Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de urbanizacion, la comunidad de intereses continua imponiendo a cada uno de sus participes una serie de limitaciones en el destino y la utilizacion de las fincas". Conforme a ello, el Capitulo XIII del Reglamento Nacional de Construcciones, y el Decreto Supremo Nº 002-89JUS prescriben que las subdivisiones de predios urbanos que no requieran la ejecucion de obras de habilitacion de caracter publico, se efectuaran previa aprobacion de la Comision Tecnica y del Departamento de Obras del Concejo Municipal correspondiente, prohibiendose a los Registros Publicos, por regla general, la inscripcion de dichas subdivisiones sin la respectiva autorizacion, debiendose ademas adjuntar los planos y codigos catastrales aprobados por el organo municipal competente. 2. El Titulo I de la Ley Nº 27157 (Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun ) y la Seccion I de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, regulan un procedimiento simplificado a traves del cual los propietarios de edificaciones construidas sin licencia de construccion o de conformidad de obra, o que no cuenten con declaratoria de fabrica, independizacion o reglamento interno pueden acceder al registro mediante la utilizacion de los formularios registrales, documento que una vez suscrito por los propietarios, por el verificador responsable y legalizado por el notario, acompanado de la documentacion que le sirve de sustento, constituye titulo suficiente para generar las inscripciones de los actos referidos, segun establecen los articulos 43 de la Ley Nº 27157 y 244 de su Reglamento. Asimismo, en aplicacion de los articulos 4 5 y 76 de la Ley Nº 27333 (Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularizacion de edificaciones) en las regularizaciones tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y de dicha Ley, no sera exigible para su inscripcion en el registro la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision o independizacion del terreno. El citado articulo agrega que el Registro Publico por el solo merito del acto de regularizacion, procedera a la desmembracion o segregacion de las unidades inmobiliarias objeto de la regularizacion. 3. En tal sentido, en supuestos excepcionales como es el caso de la regularizacion de edificaciones efectuada al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y normas complementarias, no se requerira la intervencion de la municipalidad u otros tramites administrativos, a que se ha hecho referencia en el acapite 1, para la inscripcion de la subdivision de las unidades inmobiliarias objeto de regularizacion; por tanto, el supuesto de hecho para proceder a la subdivision o fraccionamiento de predios urbanos sin autorizacion de la municipalidad respectiva, es que se trate de regularizaciones tramitadas al MORDAZA de las Leyes Nº 27157 y Nº 27333. Asimismo, no constituye un requisito exigido por dichas normas que las porciones resultantes de la subdivision se adecuen a los parametros normativos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, toda vez que, como se ha expresado, bastara que se solicite la inscripcion de algun acto o actos contenidos en los dispositivos sobre regularizacion para que el registro proceda a la desmembracion del predio. Por lo tanto, en aplicacion de las normas citadas, no corresponde a las instancias registrales la calificacion de si el area de las unidades inmobiliarias resultantes cumple con las especificaciones contenidas en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, dado que ello constituye funcion especifica de los verificadores responsables conforme se desprende del articulo 9.17 del Reglamento de la Ley Nº 27157. En necesario precisar que si el verificador responsable constata transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, se MORDAZA alusion a ellas en el informe tecnico de verificacion como observacion, en cuyo supuesto nada obsta para la inscripcion de la subdivision, modificacion de declaratoria de fabrica y adjudicacion, siempre que se registre las cargas en la partida correspondiente, segun lo establecen los articulos 13.18 y 329 del Reglamento de la Ley Nº 27157. En ese sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones Nºs. 127-2002-ORLC/TR del 28 de febrero

de 2002 y 232-2002-ORLC/TR del 30 de MORDAZA de 2002. 4. Conforme se aprecia de los documentos obrantes en el titulo venido en grado la subdivision del terreno matriz en dos unidades inmobiliarias denominadas unidad inmobiliaria Nº 1 con un area ocupada de 75.00 m2 conformada por: cerco car-port, estar-comedor, kitchenete, bano, pasadizo, dos dormitorios y patio y unidad inmobiliaria Nº 2 con un area ocupada de 75.00 m2 conformada por: cerco jardin exterior, estar-comedor, kitchenete, un dormitorio, bano, patio y jardin interior; se encuentra dentro de los alcances de la regularizacion de la ampliacion y modificacion de fabrica efectuada al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. En ese sentido, conforme a lo expuesto en los acapites precedentes, no resulta exigible resolucion municipal que autorice la subdivision asi como codigo y plano catastral de la porciones resultantes; con mayor razon cuando se aprecia que tanto en el FOR como en el informe tecnico de verificacion, se ha considerado como observaciones que el area de los dos lotes resultantes esta por debajo del area del lote normativo y que cada frente de los mencionados sublotes no cumplen con los parametros normativos respectivos; observaciones que, se ha senalado, deben ser inscritas como carga . Por lo expuesto, debe revocarse la observacion formulada.

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Articulo 4º de la Ley Nº 27157: 4.1. Para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral con la documentacion que le sirve de sustento en el que consta la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el parrafo precedente sera suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario.

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Articulo 24º del Reglamento de la Ley Nº 27157: El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Articulo 4º de la Ley Nº 27333: La acumulacion o subdivision de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo tambien formalizarse mediante escritura publica, de conformidad con el Articulo 2010º del Codigo Civil, en cuyo caso debera presentarse al Registro como parte notarial unicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripcion de la acumulacion o subdivision no sera necesario ningun tramite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. Articulo 7º de la Ley Nº 27333: 7.1 En las regularizaciones tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y de la presente Ley, no sera exigible para su inscripcion en el registro la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision o independizacion del terreno. 7.2 El Registro, por el solo merito del acto de regularizacion, procedera a la desmembracion o segregacion de las unidades inmobiliarias objeto de la regularizacion.

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Articulo 9.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157: El Verificador Responsable del tramite de regularizacion organiza la documentacion que se acompana al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Tecnico de Verificacion y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad fisica existente, dejando MORDAZA de las observaciones que formula. Articulo 13.1º del Reglamento de la Ley Nº 27157: Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el area real del terreno, sus linderos y/o medidas perimetricas, con los que figuran en la partida registral del predio; asi como transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, las MORDAZA constar en el Informe Tecnico de Verificacion como observaciones. Articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 27157: En los casos en que el Informe Tecnico de Verificacion contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion; pero podran ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estara obligado a subsanarlas MORDAZA de ejecutar cualquier MORDAZA de obra en la edificacion.

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