Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 267784

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

El cuadro siguiente, a diferencia de lo analizado por la Comision, incluye el tratamiento a los productos destinados al uso de camiones con un numero de lonas de 16 y 18. Cuadro 7 Determinacion del margen de dumping (las demas empresas exportadoras)
MORDAZA de neumatico Automoviles Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 Camionetas 700x15 750x16 600x14 650x14 Camiones 1100x20 - 16 1200x20 - 16 1200x20 - 18 Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI 71,5 81,2 81,2 111,8 123,9 136,7 56,4% 52,6% 68,3% 21,2 29,1 12,1 13,0 34,7 47,6 21,4 28,9 63,8% 63,4% 77,2% 122,1% 4,9 6,9 7,2 7,8 8,4 15,6 14,3 16,6 19,2 25,4 219,2% 106,9% 130,9% 146,0% 202,1% Precio FOB (US$/unidad) Valor normal Margen de dumping (%)

Por lo anteriormente expuesto, se confirma la Resolucion apelada en el extremo en que constato la existencia de margenes de dumping en varios de los modelos objeto de la solicitud de inicio de investigacion, modificando unicamente el extremo en que determino margenes de dumping promedio en lo relativo a los neumaticos para camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20 originarios de China exportados por las empresas no apersonadas al procedimiento, debiendo especificarse el numero de lonas en cada caso. III.6. Determinacion del dano producido a la industria nacional y de la existencia de relacion de causalidad En su recurso de apelacion, las recurrentes indicaron que la Comision cometio un error al analizar en forma conjunta la evolucion de las importaciones de neumaticos de ciertas medidas, lo cual impidio que el analisis de dano se realice por producto. Asimismo, senalaron que la Comision no tuvo en cuenta que el principal importador de neumaticos para automoviles fue la empresa productora nacional Goodyear del Peru. De otro lado, las apelantes indicaron que el volumen de importacion de neumaticos originarios de China fue insignificante, alrededor de 5% del total importado y concluyeron, ademas, que la MORDAZA de la produccion nacional mantuvo una participacion de MORDAZA importante durante el periodo de investigacion. En atencion a las limitaciones de informacion y falta de detalle de la base de datos de ADUANAS, la cual no distingue la posicion de determinados modelos de llantas - "RIB" o "LUG" 7 -, la Comision procedio a agrupar los modelos de neumaticos independientemente del destino de su posicion en el vehiculo, pero considerando unicamente a los neumaticos que poseian el mismo ancho de neumatico, la misma medida de MORDAZA y el mismo numero de lonas. En virtud a dicho grado de especificidad, no se estaria incurriendo en error alguno a efectos de analizar la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional, MORDAZA si se tiene en cuenta que la referida informacion constituyo la mejor informacion de la que disponia la Comision en su investigacion. Asimismo, debe indicarse que existe informacion en el expediente sobre la posibilidad de intercambiar los neumaticos de posicion trasera con delantera, dado que no existen diferencias sustanciales que determinen un uso diferente para estos tipos de neumatico. En efecto, sobre la base de la informacion alcanzada por las empresas importadoras del producto denunciado en el Cuestionario para Empresas Importadoras, en la mayoria de los casos, los precios de los neumaticos objeto de analisis son los mis-

mos para aquellos de posicion delantera y trasera; mientras que en los casos en que se apreciaron diferencias en los precios, la diferencia de precios fue solo de 1%, aproximadamente. Del mismo modo, es necesario senalar que si bien la empresa productora nacional Goodyear efectuo importaciones de neumaticos, estas importaciones no fueron originarias de China; vale decir, la referida empresa no importo el producto MORDAZA denunciado en el presente procedimiento. De esta forma, solo se han considerado datos de ventas de las empresas nacionales referidas a productos fabricados por ellas y no derivados de ventas de productos importados. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece una definicion de dano a la MORDAZA de la industria nacional que contempla la verificacion de la existencia de un incremento de las importaciones denunciadas - en terminos absolutos o relativos - y, de otro lado, una evaluacion de la repercusion de este incremento de importaciones denunciadas sobre los productores nacionales8 . Debe entenderse que una evaluacion de la situacion de la MORDAZA de la industria nacional o del sector economico afectado no esta limitado a la situacion de una unica empresa, por el contrario, debe comprender el analisis conjunto de la situacion del total de empresas que conforman el sector economico aludido. En lo relativo a la supuesta insignificancia de las importaciones del producto investigado originarias de China, debe advertirse que en ninguno de los casos, las importaciones originarias de China tuvieron una participacion insignificante en el total importado. Por el contrario, en lo concerniente a neumaticos para automoviles, la participacion en el 2000 llego a 10%; respecto de los neumaticos para camionetas, llego a 47% en el 2000; y con relacion a los neumaticos para camiones, llego a 44% en el 2000. Efectivamente, segun se muestra en los siguientes MORDAZA, las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones captaron una mayor participacion del MORDAZA nacional de neumaticos, en detrimento de la participacion de MORDAZA que poseia la MORDAZA de la industria nacional.

7

8

El termino "RIB" se refiere a la posicion delantera del neumatico en el vehiculo, mientras que "LUG" corresponde a la posicion trasera del neumatico. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF. Articulo 14º.- Corresponde a los solicitantes a que se refiere el articulo 12º de esta MORDAZA, acreditar el perjuicio o amenaza de este, que originaria o que motivaria una importacion conforme a las normas del presente Decreto. La determinacion del perjuicio o amenaza de este, debera basarse en pruebas fehacientes y comprendera el examen objetivo de los siguientes factores: a) El volumen de las importaciones a precio de "dumping" o con subsidios, tanto en terminos absolutos, como en relacion con la produccion existente en el pais; b) Los efectos que resulten sobre el sector economico afectado, segun se deduzca de las tendencias reales o virtuales de los factores economicos pertinentes (...) (subrayado anadido)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.