Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de este saldo a traves de un Regimen Provisional de Pesca que contemple la aplicacion de la MORDAZA reproductiva de merluza en los meses de agosto y setiembre del 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º.- Autorizar el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7º 00' S, el mismo que regira desde las 00:00 horas del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Establecer la cuota total de captura del recurso merluza en 24,000 toneladas metricas, a ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior y bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales por armador o empresa conforme lo previsto en el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Dicha cuota sera extraida por la flota arrastrera de mayor escala (industrial) constituida por las embarcaciones siguientes: de Arrastre Menor o Costeras, de Arrastre de Mediana Escala y de Mayor o Factoria. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca; asi tambien las embarcaciones de menor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y con sistema de pesca de arrastre podran desarrollar sus operaciones en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca. La captura total permisible para las flotas mencionadas no superaran las 1,700 toneladas metricas durante la vigencia del Regimen Provisional de Pesca autorizado. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de captura autorizada en los articulos 2º y 3º, de acuerdo al MORDAZA de flota que corresponda. Articulo 5º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 30 de setiembre del 2004. Durante dicho periodo esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas de merluza por parte de la flota arrastrera de mayor escala, menor escala y artesanal. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara autorizacion de zarpe hasta las 12:00 horas del 31 de MORDAZA del 2004. La recepcion del recurso merluza en los establecimientos industriales podra efectuarse hasta las 12:00 horas del 1 de agosto del 2004, y el procesamiento esta permitido hasta las 00:00 del 2 de agosto del 2004, fecha a partir de la cual se encuentra suspendida esta actividad hasta que se cumpla la vigencia de la MORDAZA reproductiva a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 6º.- La asignacion de la Cuota Individual de Pesca por armador o empresa pesquera tendra caracter de no transferible, salvo la situacion prevista en el articulo 9º del presente Regimen. Articulo 7º.- La Cuota Individual de Pesca se calculara en base al indice de participacion de cada armador o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme a los criterios siguientes: 7.1 Se utilizara la informacion disponible de desembarques por embarcacion de los ultimos 10 anos y la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y operativas.

7.2 El indice de participacion por cada armador o empresa ponderara el 45% correspondiente a los desembarques y el 55% de la capacidad de bodega. 7.3 De la informacion historica de desembarques se seleccionaran los 5 mayores valores del periodo a que se refiere el acapite 7.1 del presente articulo por cada. 7.4 embarcacion, y se obtendra el promedio ponderado de estos. La capacidad de bodega sera tomada en cuenta para aquellas embarcaciones que se consideren operativas; caso contrario, se consignara el valor de cero. 7.5 La cuota individual por armador o empresa toma en cuenta la suma de los subindices de desembarques y de capacidad de bodega. 7.6 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, publicara los indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, teniendo como plazo hasta el 12 de MORDAZA del 2004. Articulo 8º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca y de la cuota total permisible autorizada en el presente regimen, no seran reconocidos por la administracion para la siguiente temporada de pesca de merluza. Articulo 9º.- Solo podra proceder una transferencia excepcional de la Cuota Individual de Pesca asignada a un armador o empresa, cuando este cuente con una (1) embarcacion arrastrera y que, por causa de fuerza mayor o economica debidamente probado, no estan en condiciones de capturar la cuota asignada. Para proceder a la transferencia de la totalidad de la Cuota Individual de Pesca asignada, debera comunicarse notarialmente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion la decision de dicha transferencia, teniendo como fecha limite el 15 de junio del 2004. Esta transferencia excepcional no da derecho al MORDAZA poseedor de la Cuota Individual de Pesca para que sea tomada en cuenta por la administracion en futuras asignaciones de cuotas individuales. Articulo 10º.- Al termino del presente Regimen Provisional, de determinarse que un armador o empresa pesquera ha excedido su Cuota Individual de Pesca, la administracion procedera aplicar la sancion respectiva por tener caracter de pesca ilegal. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero remitira a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la relacion de embarcaciones pesqueras incursas en el presente articulo, permitiendo un tolerancia MORDAZA del 1%, a efectos de que se proceda segun corresponda. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION Articulo 11º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion arrastrera de debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con una Cuota Individual de Pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del derecho de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Asimismo, la citada Direccion es la encargada de publicar el modelo de Convenio teniendo como plazo hasta el 12 de MORDAZA del 2004. El Convenio a que se refiere el parrafo anterior, sera suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Regimen autorizado, debiendo senalarse la nomina de embarcaciones pesqueras a utilizar. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.12 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.

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