Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

- Copias legalizadas por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli de la declaracion jurada de autoavaluo y del recibo de pago del impuesto predial. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Esben MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: "En cuanto a la sub-division del predio, se precisa que de acuerdo al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, el area del lote normativo es de 90-120 m2/ Subdivision = 180.00 m2, es decir, menor al LOTE NORMATIVO establecido en el Certificado de parametros para el caso de subdivision, dicha area se pretende sub-dividir en 2 unidades inmobiliarias de 75.00 m2. cada uno, mediante el procedimiento notarial que contempla la Ley Nº 27333. En virtud de lo expuesto, si bien mediante la Ley Nº 27157 y su Reglamento permiten la subdivision de lotes sin cumplir con los requisitos previstos en el D.S. Nº 00289-JUS, se entiende que ello es posible para aquellos inmuebles que cumplen con el lote normativo permisible para efectos de subdivision segun la disposicion urbanistica de cada Municipalidad, dado que segun el Art. 192º de la Constitucion Politica es competencia de la Municipalidad la planificacion de desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como la ejecucion de planes y programas correspondientes; en el Art. 957º del C.C. se establece que la propiedad predial queda sujeta a diversos requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas, derivados de los procesos de habilitacion MORDAZA y subdivision, asi como a los de zonificacion. Por lo expuesto, sirvase adjuntar MORDAZA municipal que autorice la subdivision efectuada mediante el presente procedimiento de regularizacion, caso contrario debera proceder conforme lo dispone el D.S. Nº 002-89-JUS. Se deja MORDAZA que la Resolucion Nº 232-2002ORLC/TR senalada en su escrito de reingreso, no constituye precedente de observacion obligatoria, motivo por el cual resulta necesario se subsane la observacion formulada conforme lo senalado. Asimismo y asumiendo competencia en la calificacion del presente titulo, el registrador que suscribe senala que la subdivision presentada no resulta atendible por cuanto: la subdivision del inmueble transgrede los parametros urbanisticos establecidos por la Municipalidad de Comas, segun se puede advertir del certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios adjunto (lote normativo); por lo que de conformidad con el D.S. Nº 002-89-JUS adjunte la Resolucion Municipal que autorice la subdivision, el codigo y plano catastral. Dejamos MORDAZA que si bien mediante el tramite previsto en las Leyes Nºs. 27157 y 27333, es posible la subdivision sin necesidad de aprobacion municipal, tambien es MORDAZA que ello debe enmarcarse dentro los parametros urbanisticos aprobados por el ente municipal. Asi lo afirmado por ejemplo, sin que la misma sea aplicable al presente caso, ha sido recogido en el MORDAZA Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (articulo 58º ultimo parrafo). Base Legal: Art. 2011º del CC, Arts. 31º y 32º del RGRP, Ley Nº 27157, D.S.Nº 008-2000-MTC y D.S.Nº 002-89JUS." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante sustenta su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La observacion del titulo atenta contra los principios del debido procedimiento, de eficacia, de simplicidad y de informalismo que debe imperar en todo tramite administrativo. - Si bien la subdivision del inmueble cuya inscripcion solicita, "transgrede los parametros urbanisticos establecidos por la Municipalidad" lo que sustentaria la exigencia de resolucion municipal que autorice la subdivision, no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y la

Ley Nº 27333, en cuyo articulo 7º se establece: "No sera exigible para su inscripcion en el Registro, la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision e independizacion del terreno (...)", agregando que: "Por el solo merito del acto de regularizacion procede la desmembracion o segregacion de las unidades inmobiliarias objeto de regularizacion". IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 67833 que continua en la partida electronica Nº 42792772 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, consta inscrito el inmueble ubicado con frente al Pasaje Veinte Nºs. 107-111 (lote 17 de la manzana M, urbanizacion El Retablo 1ra. Etapa), distrito de Comas, figurando como titulares de dominio, con derecho inscrito en el asiento 3-c) rectificado por el asiento C 00001, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delgado. En el asiento 2 de la citada partida registral, corre registrada la fabrica constituida por una MORDAZA denominada MORDAZA "A" con los siguientes ambientes: jardin exterior, cart port, sala comedor, cocina, patio de servicio, hall distribucion, tres dormitorios, tres cuartos de bano y jardin interior. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es: - Si la subdivision de un predio MORDAZA en areas menores a las permitidas por el Reglamento Nacional de Construcciones constituye un obstaculo para inscribir la modificacion y ampliacion de fabrica al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. VI. ANALISIS 1. El articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru establece que el derecho de propiedad se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley, MORDAZA que debe ser concordada con el articulo 957º del Codigo Civil en cuanto establece que la propiedad predial queda sujeta a diversas limitaciones y requisitos derivados de los procesos de habilitacion MORDAZA y subdivision asi como a los de la zonificacion y el articulo 88 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, segun el cual corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. En tal sentido, si bien el fraccionamiento o subdivision de un predio MORDAZA constituye el ejercicio de uno de los atributos inherentes al derecho de propiedad 1 , este ejercicio debe ser realizado en MORDAZA con los intereses de la colectividad materializados en un planteamiento MORDAZA controlado por las Municipalidades respectivas; es decir, conforme lo expresa el tratadista MORDAZA Diez Picaso 2 "(...) el MORDAZA de urbanismo y la zonificacion nos llevan a una situacion estable y permanente en la que se genera una comunidad de intereses entre los propietarios de la zona. Por ello, la propiedad tradicional, que para ser soberana tenia que ser independiente y solitaria, a dado paso a una propiedad urbanistica, en la que aun concluido el MORDAZA

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Articulo 923º del Codigo Civil: La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen III, Cuarta edicion, Editorial Civitas, MORDAZA 1995, p. 148.

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