Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban "Norma Nacional para la Inscripcion, Certificacion y Registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-MTC/02
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 003-2004-APN/PD del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual eleva, por Acuerdo del Directorio Nº 03-021-29/04/ 2004/D, el proyecto de MORDAZA para la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas, proponiendo su aprobacion; CONSIDERANDO: Que, segun la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio tiene como funcion normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional - APN -, como Organismo Publico Descentralizado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que mediante Decreto Ley Nº 22681, del 18 de setiembre de 1979, se aprobo el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), estableciendose que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, la Vigesimo MORDAZA Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) acordo por unanimidad que debian elaborarse nuevas medidas en relacion a la proteccion de los buques y las instalaciones portuarias; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adopto el 12 de diciembre del 2002, el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), asi como las enmiendas al referido Convenio Internacional relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccion maritima, que entraran en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2004; Que, tales disposiciones forman parte del ordenamiento juridico internacional que permitira que los buques e instalaciones portuarias puedan contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la proteccion de las actividades del sector transporte, contribuyendo a la seguridad del comercio internacional; Que, en tal sentido, es necesario establecer el mecanismo y demas formalidades a traves de las cuales las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) seran registradas y habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de que puedan prestar servicios de asesoria en el desarrollo de evaluaciones, asi como en la elaboracion de los planes de proteccion de las instalaciones portuarias, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 del Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 003-2004-MTC;

Articulo 1º.- Aprobar la "NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargara de verificar el cumplimiento de la MORDAZA aprobada por el articulo anterior, estando facultada para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion. Articulo 3º.- La Autoridad Portuaria Nacional inscribira, evaluara y certificara a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) con la finalidad de que puedan prestar servicios de asesoria a los administradores portuarios, en el desarrollo de las Evaluaciones de Proteccion de las Instalaciones Portuarias (EPIP), asi como en la elaboracion de sus correspondientes Planes de Proteccion de la Instalacion Portuaria (PPIP). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO MORDAZA NACIONAL PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS INDICE GENERAL Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Articulo 2º.- Definiciones Articulo 3º.- Registro de Organizaciones de Proteccion Reconocidas Articulo 4º.- Requisitos generales para la inscripcion de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas Articulo 5º.- Requisitos Tecnicos Articulo 6º.- Renovacion de la Inscripcion Articulo 7º.- Seguimiento y monitoreo Articulo 8º.- Del Reconocimiento como OPR Articulo 9º.- Informacion sobre Evaluaciones de Proteccion de las Instalaciones Portuarias Articulo 10º.- Cambios en la Composicion del Personal de la OPR Articulo 11º.- Principios Eticos de Conducta y Confidencialidad Articulo 12º.- Verificacion de Cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional NORMAS PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es aplicable a las entidades que realicen actividades en calidad de Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR), registradas como tales ante la Autoridad Portuaria Nacional, para prestar servicios de asesoria en el desarrollo de las Evaluaciones de Proteccion y elaboracion de los Planes de Proteccion correspondientes, a los administradores portuarios que deban cumplir con el procedimiento establecido en el Codigo PBIP para la obtencion de la Declaracion de Cumplimiento para Instalaciones Portuarias.

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