Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
Cuadro 17 Derechos antidumping definitivos (Las demas)

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

Precio FOB Medidas AUTOMOVILES Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 CAMIONES 1100X20-16 1200X20-16 1200X20-18 CAMIONETAS 700x15 750x16 600x14 650x14 0.0 0.0 0.0 0.0 18.0 24.0 8.0 10.0 24.1 30.2 17.4 23.9 0.0 0.0 0.0 60.0 60.0 60.0 81.8 85.2 85.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 4.0 6.0 6.0 6.0 7.0 12.9 11.3 13.6 16.2 21.9 Desde Hasta Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta Derecho

4.0 6.0 6.0 6.0 7.0 60.0 60.0 60.0 18.0 24.0 8.0 10.0

6.0 8.0 8.0 11.0 10.0 66.0 77.0 77.0 23.0 29.0 13.3 13.5

10.9 8.3 10.6 13.2 18.4 51.8 55.2 55.2 15.1 18.2 13.4 18.9

6.0 8.0 8.0 11.0 10.0 66.0 77.0 77.0 23.0 29.0 13.3 13.5

10.0 11.0 12.5 14.0 15.0 79.0 84.0 84.0 33.1 42.2 21.4 28.9

8.9 6.3 8.6 8.2 15.4 45.8 38.2 38.2 10.1 13.2 8.1 15.4

10.0 11.0 12.5 14.0 15.0 79.0 84.0 84.0

14.9 14.3 16.6 19.2 25.4 111.8 115.2 115.2

4.9 3.3 4.1 5.2 10.4 32.8 31.2 31.2

Por tanto, debe modificarse Resolucion apelada en el extremo referido al establecimiento de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para camiones originarias de China producidas y exportadas por las empresas diferentes de Hankook, Triangle y Hangzhou. III.8. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF9 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Declarar infundados los pedidos de nulidad planteados por la Embajada de China en contra de la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. Segundo.- Declarar fundado el pedido de nulidad planteado por la Embajada de China en contra de la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo referido a la emision de pronunciamiento sobre determinados productos sin haber efectuado un analisis al respecto. Tercero.- Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDSINDECOPI emitida por la Comision el 25 de MORDAZA de 2002, en el extremo en que determino que los neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China materia de la solicitud son similares a los producidos por la MORDAZA de la industria nacional. Cuarto.- Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDSINDECOPI en el extremo referido al calculo del valor normal. Quinto.- Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDSINDECOPI en el extremo en que empleo los precios de exportacion de la Republica de Corea destinados al MORDAZA interno peruano a efectos de estimar el valor normal. Sexto.- Confirmar los margenes de dumping calculados por la Comision para las importaciones al Peru de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. Setimo.- Modificar la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en que determino margenes de dumping promedios en lo relativo a las importaciones de neumaticos para camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20, producidos y/o exportados por el resto de empresas exportadoras, debiendo especificarse el numero de lonas en cada caso, segun se muestra en el Cuadro A, anexo a la presente resolucion. Octavo.- Confirmar Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y de relacion causal entre la entrada de importaciones denunciadas a precios dumping y el referido dano.

Noveno.- Confirmar la Resolucion Nº 019-2002/CDSINDECOPI en el extremo en que establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., segun el detalle del Cuadro B, Cuadro C y Cuadro D, anexos a la presente resolucion. Decimo.- Declarar el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por empresas diferentes a las apersonadas, segun el detalle del Cuadro E, anexo a la presente resolucion. Decimo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16 y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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