.2.1 Calculo del valor normal El articulo 4 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que el "valor normal" es aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales; agregando que se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios o costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes5 . La legislacion aplicable - el Decreto Supremo Nº 13391-EF y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97EF - establece diferentes formas de calculo que seran aplicables en uno u otro caso dependiendo de la clasificacion otorgada a la economia denunciada, a efectos de determinar el valor normal. En tal sentido, se procedera a evaluar si China puede ser clasificada como economia centralmente planificada, economia de MORDAZA o economia de no mercado. Cabe indicar que los elementos necesarios para concluir respecto de la calificacion de la economia de China se encuentran en una serie de documentos e informes que son de libre acceso al publico, tales como los elaborados por la OMC como consecuencia del MORDAZA de adhesion de China a dicha organizacion. En el presente caso, se tomara en cuenta el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC del 1 de octubre de 2001, informe que resulto del examen del regimen de comercio exterior de China y de las explicaciones, compromisos y concesiones formuladas por dicho pais. Con la emision del referido informe, el Grupo de Trabajo llego a la conclusion de que debia invitarse a China a que se adhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se crea la OMC, para lo cual se prepararon los proyectos de decision y de protocolo de adhesion y se tomo nota de la lista de concesiones y compromisos de China relativos a las mercancias y la lista de compromisos especificos de China en materia de servicios anexos al proyecto de protocolo. Cabe resaltar que el Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC incorpora una serie de anexos en los que se muestra una relacion de las mercancias y servicios respecto de las cuales el gobierno MORDAZA mantiene limitaciones del derecho a comerciar y respecto de las cuales existe un control de precios, las cuales se comprometen a eliminar en los plazos alli pactados. Ello evidencia las limitaciones de la economia china para ser considerada como una economia de no mercado. El Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesion de China a la OMC dispuso la eliminacion gradual de medidas no arancelarias de productos sujetos a licencias de importacion y contingentes de importacion que se encontraban vigentes en el momento de la adhesion, entre dichos productos se incluyen a los neumaticos para automoviles de turismo, autobuses y camiones. Asimismo, dentro de la lista de productos y servicios sujetos a controles de precios al momento de la adhesion se encuentra el precio de la energia electrica y de los servicios de transporte por ferrocarril y por via aerea de carga. Este MORDAZA de medidas implica barreras a la entrada de importaciones de neumaticos procedentes de terceros paises, los cuales compiten directamente con los productos chinos, y por tanto los precios de venta internos chinos no corresponden a la libre interaccion entre la oferta y la demanda. Asimismo, el control directo de los precios de servicios basicos como, energia electrica y transporte, no reflejan el verdadero costo que una empresa industrial dedicada a la fabricacion de neumaticos deberia afrontar en condiciones normales en una economia de mercado. Por tanto, si bien China ha iniciado un MORDAZA de apertura y liberalizacion de su economia, por lo que no puede

ser considerada como economia centralmente planificada, aun mantiene ciertas distorsiones que no permiten llevar su clasificacion a la de economia de mercado. De esta forma, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el MORDAZA interno de este MORDAZA, razon por la cual el valor normal se determinara conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicacion supletoria al Reglamento, metodologia que ha sido seguida por la Comision, quedando asi confirmada la Resolucion apelada en este extremo.

"(...) Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlas como economias de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la comision estime conveniente.(...)"
De conformidad con la metodologia establecida en el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la Comision estimo el valor normal sobre la base de un precio al que se vende un producto similar para su exportacion. En el presente caso, la Comision empleo los precios de exportacion coreanos a los que se comercializaron los neumaticos en el MORDAZA peruano, durante el periodo de investigacion. En efecto, las importaciones de neumaticos originarios de Corea son las mas representativas en el MORDAZA nacional, luego de las importaciones denunciadas; asimismo, debe indicarse que se han identificado importaciones de neumaticos originarias de Corea MORDAZA "Hankook", "Kumho", "Bridgestone", "Triangle", "Michelin", entre otros. Por tanto, al ser las importaciones de Corea las segundas mas representativas en el MORDAZA peruano y al introducirse de ese origen MORDAZA similares (e incluso iguales en algunos casos) a las denunciadas, resulta apropiado el empleo de estos precios para calcular el valor normal. Cabe indicar que el propio Protocolo de Adhesion, reconoce la posibilidad de que no se consideren los precios y costos en el MORDAZA interno MORDAZA cuando los representantes del gobierno MORDAZA no puedan demostrar que prevalecen las condiciones de una economia de MORDAZA en la MORDAZA de produccion nacional del producto investigado6 .

"(...) el Miembro de la OMC importador podra utilizar una metodologia que no se base en una comparacion estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigacion no pueden demostrar claramente que prevalecen en la MORDAZA de produccion que produce el producto similar

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 4.-Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende por "Valor Normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales. Se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios y costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes. Segun lo indicado en la pagina 91 del Protocolo de Adhesion que se encuentra publicado con signatura WT/ACC/CHN/ 49 en la pagina web de la Organizacion Mundial de Comercio.

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