Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268045

a) los atentados contra la MORDAZA de un jefe de Estado o Gobierno extranjero o contra miembros de su familia; b) el genocidio, los crimenes de MORDAZA y los cometidos contra la paz y la seguridad de la humanidad; c) los actos de terrorismo, tales como: I. los atentados contra la MORDAZA, la integridad fisica o la MORDAZA de las personas que tengan derecho a una proteccion internacional, incluidos los agentes diplomaticos; II. la toma de rehenes o el secuestro de personas; III. los atentados contra personas o bienes cometidos mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, MORDAZA de fuego, explosivos o dispositivos similares; IV. los actos de captura ilicita de barcos o aeronaves; V. el intento de practica de delitos previstos en este articulo o la participacion como coautor o complice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; y VI. cualquier acto de violencia no incluido entre los anteriores y que este dirigido contra la MORDAZA, la integridad fisica, o la MORDAZA de las personas, o que intenten afectar a las instituciones. Articulo 5 Para calificar la naturaleza politica del delito, la Parte requerida podra tomar en cuenta la circunstancia de que la Parte requirente este revestida de la forma democratica representativa de gobierno. CAPITULO IV De la Denegacion Facultativa Articulo 6 Cuando la extradicion fuera procedente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Tratado, la nacionalidad de la persona solicitada no podra ser invocada para denegacion la extradicion, salvo si una disposicion constitucional estableciera lo contrario. La Parte que por esta razon no entregue a su ciudadano promovera, a pedido de la Parte requirente su juzgamiento, manteniendola informada de la marcha del MORDAZA, y finalizado este, remitira MORDAZA de la sentencia. A los efectos de este articulo, la calidad de ciudadano sera determinada por la legislacion de la Parte requerida; apreciada en el momento de la decision sobre la extradicion, y con la condicion que la nacionalidad no MORDAZA sido adquirida con el proposito fraudulento de impedirla. Articulo 7 La prescripcion de la accion o de la pena de los delitos por los cuales se solicita la extradicion sera regulada por la ley de la Parte requirente. La Parte requerida ademas, podra denegar la extradicion si la accion o la pena hubiere prescrito segun su legislacion. Articulo 8 Podra ser denegada la extradicion si la persona solicitada estuviera siendo juzgada en el territorio de la Parte requerida, por los hechos que fundamentan la peticion. CAPITULO V De las Garantias para la Persona Sujeta a la Extradicion Articulo 9 La persona extraditada en virtud de este Tratado no podra: a) ser entregada a un tercer MORDAZA que la reclame, salvo mediante acuerdo con el Estado requerido; y, b) ser procesada y juzgada por cualquier otra infraccion cometida anteriormente, pudiendo sin embargo el Estado requirente solicitar la extension de la extradicion concedida. Articulo 10 A la persona extraditada le sera garantizado el debido MORDAZA, asistencia de un defensor y, si fuera necesario, la

asistencia de un interprete, de acuerdo con la legislacion de la Parte requerida. Articulo 11 Cuando la calificacion del hecho imputado se modifique durante el MORDAZA, la persona solicitada solo sera procesada o juzgada en la medida en que los elementos constitutivos del delito que corresponden a la nueva calificacion, permitan su extradicion. Articulo 12 La extradicion no sera concedida sin que la Parte requirente ofrezca la garantia de que sera considerado el tiempo de prision que MORDAZA sido impuesto a la persona solicitada en la Parte requerida, por mandato de la extradicion. Articulo 13 Cuando la infraccion determinante del pedido de extradicion fuera sancionada con pena de muerte, cadena MORDAZA o penas que atenten contra la integridad fisica y tratamientos inhumanos o degradantes, la Parte requerida podra condicionar la extradicion a la garantia previa, dada por la Parte requirente, por via diplomatica, que en caso de condena, dichas penas no seran aplicadas, convirtiendose las dos primeras de ellas en la pena MORDAZA de privacion de MORDAZA prevista por la legislacion de la Parte requerida. CAPITULO VI Del Procedimiento Articulo 14 El pedido de extradicion sera hecho por via diplomatica, mediante MORDAZA de los siguientes documentos: a) cuando se trate de una persona no condenada: original o MORDAZA autenticada del mandato de prision o del acto de procedimiento penal equivalente, emanado de la autoridad extranjera competente; b) cuando se trate de una persona condenada: original o MORDAZA autenticada de la sentencia condenatoria y el certificado que la misma no fue totalmente cumplida, asi como del tiempo pendiente para su cumplimiento. 1. Las piezas o documentos presentados deberan contener la indicacion precisa del hecho imputado; la fecha y el lugar en que fue practicado, asi como datos o antecedentes necesarios para la comprobacion de la identidad de la persona reclamada. Deberan tambien estar acompanadas de las copias de los textos de la ley aplicados al procedimiento en la Parte requirente; de los que fundamenten la competencia de este, asi como de las disposiciones legales relativas a la prescripcion de la accion penal o de la condena. 2. La Parte requirente tambien presentara indicios o pruebas que la persona solicitada ingreso o permanece en el territorio de la Parte requerida. 3. Si el pedido de extradicion no estuviera debidamente formalizado y fundamentado, la Parte requerida solicitara a la Parte requirente que, en el plazo de 60 (sesenta) dias, a partir del momento en que fue recibida la peticion, subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, la peticion sera juzgada a la luz de los elementos disponibles. Articulo 15 Los documentos que se acompanen al pedido de extradicion estaran traducidos al idioma de la Parte requerida. Articulo 16 No sera exigida la legalizacion, cuando los documentos MORDAZA tramitados por la via diplomatica. Articulo 17 En caso que la extradicion no sea concedida, la decision debera ser fundamentada, no procediendo un MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.