Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 268046

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004
CAPITULO IX Del MORDAZA del Extraditando Articulo 23

pedido basado en los mismos hechos que originaron el pedido anterior. Articulo 18 La Parte requirente que obtenga la extradicion comunicara a la Parte requerida la decision final recaida en la causa que dio origen al pedido de extradicion, si tal decision determinara la MORDAZA de la persona solicitada. CAPITULO VII De la Detencion Preventiva Articulo 19 La Parte requirente podra solicitar, en caso de urgencia, la detencion preventiva de la persona solicitada, asi como la aprehension de los objetos relativos al delito. El pedido debera indicar que la persona responde a un MORDAZA o es objeto de una sentencia condenatoria; y debera designar la fecha y los actos que motiven el pedido, asi como el tiempo y el lugar de los hechos, ademas de los datos de filiacion y otros que permitan la identificacion de la persona cuya detencion se solicita. Debera acompanarse el mandato de detencion y MORDAZA de la decision de la autoridad competente que la ordeno. Tambien debera constar la intencion de formalizar el pedido de extradicion. Efectivizada la detencion, el Estado requirente debera formalizar el pedido en el plazo de 60 (sesenta) dias. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la peticion sera puesta en MORDAZA y solamente se admitira un MORDAZA pedido de detencion por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Tratado. Articulo 20 El pedido de detencion preventiva para extradicion podra ser presentado por la Parte requirente a la Parte requerida por via diplomatica o por intermedio de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL, el cual podra ser enviado por correo, fax u otro medio que permita la comunicacion por escrito. CAPITULO VIII De la Entrega del Extraditando Articulo 21 Una vez concedida la extradicion, la Parte requerida comunicara inmediatamente a la Parte requirente que el extraditando se encuentra a su disposicion. Si en el plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la comunicacion, la persona solicitada no hubiera sido retirada por la Parte requirente, la Parte requerida la dejara en MORDAZA y no la detendra nuevamente por el mismo hecho delictivo. La entrega de la persona solicitada, sera postergada, bajo custodia de la Parte requerida, sin afectar la efectivizacion de la extradicion: a) cuando sufra de enfermedad grave que impida que, sin peligro de su MORDAZA, sea MORDAZA transportada para la Parte requirente. b) si se encontrara sometida a accion penal en la Parte requerida, por otra infraccion; en este caso, si estuviera siendo procesada, su extradicion podra ser postergada hasta la finalizacion del proceso; y, c) en caso de ser condenada, hasta el momento en que se MORDAZA cumplido la pena. Articulo 22

El MORDAZA por el territorio de cualquiera de las Partes, de una persona entregada por un tercer Estado a una de ellas y que no sea ciudadano del MORDAZA de MORDAZA, sera permitido, independientemente de cualquier formalidad judicial, mediante solicitud simple hecha por la via diplomatica, junto con la MORDAZA, en original o MORDAZA autenticada, del documento a traves del cual el Estado de refugio hubiera concedido la extradicion. El MORDAZA podra ser rechazado por graves razones de orden publico, o cuando el hecho que determino la extradicion sea uno de los que, segun este Tratado, no la justificarian. No sera necesario solicitar el MORDAZA de un extraditando cuando se empleen medios de transporte aereo que no prevean aterrizaje en territorio del Estado de MORDAZA, con la salvedad de las aeronaves militares. CAPITULO X De los Gastos Articulo 24 Estaran a cargo de la Parte requerida los gastos derivados del pedido de extradicion, hasta el momento de la entrega del extraditando a los agentes debidamente acreditados de la Parte requirente, quedando a cargo de esta todos los gastos posteriores incluyendo los del traslado. CAPITULO XI De los Documentos, Objetos y Valores Articulo 25 Resguardados los derechos de terceros y atendidas las disposiciones de la legislacion de la Parte requerida, todos los documentos, objetos y valores que se relacionen con el delito y que, en el momento de la detencion, hayan sido encontrados en poder de la persona solicitada, seran entregados, con este, a la Parte requirente: 1. Los documentos, objetos y valores en poder de terceros y que tengan igualmente relacion con el delito seran tambien aprehendidos, pero solamente seran entregados despues que hayan sido resueltas las excepciones deducidas por los interesados. 2. Atendidas las salvedades anteriores, la entrega de los referidos documentos, objetos y valores a la Parte requirente, sera efectuada aunque la extradicion ya concedida, no MORDAZA sido efectuada por motivos de fuga o muerte de la persona solicitada. 3. En el caso de que los documentos, objetos o valores MORDAZA necesarios para proceder a la instruccion del MORDAZA en tramite, la Parte requerida podra conservarlos durante el tiempo que sea necesario. CAPITULO XII De la Reconduccion de la Persona Extraditada Articulo 26 La persona extraditada que, despues de ser entregada por una Parte a la otra, consiguiera escapar de la accion de la justicia y retornar a la Parte requerida, sera detenida mediante simple solicitud hecha por via diplomatica y sera entregada nuevamente, sin otra formalidad, a la parte a la cual ya le fue concedida la extradicion. CAPITULO XIII Del Concurso de Pedidos Articulo 27

La Parte requirente podra enviar a la Parte requerida, con previa anuencia de esta, agentes debidamente autorizados para auxiliar en el reconocimiento de la identidad del extraditando. Dichos agentes no podran ejercer actos de autoridad en el territorio de la Parte requerida y quedaran subordinados a la autoridad de esta. Los gastos que se realicen correran por cuenta de la Parte requirente.

Cuando la extradicion de una misma persona fuera solicitada por mas de un Estado, se procedera de la siguiente manera: a) cuando se trate del mismo hecho, se MORDAZA preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio MORDAZA sido cometido el delito;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.