Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267805

Cuadro 9 Precios Nacionalizados de los aceros LAF Correspondientes a la subpartida 7209.16.00.00 (US$/TM) MORDAZA de origen Corea Federacion de Rusia Kazajstan Ucrania Venezuela 1998 444 438 415 388 422 1999 599 263 410 357 326 2000 525 363 2001 352 331 293 341

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Teniendo en consideracion la situacion anterior, en la que se identifico otro factor causante del dano para los aceros LAF correspondientes a la subpar tida 7209.16.00.00, debe determinarse la proporcion del dano atribuible a las importaciones denunciadas y que debera traducirse en el calculo de un derecho antidumping menor al margen de dumping. Ello, debido a que ya se arribo a una determinacion positiva respecto de la existencia de dumping, dano y nexo causal entre ambos. Con relacion a la estimacion de un margen de dano, menor al margen de dumping, debe indicarse que la legislacion antidumping aplicable no establece una metodologia a seguir para los efectos del calculo del mismo. Segun se establece en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones aplicable supletoriamente al presente procedimiento, la aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping no solo es una decision facultativa de la autoridad, si no que al no establecerse una metodologia especifica, la autoridad determinara la metodologia de calculo cuya aplicacion se ajuste a las condiciones especiales de cada caso a tratarse.

DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que al Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.
En el presente caso, el margen de dano, vale decir, la aproximacion al dano ocasionado por la entrada de las importaciones denunciadas a precios dumping, se calculo como la diferencia porcentual entre el precio nacionalizado de las importaciones de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan y los precios de venta interna de Siderperu relativo a los aceros LAF11 . Como resultado del referido calculo, se obtuvieron margenes de dano ascendentes a 15% y 13%, para los aceros LAF de Rusia y Kazajstan, respectivamente. Por tanto, los derechos antidumping definitivos aplicables a los aceros LAF - incluidas las importaciones originarias de Rusia que ingresan bajo la subpartida 7209.16.00.00 de anchos menores a 1 220 mm. deben ser de 15% para las importaciones originarias de Rusia y 13% para las originarias de Kazajstan. En consecuencia, debe confirmarse la resolucion de la Comision en el extremo relativo a la existencia de dano, relacion de causalidad entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional. Asimismo, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos establecidos segun se muestra en el Cuadro 1, anexo a la presente resolucion. III.5. La elusion de los derechos antidumping definitivos establecidos por la Sala En su escrito de apelacion, Siderperu indico que la Comision debio incluir en el ambito de la aplicacion de derechos antidumping a los aceros laminados en frio aleados con boro. Ello, debido a que los aceros sin alear y aquellos aleados con boro constituyen productos similares. En el presente caso, la Sala establecio una definicion de producto similar que no considera a los aceros laminados en frio aleados con boro, en razon de las diferencias fisicas existentes entre MORDAZA que determinan un uso diferente para las laminas de MORDAZA aleadas con boro.

Sin embargo, se advierte que el establecimiento de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en frio sin alear podria generar incentivos para la elusion de dichos derechos a traves de la importacion de aceros laminados en frio con un anadido de otros componentes aleantes que determinarian un cambio de partida arancelaria y por tanto, estarian exentas del pago de los derechos antidumping al tratarse de un producto diferente al analizado en el procedimiento. Considerando, adicionalmente, que se han registrado importaciones de aceros laminados originarios de paises diferentes al denunciado con contenido de boro de 0,0008% del peso total - requerimiento minimo establecido en el arancel de aduanas para ser clasificado como MORDAZA aleado - y que este patron de comercio escapa al previamente registrado para este MORDAZA de aceros aleados, la Sala considera que la imposicion de derechos antidumping a los aceros laminados ha generado un incentivo a la elusion de tales derechos por el mecanismo MORDAZA indicado. Asimismo, se reconocen las diferencias fisicas y de uso que poseen los aceros laminados sin alear de los aceros laminados aleados con boro, relacionadas basicamente con la dureza que este componente imprime a los aceros en cuestion. Mas precisamente, en el analisis de producto similar se especificaron las proporciones de boro que al anadirse al MORDAZA laminado producirian un efecto importante en la dureza del mismo. Dichas proporciones oscilaban entre 0,0008% y 0,003% de contenido de boro respecto del peso total del acero. Finalmente, los incentivos para la elusion de los derechos antidumping impuestos a los aceros laminados deben ser eliminados, de tal forma que el pronunciamiento de la autoridad antidumping produzca los efectos para los cuales fueron establecidos, es decir, impedir la realizacion de la practica de dumping cuando se determine que esta causa dano a la industria, lo cual ocurre en el presente caso. El interes que la autoridad antidumping debe demostrar en la efectividad de las medidas impuestas por MORDAZA esta recogido en el Reglamentos sobre Dumping y Subvenciones aplicable supletoriamente al presente caso12 . En consecuencia, deben aplicarse derechos antidumping definitivos de 15% y 13% para las importaciones de MORDAZA laminado en frio originarias de Rusia y Kazajstan, respectivamente, cuando estas posean un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del MORDAZA, tal como se

11 El margen de dano descrito se representa a traves de la siguiente formula: Margen de Dano = (A - B) / C Donde, A = Costo variable de Siderperu para la produccion de aceros LAF. B = Precio nacionalizado de las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia o Kazajstan. C = Precio FOB de las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia o Kazajstan. 12 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 58º Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios sobre la importacion de partes piezas o componentes.- La Comision podra aplicar derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, sobre la importacion de partes, piezas o componentes provenientes del MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos, cuando existan evidencias de que tales importaciones se realizan con la finalidad de eludir la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios impuestos al producto final. Para tal efecto la Comision tendra en cuenta entre otros factores: a) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en el Peru con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. b) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en un tercer MORDAZA con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. c) Si el montaje o terminacion hubiera sido efectuada por una parte que esta vinculada al exportador o productor del producto final sujeto a derechos definitivos. d) Si las importaciones de partes, piezas o componentes del producto sujeto a derechos definitivos y las operaciones de ensamble o terminacion de dichos productos, han aumentado despues de la publicacion de la Resolucion que da inicio a la investigacion. e) Cualquier otra circunstancia que determine un cambio en las caracteristicas del comercio, para el que no exista una causa o una justificacion economica distinta de la imposicion del derecho, y MORDAZA pruebas de que se esta eludiendo el pago de los derechos definitivos impuestos al producto final. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21º al 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables.

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