Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
MORDAZA de neumatico No Camionetas 33,1 42,2 21,4 28,9 111,8 123,9 113,4 (Ecuador) (India) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Ecuador) (India) 6 y 8 700x15 7 y 11 750x16 9 10 No 600x14 650x14 Camiones

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Derecho Valor normal Precio FOB antidumping (US$/unidad) MORDAZA de origen (US$/unidad) (US$/unidad) 23,6 30,4 13,4 15,3 84,4 96,4 9,5 11,8 8,0 13,6 27,4 17,0

En lo relativo al perjuicio ocasionado por la existencia de subvaluacion en las importaciones de neumaticos para camionetas, debe indicarse que, en efecto, dichas practicas no son susceptibles de ser corregidas a traves del mecanismo de las investigaciones antidumping. En contraste a ello, es de interes nacional y en el presente caso, de las empresas importadoras y exportadoras del producto investigado, denunciar la realizacion de las referidas practicas ante los organismos e instituciones competentes para esos fines, presentando para ello los medios probatorios pertinentes de los que tenga alcance. En consecuencia, en el supuesto de que se esten realizando practicas de subvaluacion de las importaciones del producto denunciado, hasta que no exista un pronunciamiento definitivo que confirme la realizacion de dicha practica, la mera alegacion de su existencia no implicara cambio alguno en el curso de los procedimientos sobre practicas antidumping, como el presente. Finalmente, por lo MORDAZA expuesto, debe confirmarse la Resolucion apelada en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y de relacion causal entre la entrada de importaciones denunciadas a precios dumping y el referido dano. III.7. Determinacion de los derechos antidumping definitivos Sobre la base de los argumentos MORDAZA expuestos, debe confirmarse la Resolucion apelada en el extremo en que establecio los derechos antidumping definitivos empleando para ello la regla del menor derecho, considerando como referente para el calculo de los derechos antidumping definitivos a los precios FOB de un tercer MORDAZA, aquel con mayor participacion en el MORDAZA peruano. Cuadro 14 Derechos antidumping definitivos (Hankook)
Derecho Precio FOB antidumping Valor normal (US$/unidad) MORDAZA de origen (US$/unidad) (US$/unidad) 14,9 (Colombia) 11,9 11,8 15,0 14,8 16,0 35,9 48,4 23,5 26,2 108,9 108,5 3,0 2,5 1,6 4,4 9,4 2,7 4,9

12 y 15 1100x20 - 16 13 y 16 1200x20 - 16 14 y 17 1200x20 - 18 Fuente: ADUANAS

1/ Setomo como valor normal el menor precio FOB de exportacion Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Cuadro 16 Derechos antidumping definitivos (Hangzhou)
Derecho Valor normal Precio FOB antidumping (US$/unidad) MORDAZA de origen (US$/unidad) (US$/unidad) 14,9 14,3 16,6 19,2 (Colombia) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Corea del Sur) 23,9 30,2 13,6 73,5 75,3 9,2 12,0 15,3 38,3 38,1

MORDAZA de neumatico No 1 2 3 4 5 No Automoviles Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 Camionetas

25,4 (Corea del Sur)1/ 33,1 42,2 21,4 28,9 111,8 123,9 113,4 (Ecuador) (India) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Ecuador) (India)

6 y 8 700x15 7 y 11 750x16 9 10 No 600x14 650x14 Camiones

12 y 15 1100x20 - 16 13 y 16 1200x20 - 16 14 y 17 1200x20 - 18 Fuente: ADUANAS

1/ Setomo como valor normal el menor precio FOB de exportacion Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

MORDAZA de neumatico No 1 2 3 4 5 No Automoviles Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 Camionetas

14,3 (Corea del Sur) 16,6 (Corea del Sur) 19,2 (Corea del Sur) 25,4 (Corea del Sur)1/ 33,1 42,2 (Ecuador) (India)

6 y 8 700x15 7 y 11 750x16 9 10 No 600x14 650x14 Camiones

21,4 (Corea del Sur) 28,9 (Corea del Sur) 111,8 (Corea del Sur) 123,9 113,4 (Ecuador) (India)

12 y 15 1100x20 - 16 13 y 16 1200x20 - 16 14 y 17 1200x20 - 18 Fuente: ADUANAS

1/ Setomo como valor normal el menor precio FOB de exportacion Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Cuadro 15 Derechos antidumping definitivos (Triangle)
Derecho Valor normal Precio FOB antidumping (US$/unidad) MORDAZA de origen (US$/unidad) (US$/unidad) 14,9 14,3 16,6 19,2 (Colombia) (Corea del Sur) (Corea del Sur) (Corea del Sur) 10,3 4,6 -

MORDAZA de neumatico No 1 2 3 4 5 Automoviles Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14

25,4 (Corea del Sur)1/

Segun se desarrollo en el acapite relativo al calculo de los margenes de dumping para el resto de empresas exportadoras, la informacion proporcionada por ADUANAS referida a importaciones de camiones de las medidas 1200 x 20 no se pudo distinguir el numero de lonas, ya sea 16 o 18. Asimismo, se indico que a pesar de las limitaciones de informacion, los precios que no discriminan el numero de lonas que poseen los neumaticos de esta medida fueron empleados para el calculo del margen de dumping, debido a que la informacion proporcionada por ADUANAS era la mejor disponible. Tal como se refirio, la falta de diligencia del resto de empresas exportadoras en el procedimiento, no deberia colocarlos en una situacion mas ventajosa que si hubieran colaborado con la autoridad investigadora proporcionando la informacion lo suficientemente detallada como para identificar los precios de exportacion para cada modelo. Sin embargo, segun se detallo en el acapite III.2.3, es necesario tener en cuenta los limites de los modelos denunciados en la solicitud de inicio de la investigacion a efectos de establecer los derechos antidumping definitivos a ser aplicados. Ello, teniendo en cuenta que el analisis de similitud del producto investigado se efectuo considerando la imposibilidad de sustitucion que habria entre un modelo y otro. En atencion a ello, debe declararse que los derechos antidumping definitivos a aplicarse para el resto de empresas exportadoras deben enmarcarse en los limites de la denuncia, razon por la cual los derechos antidumping a aplicarse para los neumaticos de medidas 1100 x 20 deben estar referidos unicamente para aquellos neumaticos con 16 lonas. Asimismo, los derechos antidumping aplicables para los neumaticos de 1200 x 20 deben estar referidos unicamente a los neumaticos de 16 y 18 lonas, segun se muestra en el cuadro a continuacion.

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