Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 560-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 024-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno la propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de "Andres MORDAZA Caceres-Yanayacu", distrito de Socos, provincia de Huamanga, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el Presidente y autoridades de la referida Comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener una poblacion aproximada de 1520 habitantes conjuntamente con la Comunidades Campesinas de San MORDAZA, Nueva MORDAZA, Larampuquio y MORDAZA Ccoya; y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado en el distrito de Socos, a 2 kilometros de distancia; lo que representa para los pobladores transitar a pie por MORDAZA de herradura en 1 hora, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 024-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de "Andres MORDAZA Caceres-Yanayacu"; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligaciones, actos juridicos, transacciones, contratos de compra venta; Penal: agresiones, faltas, lesiones, robo, abigeato; Familia: alimentos, separacion, maltratos, abandono; Laboral: pago de jornal e indemnizacion; Notarial: escrituras y legalizaciones; y Otros: problemas de tierras; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 77 a 78, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por asistir a evento oficial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de MORDAZA MORDAZA Caceres-Yanayacu", distrito de Socos, provincia de Huamanga, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en las Comunidades Campesinas de San MORDAZA, Nueva MORDAZA, Larampuquio y MORDAZA Ccoya. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08726

Aprueban Directiva sobre medidas que deben tener en cuenta los Jueces Penales o Mixtos al momento de dictar el mandato de detencion para evitar casos de homonimia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2004-CE-PJ
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 054-2003-CE-PJ aprobo la Directiva Nº 01-2003-CE-PJ sobre "Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mixtos al momento de dictar mandato de detencion, para evitar casos de homonimia"; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 133-2003-CE-PJ se dispuso la realizacion de Conversatorios o Reuniones de Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia, con participacion de Vocales, Jueces Penales y Jueces Mixtos, para la correcta aplicacion de la mencionada directiva; Que, a la fecha se han advertido situaciones de apreciacion incorrecta de los casos de homonimia, asimismo se requiere que las normas MORDAZA senaladas se ajusten a lo dispuesto por la Ley Nº 28121 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2003, que modifica los articulos 3º y 8º de la Ley Nº 27411; por lo que resulta conveniente dictar nuevas disposiciones administrativas con el objeto de evitar que los Jueces ordenen detenciones que pudieran ser consideradas indebidas o arbitrarias; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por razones de salud, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004CE-PJ, sobre medidas que deben tener en cuenta los Jueces Penales o Mixtos al momento de dictar el mandato de detencion para evitar casos de homonimia. Los Jueces Penales o Mixtos deben cumplir estrictamente lo establecido por el Articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales modificado por la Ley Nº 28117, al momento de calificar la denuncia y sus recaudos. En caso no se MORDAZA individualizado al autor o participe, los Jueces Penales o Mixtos devolveran la denuncia y los recaudos al Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica realicen dentro de su jurisdiccion y fuera del horario de trabajo conversatorios y reuniones, con la participacion de vocales y jueces penales o mixtos, para la correcta aplicacion de la Directiva materia de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar al senor Presidente del Poder Judicial la elaboracion de un Plan de Trabajo que permita el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Requisitorias y la capacitacion a que se refiere el articulo precedente; asi como gestionar ante organismos de cooperacion internacional el financiamiento que se requiera. Articulo Cuarto.- Derogase las Resoluciones Administrativas Nºs. 054 y 133-2003-CE-PJ de fechas 14 de MORDAZA y 22 de octubre del 2003, respectivamente. Articulo Quinto.- Trancribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Ge-

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