Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 268038
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2003-IN del 24 de setiembre del 2003, se declaro en Reestructuracion el Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1735-2003-IN del 26 de setiembre de 2003, se conformo la Comision encargada de llevar a cabo la Reestructuracion del Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y del Fondo de Salud para el personal de la Policia Nacional del Peru y Sanidad - FOSPOLI; Que, con Resolucion Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de enero del 2004, se creo la Comision encargada de implementar las recomendaciones destinadas a reestructurar el Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI); Que, la mayor parte de las metas encargadas a la mencionada Comision estan estrechamente interrelacionadas, motivo por el cual, la postergacion que pudiera sufrir cualquiera de ellas afecta la ejecucion de las demas; Que, este factor toma especial relevancia en el caso de la tarea descrita en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 060-2004-IN/0103, referido a la redefinicion de las funciones de la Direccion de Salud, pues constituye la base del cumplimiento de varias otras metas, la cual aun no se ha implementado completamente, lo que afecta los procesos de puesta en marcha de las unidades de administracion de acuerdos de gestion y de su Direccion Operativa, asi como la culminacion de las microrredes norte y este; Que, la situacion presentada determina la necesidad de ampliar el plazo establecido para que la Comision de Reestructuracion, el Comite Tecnico y el Comite de Apoyo culminen la realizacion de las metas encargadas; Que, asimismo, debido a que la tarea mas importante en este periodo es la de implementar los cambios estructurales en la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, la composicion del Comite Tecnico y Comite de Apoyo debe ser reducida; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de la Comision encargada de implementar las recomendaciones destinadas a reestructurar el Servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y del Fondo de Salud para el personal de la Policia Nacional del Peru y Sanidad - FOSPOLI, creada por Resolucion Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de enero del 2004, por un periodo adicional de 60 dias utiles. Articulo 2º.- Modifiquese la composicion del Comite Tecnico, el cual estara conformado por las siguientes personas: - MORDAZA Bailett MORDAZA del Valle. - MORDAZA Barroso MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- Modifiquese la composicion del Comite de Apoyo, el cual estara conformado por las siguientes personas: - MORDAZA S. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA S. PNP MORDAZA MORDAZA Maggia - MORDAZA S. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Comandante S. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Comandante S. PNP MORDAZA Weiss MORDAZA - Mayor S. PNP MORDAZA MORDAZA Ubillus. Articulo 4º.- En todo lo demas, sera de aplicacion la Resolucion Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de enero del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 08593

Declaran infundada apelacion contra Descalificacion de Propuesta Tecnica y Nulidad del MORDAZA de ADP Nº 00012004-OINFRA-OGA-MI "Construccion Local Almacen de Drogas OFECODLIMA"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0826-2004-IN MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa UNIOBRAS S.A.C., representada por su Gerente General, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por: Descalificacion de Propuesta Tecnica y Nulidad del Proceso; en la etapa de MORDAZA y Apertura de Propuestas, llevada a cabo el 23 de MORDAZA del 2004, relacionada al MORDAZA de ADP Nº 0001-2004-OINFRA-OGA-MI "CONSTRUCCION LOCAL ALMACEN DE DROGAS OFECOD-LIMA"; CONSIDERANDO: Que, el 26 de MORDAZA del 2004, el Gerente General de la Empresa UNIOBRAS S.A.C., presento el Recurso de Apelacion por: Descalificacion de Propuesta Tecnica y Nulidad del MORDAZA, pero conforme se advierte del fundamento de hecho 4, el impugnante pretende se declare la Nulidad del MORDAZA y para ello cuestiona las Bases, lo cual es ilegal e incorrecto de conformidad a lo establecido por la MORDAZA parte del Art. 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y concordante con la MORDAZA parte del Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0132001-PCM, porque a traves de tal recurso cuestiona las Bases; Que, conforme al MORDAZA fundamento de hecho el postor admite que no senalo la fecha de inicio y fin del plazo ofertado, supuestamente por error de impresion, lo cual es falso, porque la impresion no establece la fecha de inicio y fin, sino que el plazo en el DIAGRAMA PERT CPM se indico un plazo mayor, es decir, de 298 dias, que difiere y por tanto altera la Propuesta Tecnica que es de 100 dias el plazo ofertado; por tanto, procede dar por no presentada su propuesta; Que, entre los documentos probatorios del impugnante, se encuentra a Fs. 15 el literal a) del Art. 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el impugnante resalta el texto del literal a) que literalmente dice: "Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias ...". Obviamente, el haber precisado y establecido la sustentacion del plazo por 298 dias modifica en gran medida la Propuesta Tecnica ofertada en un plazo de 100 dias, por lo que no es subsanable y por tanto se tiene por no presentada de conformidad con la Ley; Que, de conformidad con el Inc. 15) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru y conforme a lo establecido por los Arts. 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM y dentro de los alcances de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad y Transparencia, se advierte que, los fundamentos de hecho del 1 al 3 constituyen prueba asimilada en su contra del recurrente por cuanto que en el impugnante reconoce secuencialmente el desarrollo del MORDAZA llevado a cabo de manera regular; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Apelacion Interpuesta por la Empresa UNIOBRAS S.A.C., Descalifi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.