Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesiones otorgadas a AMERICATEL PERU S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, asi como de las asignaciones de espectro radioelectrico, las autorizaciones, permisos, licencias y demas derechos relacionados a tales concesiones, a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, de las asignaciones de espectro radioelectrico, las autorizaciones, permisos, licencias y demas derechos relacionados a tales concesiones, asumiendo la empresa todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones transferidas, a partir de la suscripcion de las respectivas addendas. Articulo 3º.- Aprobar las addendas a los contratos de concesion para la prestacion de los servicios telefonia fija local y portador local, y portadores de larga distancia nacional e internacional, otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a su suscripcion, en representacion del Ministerio, previa MORDAZA del documento donde conste el acuerdo de transferencia de las mencionadas concesiones. Articulo 4º.- La transferencia aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si las addendas a los respectivos contratos de concesion no son suscritas por las mencionadas empresas en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 08642

Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna U206F. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS: UCAYALI, MORDAZA, SAN MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA - Rio Ucayali y afluentes. - Rio Maranon y afluentes. - Rio Amazonas y afluentes. - Rio Huallaga y afluentes. - Rio Putumayo. - Rio Napo. - Rio Curravay. - Rio Tigre. - Rio Nanay. - Rio Tapiche. - Rio Yavari. - Rio Morona. - Rio Pastaza. - Rio Corrientes. - Rio Puinahua. BASE DE OPERACIONES: - Padre MORDAZA (Rio Amazonas). Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil.

Otorgan permiso de operacion de Alas del Oriente S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2004-MTC/12
MORDAZA, 25 de marzo del 2004 Vista la solicitud de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 005-2004MTC/12.AL, Nº 0107-2004-MTC/12.AL y Nº 0189-2004MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0350-2004MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios;

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